REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 6.850

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Grupo Divica C.A representada por los ciudadanos Anna Luisa Di Vittorio Silvestri y Nino Di Vittorio Silvestri, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 8.025.825 y V- 3.994.881 en su orden y civilmente hábiles.
Apoderados de la Parte Demandante: Abogados Gustavo Andrés Di Vittorio Molina y Belkys A. Duque Pirela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 18.618331 V- 9.249.807 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.632 y 269.630 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Centro Comercial Gayola, local Nº 3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Nelson Martínez Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 22.986.012 y civilmente hábil.
Domicilio: Apartamento Nº 05 del Edificio Yole, ubicado en la calle 23 Vargas, Nº 7-40, entre avenida 7 y 8 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la abogada Giovannina Sottile, apoderada judicial de Grupo Divica C.A, donde demanda al ciudadano Nelson Martínez Uribe, antes identificado, por Cumplimiento de Contrato.

En fecha 10 de Octubre de 2.018, el juez se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto asumió el cargo de Juez Provisorio de este tribunal desde la fecha 03-04-2018 y se acordó librar boleta de notificación a las partes intervinientes o en su defecto a sus apoderados judiciales y se le hicieron entrega de los mismos al alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la misma.

Al folio 377 y 379, rielan diligencias suscrita por el ciudadano alguacil, consignado boleta de notificación firmada por la parte demandante.

Al folio 388, obra el escrito de convenimiento, suscrito por los Abogados GUSTAVO ANDRES DI VITTORIO MOLINA y BELKIS A DUQUE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conforme poder Apud acta, que obra agregado al folio 370 y el abogado apoderado Diomedes de Jesús Albarán Castillo, en su carácter de Apoderado judicial del la parte demandada ciudadanos Nelson Martínez Uribe y Minorca del Valle Amesty Alcatara, conforme instrumento poder que obra agregado a los folios 383 al 385, todos, suficientemente identificados en los poderes mencionados anteriormente y quienes expusieron: La parte demandada, se compromete a realizar la entrega material del inmueble, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la consignación del escrito del convenimiento, días que utilizara la parte demandada para realizar su respectiva mudanza y por ende la desocupación del inmueble. La parte actora acepta la presente propuesta y declara que el ciudadano Nelson Martínez Uribe, no adeuda suma de dinero alguna por los conceptos demandados, ni por intereses, ni por costas, ni por honorarios profesionales causados a raíz de la presente causa. Ambas partes solicitan ante este tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento una vez sean consignadas las llaves del respectivo inmueble por ante la secretaria de este despacho, conjuntamente con la verificación por parte de la parte actora de haber recibido el inmueble objeto de la pretensión.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capítulo uno del procedimiento ordinario, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, en su artículo 43 en su único aparte, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, cursante al folio 388 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, de Arrendamiento, intentado por los abogados Gustavo Andrés Di Vittorio y Belkys Duque Pirela, en su carácter de apoderado judicial de Grupo Divica C.A., contra el ciudadano Nelson Martínez Uribe, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Diecisiete días del mes de Mayo de dos mil diecinueve.- Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS