REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION
ASUNTO: LP21-L-2017-000245
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.445.022.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.204.472, V.- 8.083.778, V.- 12.447.082, V.- 9.475.833, V.- 15.032.767 respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.464, 60.952, 98.920, 91.089 y 115.306 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.445.022, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.204.472 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.464, en contra de la Entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 20 de noviembre de 2017, mediante la presentación de la demanda, y desde esa fecha 20 de noviembre de 2017, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana YASMIN DEL CARMEN GUILLEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.445.022, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, instaurada en fecha de 20 de noviembre de 2017. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo dos mil diecinueve (2019).
Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo
MCSQ
Exp. LP21-L-2017-000245

En igual fecha y siendo la once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.



La Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo