En horas de despacho del día hoy, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), día y hora fijados por este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. La Jueza Provisoria de este Juzgado, abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, solicitó a la Secretaria Temporal informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicho funcionario informó que el objeto del presente acto, es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MARÍA YAQUELINE AVENDAÑO PARRA, asistida por la abogado MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA, parte demandada, contra la sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA MERIDA, de fecha 30 de enero de 2019, la cual declaró: “Primero:“CON LUGARla acción incoada por el ciudadano JOSÉ ACABIO PIRELA MESA, asistido por el abogado Orangel Eleazar Bogarín Bonalde, por DESALOJO; contra la ciudadana MARÍA YAQUELINE AVENDAÑO PARRA. Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la ciudadana María Yaqueline Avendaño Parra, hacer entrega del inmueble, objeto del presente litigio, plenamente descrito en el libelo de la demanda, libre de personas y cosas, al ciudadano José Acabio Pirela Mesa, en perfectas condiciones como lo recibió, solvente y pagado todos los servicios públicos. Tercero: Se les condena a la ciudadana María Yaqueline Avendaño Parra, a pagar la cantidad de Bs. 4.000,00 por los 10 meses de cánones de arrendamiento insolutos y al pago de las costas procesales por resultar totalmente vencida en el presente litigio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil” (sic).En el presente expediente signado con el nº 5012, la Secretaria Temporal informó que no se encuentra presente ninguna de las partes ni por sí por intermedio de apoderado. A continuación, la Jueza Temporal, ordenó que se otorgara un lapso de espera de quince minutos, transcurrido dicho lapso, la suscrita Jueza, en virtud de los principios de concentración, celeridad procesal e inmediación que rigen este proceso y dada la incomparecencia a esta audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, declaró desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, se confirmó la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2019 y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Asimismo por auto de esta misma fecha este Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada del acta que antecede, contentiva de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró desistida la apelación interpuesta en esta causa y, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme la misma, debiéndose insertar al pie de la copia el contenido del presente decreto.Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Eglis Mariela Gasperi Varela


La Secretaria Temporal,

Maribel Carina Torres González