REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecinueve.

208º y 160º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): ROBERTO GUILLEN VARELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.338, domiciliado en el Sector El Molino Calle Canta Rana casa s/n, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.777 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616. Con Domicilio Procesal en la Parroquia Lagunillas en la Avenida Bolívar casa Nº 58, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente Hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió por distribución en fecha 20/02/2019 Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: ROBERTO GUILLEN VARELA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE OSCAR VILLASMIL, plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 23 con sus respectivos vueltos). Mediante auto de fecha 25/02/2019, Se le dio entrada bajo el Nº 2019-127, admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día Viernes Ocho de Marzo de 2019, a las nueve (09:00 a.m.), y diez (10:00a.m) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones por ante el Tribunal los ciudadanos: ANGEL EMIRO MENDOZA Y RAFAEL BARRIOS BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.992.016 Y Nº V-3.803.555, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida .
En auto de fecha catorce (14) de Marzo de 2019, visto que no se dio Despacho el día viernes Ocho (08) de Marzo de 2019, día fijado para la declaración de los testigos debido a las fallas del servicio eléctrico a nivel nacional desde el día siete (07) de Marzo de 2019, se acuerda diferir para el día Jueves veintiuno (21) de Marzo de 2019 a partir de las nueve (9:00a:m.) y diez (10 a.m.) respectivamente.
Siendo el día Jueves de fecha veintiuno (21) de Marzo las nueve de la mañana (09 a.m.), y diez (10 a.m.) fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: ANGEL EMIRO MENDOZA Y RAFAEL BARRIOS, este tribunal deja constancia que el mismo no compareció ni el solicitante, ni su abogado, se declara DESIERTO, los actos por la no comparecencia de los testigos y las partes, se fijara nueva oportunidad cuando diligencien nuevamente.
En fecha 24-04-2019 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ROBERTO GUILLEN VARELA, debidamente asistido por el abogado: JOSE OSCAR VILLASMIL, plenamente identificado en autos, donde solicita al tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos. Folio (16).
En fecha 25-04-2019 se acordó mediante auto fijar la declaración de los testigos para el día tres (03) de Mayo de 2019 a las nueve (09:00 a.m.) y diez (10 a.m.).
En fecha 03-05-19 siendo las nueve 09 a.m. de la mañana rindió declaración el testigo ciudadano: ANGEL EMIRO MENDOZA, ya identificado.
En fecha tres de Mayo (03) se recibió diligencia suscrita por el abogado: JOSE OSCAR VILLASMIL, plenamente identificado en autos, solicitando por cuanto el testigo ciudadano: RAFAEL BARRIOS BARRIOS cambio de Domicilio y renuncio a su declaración, se oiga la declaración del ciudadano: EDGAR ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.027.341,domiciliado en la avenida Bolívar, Nº 76, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03-05-2019 se acordó mediante auto fijar la declaración del testigo: EDGAR ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, para el día ocho (08) de Mayo de 2019 a las diez (10 a.m.). Para oír la declaración.
Siendo el día Miércoles de fecha ocho (08) de Mayo de 2019, las diez (10 a.m.), de la mañana rindió declaración el testigo ciudadano: EDGAR ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.027.341, domiciliado en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil folio 22 y 23. Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y tales efectos observa:


III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: ROBERTO GUILLEN VARELA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE OSCAR VILLASMIL, ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa el solicitante que en fecha veintidós (22) de Diciembre del 2017, falleció el ciudadano: JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.468.421, según Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, respectivamente dejándolo como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con sus vueltos marcado con la letra “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1772, correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 22 MES 12 AÑO 2017, “siendo el día veintidós (22) de Diciembre del Año Dos Mil Diecisiete, HORA DE DEFUNCIÓN: 10:20 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO LIBERTADOR: PARROQUIA: DOMINGO PEÑA. CAUSAS: SHOCK HIPOUOLEMICO ESTALLIDO DE HILIO PULMONAR SEVERO, TRAUMATISMO TORACACERRADO SEVERO. HECHO VIAL. D. Datos del certificado de Defunción. CERIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 3123816, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 22 MES 12. AÑO 2017. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR: JORGE HERNANDEZ PEÑALOZA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-10.711.995 Nº MPPS 58.552. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio cinco (05) y seis (06) y marcado con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 432 correspondiente al año 1971, Folio Nº 158, perteneciente al ciudadano: JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ: expedida por el REGISTRO CIVIL LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo Padre del causante: JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ.
Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folio siete (07) marcado con la letra “C”, COPIA FOTOSTATICA SIMPLES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: ROBERTO GUILLEN VARELA, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Obra a los folios once (11), y (21) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD perteneciente a los ciudadanos: ANGEL EMIRO MENDOZA Y EDGAR ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios trece (13), dieciocho (18), diecinueve (19), Veintitrés (23),con sus respectivos vueltos JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: ANGEL EMIRO MENDOZA, domiciliado en avenida Sucre casa Nº 54, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, EDGAR ENRIQUE ZAMBRANO SANCHEZ, domiciliado en la avenida Bolívar casa Nº 76, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, ya identificados declaraciones rendidas por ante TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Tres (03) de Mayo de 2.019 y Ocho (08) de Mayo de 2019, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones, al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace años a ROBERTO GUILLEN VARELA, TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación, al ciudadano hoy fallecido: JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y les consta que el fallecido, JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ era de estado civil Soltero y no dejo hijos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, era hijo de ROBERTO GUILLEN VARELA Y MARIA COCEPCION GONZALEZ DE GUILLEN, SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, era hijo de la ciudadana MARIA COCEPCION GONZALEZ DE GUILLEN, fallecida el 07 de Octubre de dos mil cuatro (2004) en Lagunillas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que ROBERTO GUILLEN VARELA, es el ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del causante: AMABLE GUILLEN GONZALEZ, En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante, ROBERTO GUILLEN VARELA, Padre del causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que el ciudadano: Por ser el Padre legítimo del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararse como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrado la filiación del ciudadano: ROBERTO GUILLEN VARELA, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.198.338, por ser el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.421,domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1772 correspondiente al año 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al causante: JOSE AMABLE GUILLEN GONZALEZ, declarándose UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: ROBERTO GUILLEN VARELA,Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, VEINTIDOS (22) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve.-
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES