REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

EN SU NOMBRE

DEMANDANTES: JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 13 de Febrero de 2019, en virtud del cual los ciudadanos, JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.264 y V-15.953.682, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector el Estadium, arriba del Hospital Rafael Rangel, casa s/n, y la segunda en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 2-48 ambos de esta población de Timotes Parroquia Capital Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.170.349, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.251, de este mismo domicilio e igualmente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 14 de Febrero de 2019, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE Y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado Al Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEYBA BALZA, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2004, signada bajo el N° 29. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS , ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución N° 2013-0006 de fecha 20 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.264 y V-15.953.682, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector el Estadium, arriba del Hospital Rafael Rangel, casa s/n, y la segunda en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 2-48 ambos de esta población de Timotes Parroquia Capital Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 19 de Junio de 2004, según acta signada bajo el N° 29.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al Ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho una vez quede firme la presente .----------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ:


ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

EXPEDIENTE. Nº 2019-153.-