REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de mayo de 2018
209º y 159º
AUTO CON LUGAR PRESCRIPCION Y SOBRESEIMIENTO
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-004466
Vista Solicitud realizada por la defensora privada abogada María Auxiliadora, en audiencia preliminar celebrada en fecha 03-05-2019, inserta al folio 92 y 93, la cual no se opuso la representante del Ministerio Publico, es deber de este juzgador emitir pronunciamiento al respeto, garantizado el derecho de las partes, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 19-11-2013, el Ministerio Publico inicia investigación en contra del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ GARCIA, (ver folio 30), y en fecha 20-10-2016 fue imputado en sede fiscal, posteriormente en fecha 16-01-2017, este tribunal realiza audiencia preliminar, (ver folio 80 al 83), se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, ahora bien, la defensa solicita la prescripción extrajudicial de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5, el cual establece que: “Salvo en caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…5.-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión de territorio de la República…”. (Negritas del tribunal). A mayor abundamiento, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 396, de fecha 31-03-2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, estableció los requisitos indispensables para poder computar la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 del Código Penal, indicando que:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”.(Negritas del tribunal).
Así mismo, el artículo 110 del citado Código, establece las condiciones que debe cumplirse en el proceso penal para que prospere la prescripción extra judicial al señalar: “…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”. (Negritas del tribunal).En consecuencia, este juzgador en aras de la titula judicial efectiva y el debido proceso que le asiste a las partes, evidenciado una causa no imputable al ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ GARCIA, es por lo que siendo procedente decretar con lugar la solicitud de prescripción solicitada por la defensora privada procediendo entonces el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
Quedando así, decidida y fundadala solicitud realizada por la defensa, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal)
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:Se declara Con lugar la Solicitud de Prescripción realizada por la defensa privada, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ GARCIA el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: sé ordena el cese de cualquier medida impuesta al ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ GARCIA. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDIAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
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