REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y
OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.
El Vigía, 09 de mayo de 2019
208º y 160º
Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en
el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2019 y
mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal
por los ciudadanos JOSTHON ALFONSO JAIMES VIVAS Y MARIA EUGENIA
PEREZ DE JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero y
casada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.911.043 y V-10.713.754,
comerciante y docente respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de El
Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en
este acto por el Abogado en ejercicio RONIS JOSE BARRIOS MORA de
nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
7.779.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
INPREABOGADO, bajo el Nº 110.343 y Jurídicamente hábil, mediante la cual
solicitan que se les declare el divorcio debido que se encuentran separados de
hecho de la vida en común.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2019 (f. 07) se admitió la presente
solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2176-18 y se
ordeno la notificación del Representante del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y la citación de las partes a los fines de que ratificaran
dicha solicitud, se libró el correspondiente recaudos.
A los folios 8, 10 y 12; obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano
José A. Rojas A., Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve
boletas de notificación y citación debidamente firmadas.
Al folio 14, obra inserta acta de ratificación de la solicitud de divorcio
realizadas por los ciudadanos JOSTHON ALFONSO JAIMES VIVAS Y MARIA
EUGENIA PEREZ DE JAIMES.
En fecha ocho (08) de mayo de 2019 (f.15), se recibió escrito constante de
un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada ABG. MARIA ELCIRA
BEJARANO IBARRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Primera para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó
agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las
observaciones siguientes:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que
contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 2001, por ante la Prefectura
Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la
Parroquia Pulido Méndez del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de
Acta de Matrimonio Nº 13, folio 019; (f. 04 y su vto del expediente).- 2) Que de la
unión conyugal no procrearon hijos. 3) Que desde el mes de octubre de 2010 se
encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación
entre ambos.- 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sur América 1, con
calle 04 N° 1-54, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado
Bolivariano de Mérida. 5) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de
fortuna que liquidar.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para
decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio
alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la
partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un
extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar
constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de
citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles
además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el
Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las
diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima
audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al
comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare,
se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del
expediente.”
TERCERO:
En el presente caso, los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas
lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 2001, por
ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida hoy día
Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Bolivariano de Mérida,
según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 13, folio 019; (f. 04 y su vto del
expediente).- Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el mes de
octubre de 2010 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya
habido reconciliación entre ambos. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio
Sur América 1, con calle 04 N° 1-54, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto
Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que durante la unión conyugal no
adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones
correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las
normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la
Oficina Regional Electoral del Estado Mérida. Igualmente, remítase copia
fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo
requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por
Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal
no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por lo antes
expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la
presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto
Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, nueve (09) de mayo de dos
mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen E. Rincón R. La Secretaria Temporal
Abg. María Eugenia Estremor O.
Siendo las 12:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia
certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Abg. María Eugenia Estremor O.
Expediente Nº 2176-19
CERR/Meeo/dv.