JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Ocho de Mayo de Dos Mil Diecinueve.-
209º Y 160º
EXPEDIENTE Nº 9412
DEMANDANTE: MORENO MORENO GABRIELA NATHALY
DEMANDADO: FERMIN OSCAR LUIS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano FERMIN OSCAR LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.257, domiciliado en Avenida Las Américas, Residencias Araguaney, Edificio A, apartamento 7-27, al lado del Centro Comercial Cantaclaro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida asistido por la Abogado REINA JANETH PEÑA DUGARTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.290 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.462. En condición de demandado en el PRESENTE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, se dio por citado y compareció el 27 de febrero de 2019, asistido, con la finalidad de dar Contestación a la Demanda, a través de escrito de fecha 27 de febrero de 2019, mediante el cual RECONOCE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUEMENTO PRIVADO de venta pura y simple, perfecta e irrevocable in bien inmueble, consistente de un apartamento, destinado a vivienda, ubicado en el urbanismo Santa Anita, Primera Etapa, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Inserto en el folio dos (02) y vuelto, que riela en las presentes actuaciones. Manifiesta el demandado que acepta en todas sus partes la presente demanda y reconoce en su contenido y Firma el Documento Privado de venta que aparece en la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 de la Vigente Ley Adjetiva Civil. En tal sentido este Tribunal HOMOLOGA dicho auto Composición Procesal y le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforma el convenimiento suscrito por la parte demanda, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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