REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8200

S O L I C I T A N T E : D E L I A I V O N N E G A R C I A R I V E R O
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 06 de Mayo de 2019.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA IVONNE GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.946, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.767.724 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.057, solicita se le declare a ella y a los padres del causante MARIA RAMOS RAMIREZ PARRA Y RAMON ENRIQUE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.205.010 y 4.743.377 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.957, quien falleció ab-intestato el 23 de Febrero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 210, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana DELIA IVONNE GARCIA RIVERO e hijo de los ciudadanos MARIA RAMOS RAMIREZ PARRA Y RAMON ENRIQUE FUENMAYOR, según consta en actas de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 06 de Mayo de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: DELIA IVONNE GARCIA RIVERO, en su condición de cónyuge, ya identificada, que ella y los padres del causante MARIA RAMOS RAMIREZ PARRA Y RAMON ENRIQUE FUENMAYOR, son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Febrero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 210, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 210, en fecha 23 de Febrero de 2019.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DELIA IVONNE GARCIA RIVERO y NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 44, del año 2018.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1194, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1974.
Cuarto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE CARLOS TORRES COLMENAREZ Y MARY ANGEL BRICEÑO QUERALES, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.776.957, y falleció ab-intestato el 23 de Febrero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 210, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos: DELIA IVONNE GARCIA RIVERO, MARIA RAMOS RAMIREZ PARRA Y RAMON ENRIQUE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.535.946, V- 5.205.010 y 4.743.377 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge y progenitores, plenamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA