REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


209° y 160°

SOLICITUD NRO. _ 8172.


S O L I C I T A N T E S: MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO DE YEPEZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 20 de Noviembre de 2018.


VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.917 de este domicilio y hábil; en su condición de Conyugue del causante, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, titular de la cédula de identidad N° V. 10.105.497, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.331; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, RAFAEL ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 680.557, quien falleció ab-intestato el 31 de Julio de 2018, según consta en Acta de Defunción Nº 129, certificación de fecha 01 de Agosto del año 2018, emitida por la Abogada JEAN MARY MOLINA BLANCO, Registradora Civil de la Parroquia MATRIZ del Municipio CAMPO ELIAS del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos: MARIA LEONOR YEPEZ DE ANGULO, RAFAEL ALFONSO YEPEZ LOBO, MARTHA MERCEDES YEPEZ DE TORRES, JOSE GREGORIO YEPEZ LOBO, LOURDES YEPEZ DE VIELMA, MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, JOSE ALEXANDER YEPEZ LOBO, ANA BEATRIZ YEPEZ LOBO, QUENY ROMEY JULIAN YEPEZ JEREZ, GIOVANNY GERARDO YEPEZ Y JESUS MANUEL TORRES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.202.197, 8.030.948, 9.472.842, 10.717.030, 8.011.269, 8.034.134, 8.037.810, 10.105.497, 12.778.323, 12.778.319, 15.295.843, 14.267.439, 19.895.925 respectivamente, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a la cónyuge y a los ciudadanos ya identificados, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO YEPEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de Noviembre de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO DE YEPEZ, ya identificada, que ella y sus hijos MARIA LEONOR YEPEZ DE ANGULO, RAFAEL ALFONSO YEPEZ LOBO, MARTHA MERCEDES YEPEZ DE TORRES, JOSE GREGORIO YEPEZ LOBO, LOURDES YEPEZ DE VIELMA, MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, JOSE ALEXANDER YEPEZ LOBO, ANA BEATRIZ YEPEZ LOBO, QUENY ROMEY JULIAN YEPEZ JEREZ, GIOVANNY GERARDO YEPEZ Y JESUS MANUEL TORRES YEPEZ, ya identificados son los únicos, legítimos y universales herederos del causante RAFAEL ANTONIO YEPEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 31 de Julio de 2018, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA MARGARITA BRICEÑO DE RIVAS.
MEDIOS PROBATORIO: Primero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 74, expedida en fecha 25 de Febrero de 2.018, de los ciudadanos MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO y RAFAEL ANTONIO YEPEZ. El solicitante y el causante.--------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 129, expedida de fecha 01 de Agosto del año 2018, de la ciudadana RAFAEL ANOTNIO YEPEZ. El Causante.----------------------------------------------------------------
Tercero: Declaración realizada por ante este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, por los ciudadanos AURIMAR YELITZA VASQUEZ MORENO y MARIA CORINA OLIVO. Se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a testificar las declaraciones en fecha 23 de Abril del 2019. --------------------------------------------------------
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros: 99, 1898, 202, 2305, 2073, 48, 1272, 906, 1361, 2159, 559, 798, 333, de los ciudadanos ya identificados, hijos del causante. -----------------------------------------------------------------
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO DE YEPEZ, RAFAEL ANTONIO YEPEZ, MARIA LEONOR YEPEZ DE ANGULO, RAFAEL ALFONSO YEPEZ LOBO, MARTHA MERCEDES YEPEZ DE TORRES, JOSE GREGORIO YEPEZ LOBO, LOURDES YEPEZ DE VIELMA, MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, JOSE ALEXANDER YEPEZ LOBO, ANA BEATRIZ YEPEZ LOBO, QUENY ROMEY JULIAN YEPEZ JEREZ, GIOVANNY GERARDO YEPEZ Y JESUS MANUEL TORRES YEPEZ. Los solicitantes y el causante, respectivamente.-------------------------------------- Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO YEPEZ, que en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 680.557, a los ciudadanos: MARIA RAMONA DEL COROMOTO LOBO DE YEPEZ, MARIA LEONOR YEPEZ DE ANGULO, RAFAEL ALFONSO YEPEZ LOBO, MARTHA MERCEDES YEPEZ DE TORRES, JOSE GREGORIO YEPEZ LOBO, LOURDES YEPEZ DE VIELMA, MARIA GUADALUPE YEPEZ DE BASTIDAS, ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, CARMEN OLIVIA YEPEZ LOBO, JOSE ALEXANDER YEPEZ LOBO, ANA BEATRIZ YEPEZ LOBO, QUENY ROMEY JULIAN YEPEZ JEREZ, GIOVANNY GERARDO YEPEZ Y JESUS MANUEL TORRES YEPEZ, cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.