REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. - Mérida, siete (07) de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019). ------------------
209° Y 160°
Vistas las actuaciones que obran agregadas a los folios comprendidos desde el nueve (09) al folio veintiuno (21) de la comisión, así como también la solicitud de habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario para la providenciación de lo requerido, este Tribunal en aras del principio de economía procesal, la acuerda, y en este sentido, emite dictamen en los siguientes términos: PRIMERO: En lo concerniente a la solicitud de correo especial formulada por el abogado Édinson Vanegas Aguas (Fol. 13) en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Juan Armando Marcozzi Pineda, parte actora en el Expediente Mercantil número 20243-2019, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, se ordena hacer entrega del original de la Comisión N° 408-2019, con sus resultas al profesional del derecho Édinson Vanegas Aguas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.181.284, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 35.141, a los efectos de que proceda a consignarla por ante el Tribunal de la Causa, debiendo suscribir los libros de control respectivos que se llevan por ante el Tribunal Comisionado; SEGUNDO: En lo atinente al anunció de fraude procesal en la causa, efectuado por la ciudadana Lismara Marval Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.522.493, debidamente asistida por el abogado Ramón Hender Soto Rincón, titular de la cedula de identidad número 10.718.491, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.820, con el carácter de pareja sentimental del ciudadano Romell Homero Chávez, parte demandada de autos y/o tercera interviniente al momento de la ejecución de la medida de embargo preventiva ejecutada según acta de fecha 29 de abril de 2019 (Fol. 09 al Fol. 15), este Órgano Jurisdiccional, tal y como fuera expuesto en la referida acta y como quiera que dicho anuncio involucra la causa y no la comisión propiamente tal, se abstiene de emitir pronunciamiento y deja el conocimiento al Tribunal de la Causa; TERCERO: En lo que respecta, al escrito contentivo del acuerdo y/o convenimiento celebrado por las partes en fecha tres (03) de mayo del año en curso, por ante el Tribunal comisionado (Fol. 18 y 19), donde se desprende de su particular TERCERO que: “… El demandante solicita al Tribunal que deje sin efecto la medida de embargo preventivo efectuada en lo concerniente a la camioneta, antes identificada, se oficie a la depositaria judicial a los fines de que se me entregue la camioneta que estoy recibiendo en parte de pago y la entrega de los demás bienes a la parte demandada en las condiciones estipuladas …” A tal efecto el Juzgado, por cuanto considera queparte de la materia sobre la cual versa el arreglo escapa de las facultades conferidas a este Tribunal como Órgano Comisionado, la cual se circunscribe en materializar un decreto de medida provisional, imposibilitándolo en consecuencia, de emitir cualquier otro pronunciamiento atinente a la causa, como lo sería dejar sin efecto la orden pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, en fecha 20 de marzo del año 2019,es por lo que se abstiene de proferir opinión en cuanto al señalado acuerdo y en resultado lo deja en conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser la autoridad jurisdiccional del cual emanó o dictó la medida preventiva de embargo; advierte igualmente este Tribunal, que aun y cuando, los modos alternativos de resolución de conflictos, pueden ser acordados en cualquier estado y grado de la causa, no obstante, mal podría quien suscribe invadir la esfera de cognición exclusiva del Órgano de Instrucción, al tratar el acuerdo sobre pactos que van más allá de la simpledisposición.Y ASI SE DECIDE; CUARTO: Vistas las diligencias de fecha tres (03) de mayo del año en curso (2019), las cuales obran agregadas a los folios 20 y 21 de la Comisión, suscritas tanto por la parte demandada ciudadano Romell Homero Chávez Rovira, debidamente asistido por la profesional del derecho Yidith Labarca Corrales, como por el abogado Edinson Del Cristo Vanegas Aguas, Endosatario en Procuración del ciudadano Juan Armando Marcozzi Pineda, parte actora en el expediente mercantil número 20243-2019, en virtud de las cuales solicitan al Tribunal copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en la Comisión número 408-2019, incluyendo su caratula, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado y en consecuencia se ordena librar copias debidamente certificadas de los folios que en original obra a los autos atinentes a los folios 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y vto., 20, 21, 22, así como la respectiva caratula, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. Cúmplase; QUINTO: En cuanto a los fotostatos solicitados por la tercera interviniente al momento de la ejecución de la medida de embargo preventivo (Fol. 13) y habida consideración que la misma no se ha hecho presente por ante este Tribunal ha gestionar lo atinente a los costos de las referidas copias que comprenden desde el folio 01 al folio 23, para la salida de la comisión, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no impide o limita el normal desarrollo y continuidad del trámite, por cuanto se demuestra desinterés por lo peticionado, no obstante, la parte actora, solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario (Fol. 19) para dar respuesta a los pedimentos formulados, y a tenor de lo previsto en el artículo 1283 del Código Sustantivo (sic), este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en tal sentido se ordena librar los fotostatos requeridos por la tercera interviniente de conformidad con el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil y déjense en el archivo del Tribunal para el momento que ha bien tenga requerirlos. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los fotostatos solicitados tanto por las partes como por la tercera interviniente, désele salida a la comisión y remítase al Tribunal de la Causa conforme a lo acordado por este Tribunal en el particular “PRIMERO” del presente auto resolutorio. CUMPLASE. –
LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se remitió original de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en una pieza constante de ________ folios útiles, anexo a oficio número __________. Conste. –
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

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