JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

209º y 160º

Visto el escrito presentado en fecha veinte de mayo de 2019, que obra agregado al folio 552 y su vuelto, por el abogado NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre e igualmente asistido del profesional del derecho LUIS OSCAR MOLINA, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta a lo indicado en el Capitulo l, denominado DE LAS PRUEBAS, “PRUEBAS DOCUMENTALES” (sic), donde promueve marcada con la letra “B”, “el valor y mérito jurídico de la copia certificada de los folios 2230 y 2231” (sic), donde el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, certifica los días de despacho, expedidas por la Secretaría en ejercicio de sus funciones. Este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.-.. Así se decide.

La Juez Provisorio,


Eglis Mariela Gasperi Varela

La Secretaria Temporal,


Maribel Carina Torres González