REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Tovar, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).
208° y 160°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Mayo de 2019; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARATITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle la propiedad a la ciudadanaMIRIAN DEL CARMEN ZAMBRANO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.903.890, domiciliada en el sector la cañada, Parroquia ElAmparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; sobre un lote de terreno con un área aproximada de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.950,00 Mts2),ubicadoen el sectorla cañada vía Mariño Parroquia el AmparoTovar, del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: FRENTE:partiendo desde el punto P1 al P2 en la medida de veinticuatro metros (24 Mts), desde el P2 al P3 en la medida de treinta metros (30 Mts) para un total de cincuenta y cuatro metros (54 Mts), colinda con la carretera que conduce vía la Onda; FONDO:Desde el punto P8 al P9 en la medida de treinta y ocho metros (38 Mts); colinda conterrenos de la sucesión Barillas. LADO DERECHO: partiendo desde el P1 al P10, en la medida de veintiún metros (21 Mts), desde el punto P10 al P9 en la medida de treinta y tres metros (33 Mts) para un total de cincuenta y cuatro metros (54 Mts), colinda con terrenos de la sucesión barillas. LADO IZQUIERDO: Partiendo desde el punto P3 al P4, en la medida de trece metros (13 Mts), desde P4 al P5, en la medida de doce metros (12 Mts), desde el P5 al P6 en la medida de veinte metros (20 Mts), desde el P6 al P7 en la medida de trece metros (13 mts ), desde el P7 al P8 en la medida de treinta y ocho metros (38 Mts), colinda con terrenos de la sucesión Barillas, deslindado lote de terreno con dinero de su propio peculioy a sus únicas expensas. La solicitante fomentó unas mejoras y bienhechurías consistentes en la construcción de una casa destinada a vivienda principal, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: en una longitud de 6, 70 Mts, colinda con la carretera que conduce al paramo de Mariño. FONDO: En una longitud de 9,40 mts, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Barillas, hoy día en su posesión. LADO DERECHO: En una longitud de 19,40 Mts, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Barillas, hoy día de su posesión. LADO IZQUIERDO: En una longitud de 19,40 Mts, luego cruza a la izquierda vista de frente en la medida de 1,20 Mts y cruza al fondo en la medida de 3, 10 Mts, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Barillas, hoy día en su posesión. Dichas mejoras consisten en la siguiente distribución: paredes de bloque frisado, tres (3) habitaciones, cocina, comedor, sala, dos (2) baños, un porche, un patio al costado derecho de la casa, un patio al frente inmueble, un área de oficio con ventanas de hierro, puertas de madera, piso de cemento, con un área de construcción de 119, 58 Mts2. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.
JUEZ.
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA ACC.,
Abg. SANDRA L.CONTRERAS G
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