TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 00674
SOLICITANTE: YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.367, domiciliada en la Casa No 1-96, ubicada en la Calle 5 de Julio, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE:JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.940.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.020, domiciliado en la casa No 05, ubicada en la Avenida 2 (Tierra Llana), Urbanización 3era Etapa “Alto Chama”, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiseis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.367, domiciliada en la Casa No 1-96, ubicada en la Calle 5 de Julio, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.940.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.020, domiciliado en la casa No 05, ubicada en la Avenida 2 (Tierra Llana), Urbanización 3era Etapa “Alto Chama”, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de conyuge del causante AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, periodista, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.036.948, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha ocho (08) de febrero del 2019, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 160, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con sus hijos JESÚS ALBERTO CORREDOR DÁVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSÉ CORREDOR DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-11.960.382, V- 12.779.840 y V-15.756.384, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA.
Por auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (folios 16 al 17), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00674.
Obra al folio 18 diligencia de fecha ocho (07) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), suscrito por la Ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, asistida por el abogado en ejercicio JOSE HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, donde solicita al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos.
Por auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos JESÚS ANTONIO CALDERÓN, ROSA ANGELA REALE BLANCA Y MARIA ROSA AVENDAÑO SOSA.(folio 19).
Obra a los folios 20 al 22, actas de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones dada por la testigos, los ciudadanos JESUS ANTONIO CALDERON, ROSA ANGELA REALE BLANCA Y MARIA ROSA AVENDAÑO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-8.041.916, V- 13.148.928 y V- 10.102.834, promovido por la solicitante.
PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD
La solicitante, ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3-990.367, domiciliada en la casa No. 1-96, ubicada en la calle 5 de Julio, Chorros de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.940.852 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.020 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA en los siguientes términos:
Que en fecha 08 de febrero de 2019, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 160, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha 09 de febrero de 2019, falleció ab-intestato el ciudadano AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.036.948, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 160, correspondiente al año 2019, (folios 03 al 04 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 199 de los ciudadanos: AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA Y YOLANDA ELVIGIA MERCADO GIL, correspondiente al año 1996, expedida por el Registro Civil de La Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mèrida, (Folios 05 y 06). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 3088, 3054 y 220, correspondientes a los años 1973, 1975 y 1982 pertenecientes a los ciudadanos JESÚS ALBERTO CORREDOR DÁVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DÁVILA Y ALEJANDRO JOSÉ CORREDOR DAVILA expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado de Mérida (Folios 07, 08 Y 09 con su respectivos vtos). 4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA(causante), YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR (conyugue del causante), JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DÁVILA Y ALEJANDRO JOSÉ CORREDOR DAVILA (hijos del causante) ( folios 10 al 14).
Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
1º) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N°160, correspondiente al año 2019, (folios 03 al 04 con su vto).
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 160, que obra agregada a los folio 03 al 04 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, ocurrió en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 199 de los ciudadanos:AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA Y YOLANDA ELVIGIA MERCADO GIL, correspondiente al año 1996, expedida por el Registro de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador.
Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta Nº 199 de Matrimonio que obra agregada al folio cinco(05) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, estuvo unida durante varios años con el causante AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA , en su unión matrimonial en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA
3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 3088, 3054 y 220, correspondientes a los años 1973, 1975 y 1982 pertenecientes a los ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA expedidas por el Registro del Municipio Libertador del estado de Mérida (Folios 07 al 09 con su respectivos vtos).
Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios 07 al 09 con su respectivos vto de la solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DÁVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA , signada con los Nùmeros de Partidas 3088, 3054 y 220, correspondientes a los años 1973, 1975 y 1982 , expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA(causante), YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR (conyugue del causante), JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA (hijos del causante) ( folios 10 al 14).
Esta Juzgadora le asigna a estos documento de identificación , se tiene como prueba fidedigna y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
TESTIMONIALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos JESÚS ANTONIO CALDERÓN, ROSA ANGELA REALE BLANCA Y MARÍA ROSA AVENDAÑO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.041.916, V- 13.148.928 y V- 10.102.834, promovido por la solicitante.
En relación al testimonio de la ciudadana MARIA ROSA AVENDAÑO SOSA, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: si estoy de acuerdo y a prestar la colaboración. Segundo interrogante el testigo contestó: si lo conozco de toda la vida hace mas de 30 años. Tercer interrogante el testigo contestó: si son sus únicos herederos su esposa y sus hijos. Cuarto interrogante el testigo contestó: si me consta que no dejó a mas ningún otro heredero, si no a sus tres hijos y a su esposa.---------------------------------------------------------
En relación al testimonio de la ciudadana ROSA ANGELA REALE BLANCO esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: si por supuesto. Segundo interrogante el testigo contestó:si lo conocía alrededor de unos 20 años era mi vecino. Tercer interrogante el testigo contestó: si a su esposa y a sus tres hijos. Cuarto interrogante el testigo contestó: no dejo a otros herederos sino a su esposa legitimos y a sus tres hijos varones. --------------------------------------
En relación al testimonio del ciudadano JESUS ANTONIO CALDERON esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: si porque he sido vecino y vengo a testiguar que los conozco desde hace mucho tiempo. Segundo interrogante el testigo contestó: si me consta porque los conozco de vista trato y comunicación desde hace 30 años. Tercer interrogante el testigo contestó: si son sus únicos herederos porque los conozco desde que eran niños. Cuarto interrogante el testigo contestó: no dejo otros herederos los únicos herederos son Carlos Humberto Corredor, Jesus Corredor y Alejandro Corredor , son sus tres hijos. ----------------------
Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.367, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-11.960.382, V- 12.779.840 y V- 15.756.384 del causante AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, 1) Copia Certificada del acta de Defunción, perteneciente al AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 160, correspondiente al año 2019, (folios 03 al 04 con su vto). 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 199 de los ciudadanos AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA Y YOLANDA ELVIGIA MERCADO GIL, correspondiente al año 1996, expedida por el Registro del Municipio Libertador. 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Números de Partidas 3088, 3054 y 220, correspondientes a los años 1973, 1975 y 1982, pertenecientes a los ciudadanos JESÚS ALBERTO CORREDOR DÁVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DÁVILA Y ALEJANDRO JOSÉ CORREDOR DÁVILA expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado de Mérida (Folios 07 al 09 con su respectivos vtos). 4º) Copia fotostática de los documentos de identidad de los ciudadanos AMÉRICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA(causante), YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR (conyugue del causante), JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA (hijos del causante) ( folios 10 al 14).
Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA como el vínculo de filiación existente con la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA .-
Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos JESUS ANTONIO CALDERON, ROSA ANGELA REALE BLANCA Y MARIA ROSA AVENDAÑO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-8.041.916, V- 13.148.928 y V- 10.102.834, promovido por la solicitante, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA de igual manera conocieron suficientemente al causante, AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA , el cual falleció Ab-Intestato el día 08 de febrero de 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA , a la ciudadana YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos JESUS ALBERTO CORREDOR DAVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DAVILA Y ALEJANDRO JOSE CORREDOR DAVILA en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos YOLANDA ELVIGIA MERCADO DE CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.367, por haber sido la persona con la que estuvo unido en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron tres (03) hijos y así como a los ciudadanos JESÚS ALBERTO CORREDOR DÁVILA, CARLOS HUMBERTO CORREDOR DÁVILA Y ALEJANDRO JOSÉ CORREDOR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-11.960.382, V- 12.779.840 y V- 15.756.384 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano AMERICO COROMOTO CORREDOR VILLAMEDIANA, en consecuencia se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/ha.
EXP.00674
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