JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
209° y 160°
Visto el anterior escrito de fecha 20 de mayo de 2019, suscrita por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, asistido por el profesional del derecho CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, mediante la cual desiste del presente recurso de amparo constitucional, este Juzgado para decidir observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)".
Como puede apreciarse, la norma transcrita prohíbe la realización en el procedimiento de amparo constitucional de cualquier modo bilateral de autocomposición procesal, pero faculta al quejoso para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Se evidencia del escrito introductivo de la instancia que encabeza el presente expediente, que en el caso de especie el quejoso funda la pretensión de amparo constitucional denunciando como lesiva a sus derechos, la conducta del Juez Temporal, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y de la abogada YAMILETH FERNÁNDEZ CARRILLO, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por omisión e Pronunciamiento. Igualmente alegó que la referida conducta omisiva le cercenaba el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho de petición, por no dar respuesta oportuna y adecuada, contemplados en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ello, resulta evidente que el quejoso, mediante la interposición de su pretensión de amparo, pretende la protección del derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual considera fue lesionado en un procedimiento judicial en la que se ventila una controversia relativa a fraude procesal. En consecuencia, estima el juzgador que aquel derecho no transciende los límites de la esfera individual, ni en ello está interesada la comunidad en general, por lo que el mismo no es de eminente orden público y, por ende, es de carácter disponible.
Por consiguiente, no siendo el derecho constitucional cuya tutela se pretende en esta causa de eminente orden público; y en virtud que de los autos tampoco consta que el desistimiento de la acción propuesta, efectuado por el mencionado ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, quien dice actuar en su propio nombre y representación e igualmente asistido por el profesional del derecho CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, esta Superioridad considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 265 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación de dicho desistimiento de la acción. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Eglis Mariela Gasperi Varela
La Secretaria,
Maribel Carina Torres González
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