REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 14 de mayo de 2019, procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, en su carácter de Juez a cargo de dicho tribunal, según se evidencia en acta de fecha 24 de abril de 2019, la cual obra agregada al folio 01 del expediente, con fundamento en la sentencia vinculante número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MANUEL DELGADO OCANDO (†) en virtud que la apoderada judicial de la partedemandante abogada GRACIELA KASRIN KHAWAN, profiriócontra la Juez palabras soeces luego de culminar una audiencia oral en la que ella participaba, circunstancias que han originado en su fuero interno animadversión sobrevenida, por lo que considera un deber inhibirse.
No obstante la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la juez inhibida no dejó constancia contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2019 (f. 06), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ADA JESSICA OQUENDO, cuya copia certificada obra agregada al folio 01 del expediente en los términos quese reproducen a continuación:

«En el día de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019),presente por ante este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la suscrita abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.741, en su carácter de jueza del mismo, y siendo hoy la oportunidad legal para declarar firme la sentencia de mérito, en lugar de hacerlo quién suscribe procede a levantar la presente acta de inhibición en los siguientes términos:En fecha 27 de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo aproximadamente las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), se procedió a levantar acta Nº 48 que riela al folio 44 del Libro de Actas de este Tribunal, diarizada con el número 5 de la misma fecha, en la que se dejó constancia acerca de la situación presentada luego de culminar la audiencia oral y lectura del dispositivo del fallo en el expediente signado con el Nº 0549-2017, con la ciudadana GRACIELA KASRIN KHAWAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.941, quien es Apoderada Judicial de la parte demandante en tal causa, y en dicho momento procedió contra esta jurisdicente y manifestó maldiciones y palabras soeces en tono elevado y amenazante al tiempo que señalaba las fotos familiares que se encuentran en el despacho.Por lo anterior, procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago para seguir conociendo de la causa 0549-2017, y de todas las demás en que se encuentre como parte o interesada la ciudadana supra identificada, toda vez que la situación explanada genera animadversión sobrevenida en esta operadora de justicia, que innegablemente afecta de manera subjetiva el desempeño imparcial de quien aquí suscribe en el curso del referido juicio, quedando así argumentada la misma, en virtud de salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco constitucional del estado democrático y social de derecho y de justicia debo inexorablemente proceder a separarme del conocimiento de la causa.La presente inhibición se encuentra fundamentada en la causal abierta que por criterio jurisprudencial sentado según sentencia Nº 2140, del 07 de agosto del año 2003, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, cuyo Magistrado ponente fue el Dr. José Manuel Ocando, amplió los motivos por los cuales un funcionario judicial puede inhibirse o ser recusado sin que los expresados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sean taxativos.Finalmente es importante acotar que la presente inhibición es planteada en esta fecha, toda vez que al tratarse la causa 0549-2017, de un procedimiento oral y el incidente que da lugar a esta inhibición se produjo luego de la lectura del dispositivo del fallo, es por lo que forzosamente el Tribunal debía antes dictar fallo in extenso a tenor del artículo 877 de la norma civil adjetiva.Vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo84 del citado texto legal, se remitirá con oficio al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines de su correspondiente distribución y consecuente sustanciación, tal como lo enuncia el artículo 93 ídem. A los efectos del conocimiento de la incidencia de inhibición y de conformidad con la sentencia 000315, de fecha 03 de junio del año 2015, de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de justicia cuyo Magistrado ponente fue la Dra.Isbelia Josefina Pérez Velásquez, remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor). Hágase las anotaciones respectivas.»

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ADA JESSICA OQUENDO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario».

Asimismo, el artículo 88 ídem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para queproceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentivo de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento de la Juez inhibida con ciudadana GRACIELA KASRIN KHAWAN, apoderada judicial de la parte demandante, por las expresiones ofensivas formuladas por dicha ciudadana, que tal como señalara aquella, le ha generado una animadversión que afecta su imparcialidad y le impide seguir conociendo de esa y cualquier otra causa en la que actúe dicha ciudadana, por lo cual es evidente que, aunque la Juez no haya cumplido con el deber de señalarlo, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar ala funcionaria inhibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto enel último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) en la cual fue fundamentadala inhibición sub examine, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†) en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdemy, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad.ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se publicó laanterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.