REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD NRO. _ 8196.


S O L I C I T A N T E : JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, ASISTIDO POR EL ABOGADO NESTOR JACOBO BERNAL MORA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 21 de MARZO de 2019.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, viudo, ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 8.004.326, de este domicilio y hábil; en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE Y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 20.847.419 y 25.152.238, asistido por el abogado NESTOR JACOBO BERNAL MORA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.753.634, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.203; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: CARMEN ALTUVE DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.750, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1468, certificación de fecha 30 de diciembre de 2018, emitida por la Abogada Judith Alexandra Osorio Roman, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera Cónyuge del solicitante, y madre de los hijos del solicitante, según consta en el acta de matrimonio de Nº 1 del año 1991, y en las respectivas partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare al ciudadano: JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE Y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE ya identificados, como herederos de la causante: CARMEN ALTUVE DE CEPEDA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------Con fecha 21 de Marzo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes: JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE Y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE, ya identificados, que son LOS ÚNICOS, LEGÍTIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: CARMEN ALTUVE DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.750, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1468 certificación de fecha 30 de Diciembre de 2018, en consecuencia solicitan se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ANTES MENCIONADA.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos:
JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE Y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE, cónyuge e hijos de la causante. -------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1 año 1991, expedida en fecha 6 de Marzo de 2019, de los contrayentes CARMEN ALTUVE CEPEDA y JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ. --------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1468, expedida en fecha 30 de Diciembre de 2018, de la ciudadana CARMEN ALTUVE CEPEDA. La Causante.
Cuarta: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y ratificada por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por las ciudadanas SARA BEATRIZ REINOZA MONTILVA y DELIA ROSA SILVA DE MONTILVA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 06 de Marzo de 2019.
QUINTA: Copia de dos Actas de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia LASSO DE LA VEGA, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE, bajo el Nº 126 y 72, hijos de la causante.
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN ALTUVE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.750, quien falleció ab-intestato el 30 de Diciembre de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 1468 certificación de fecha 30 de Diciembre de 2018, a los ciudadanos: JOSE JAVIER CEPEDA LACRUZ, JOSE JAVIER CEPEDA ALTUVE Y JOSE JUAN CEPEDA ALTUVE, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2019.
LA JUEZ TITULAR:


AGB. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.