REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 3187.-
I
PARTES

SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL Y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.433.780 y V-4.253.181, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centenario Sector Pozo Hondo Ejido Conjunto Residencial Paso Real Casa Club, torre “E”, piso 7 apartamento 7-3 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VINEIBY YALETH TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.099.579 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.466 y jurídicamente hábil. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso expediente presentado por los ciudadanos SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL Y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VINEIBY YALETH TORO, todos plenamente identificados en autos, solicitando se les declare extinguido el vínculo matrimonial que los une.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diecinueve (2.019), e inserto al folio cinco (05), este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano vigente, exhortándole a los solicitantes a consignar por ante la secretaría de este Tribunal las copias necesarias, con el objeto de librar la correspondiente boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por diligencia de fecha seis (06) de Marzo de 2.019, e inserta al folio siete (07), la ciudadana SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VINEIBY YALETH TORO, plenamente identificados a los autos, consignó las copias necesarias a los fines de librar los recaudos para la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

Por auto de fecha siete (07) de Marzo de 2.019, e inserto al folio ocho (08), el Tribunal acordó librar Boleta de Notificación junto a sus recaudos a la Fiscalía del Ministerio Público competente, para que emitiera su opinión en cuanto a la presente demanda, haciéndole saber que una vez que constara en autos su notificación, comenzaría a correr un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, dentro del cual podría oponer lo que creyera conveniente con relación a dicha petición de divorcio, y a falta de oposición alguna, se declararía el DIVORCIO en el segundo (2do.) día hábil de despacho, siguiente al último de aquél lapso.

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.019, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos, Boleta de Notificación Librada a la Fiscalía de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (folios 09 y 10).

Esta Juzgadora observa que vencido el lapso otorgado por la Ley para que la representación del Ministerio Publico del estado Mérida, en la persona de la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida, para que emitiera opinión sobre la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTILY JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, es evidente que la misma no se presento ante este despacho, a los fines de pronunciarse en relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada, y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, razón ésta por la cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente: En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL Y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.433.780 y V- 4.253.181, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.433.780 y V-4.253.181, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centenario Sector Pozo Hondo Ejido Conjunto Residencial Paso Real Casa Club, torre “E”, piso 7 apartamento 7-3 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VINEIBY YALETH TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.099.579 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.466 y jurídicamente hábil y jurídicamente hábil, manifiestan que en fecha catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de Matrimonio Nº 634. Señalan los solicitantes que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección en la Residencia Paso Real, Torre “E”, piso 7 apartamentos 7-34 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Asimismo, manifestaron que se encuentran separados desde el quince (15) de agosto de dos mil trece (2013), sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por más de cinco (05) años, por tal motivo, solicitan sea declarado disuelto el vínculo conyugal que los une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

iii.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.

Vista la petición realizada por los cónyuges, y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por las partes, en tal sentido tenemos las siguientes:

DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del escrito o demanda de Divorcio (185-A), presentado por los cónyuges, inserto al folio 1 y su vuelto; al mismo, se le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con este escritos, queda expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vínculo matrimonial que los une, y por cuanto, el mismo, fue presentado ante la autoridad competente. Y así se decide.

SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 634, correspondiente al año 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual obra inserta al folio (02) y su respectivo vuelto de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE. Con respecto a esta documental quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre las partes, así como, por cuanto se trata de un documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende, se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.433.780 y V.-4.253.181, en su orden, las cuales obran inserta la folio (3). Con respecto a esta documental quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto las mismas demuestran la identidad de las partes, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
Dadas las condiciones que anteceden, y una vez visto por cuanto del escrito de demanda de divorcio se observa que, quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de las partes de querer disolver el vínculo matrimonial existente entre ambos, y no habiendo hecho objeción alguna al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente demanda de divorcio, y habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia resulta forzoso concluir, que la unión matrimonial existente entre los ciudadanos: SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, plenamente identificados, debe ser declarada disuelta, y por ende, con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y así debe decidirse.

IV
PARTE DISPOSITIVA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos: SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.433.780 y V- 4.253.181, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centenario Sector Pozo Hondo Ejido Conjunto Residencial Paso Real Casa Club, torre “E”, piso 7 apartamento 7-3 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VINEIBY YALETH TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.099.579 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.466 y jurídicamente hábil, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 634, correspondiente al año 1.991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).------------------------------------------------------------

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2.019).- 209º de la Independencia y 160º de la Federación.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON


EL SECRETARIO,




ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.


OVIEDO SOTO. SRIO.






MMUR/ya.-
EXP. Nº 3187.-


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Mayo de dos mil diecinueve. (2.019).-

209 º y 160º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios once, doce y trece (11, 12, 13) con sus respectivos vueltos de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. PARTES: SARA COROMOTO MARVEZ DE YANTIL y JESUS COLUMBO YANTIL YAMARTE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VINEIBY YALETH TORO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,




ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------


OVIEDO SOTO. SRIO.







MMUR/ya.-
EXP. Nº 3187.-