JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209º y 160º
EXPEDIENTE NRO. 10625-2015
DEMANDANTE: ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.354.412 e inpreabogado Nro. 21.885, actuando en nombre y representación del ciudadano SIMON ALBERTO MONSALVE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.899.885.
DEMANDADOS: BELKIS RAMONA MONSALVE DE MARQUEZ, MARY YOLANDA PEÑA LABRADOR, NESTOR JOSÉ PEÑA LABRADOR, MARITAZA MARLEZOL FERNANDEZ PEÑA Y OTROS.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
La causa inició con la presentación del libelo de demanda en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.354.412 e inpreabogado Nro. 21.885, actuando en nombre y representación del ciudadano SIMON ALBERTO MONSALVE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.899.885, por motivo de Partición de Bienes.
La misma fue admitida mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), en el cual este tribunal ordenó el emplazamiento de los demandados, y no se libraron por falta de emolumentos.
En fecha veinticinco (25) de febrero del dos mil quince (2015), el Abogado Andrés Aponte, apoderado judicial de la parte demandante, consigno los emolumentos para librar las citaciones de los demandado y en fecha veintiséis (23) de febrero del 2015, se acordó librar dichas boleta de citación.
En fecha dos (02) de marzo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boletas de citación firmadas por Rosalba Nereida Fernández Peña, Maritza Marlezol Fernández Peña, Marbelly Coromoto Fernández Peña, José Isidro Fernández Peña, Richer de Jesús Fernández Peña, Freddy Antonio Fernández Peña, Nelson Enrique Fernández Peña, Gabriel Antonio Fernández Peña, Douglas Fernández Peña. En fecha trece (13) de marzo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boletas de citación firmadas por Mary Yolanda Peña Labrador.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo del 2015, el tribunal acuerda librar boleta de citación del ciudadano de José Isidro Fernández.
En fecha cinco (05) de mayo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boleta de citación sin firmar por los ciudadanos Nestor José Peña Labrador y Belkis Ramona Monsalve de Márquez, a quienes fue imposible localizar y en fecha treinta (30) de julio del 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicito citación por carteles de los ciudadanos Nestor José Peña Labrador y Belkis Ramona Monsalve de Márquez y mediante auto de fecha cinco (05) de julio de 2015 fue acordado y librado dichos carteles de citación. Siendo este el último acto de procedimiento que consta en el expediente y en tal sentido han transcurrido más de seis (06) meses sin impulso procesal, razón por la cual este Tribunal al respecto observa:
Establece el Ordinal 1º del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26° constitucional, estableció:

“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal)

Consagrando la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante de conformidad con el artículo 321° del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez en el caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, la cual dispone:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” (Negrillas del Tribunal).

En el caso de autos tenemos:
1. Se Recibió libelo de demanda en fecha 18 de febrero del 2015.
2. En fecha 23 de febrero del 2015, este Tribunal admite la presente demanda y en fecha 27 de febrero del 2015 se libró recaudos de citación a los demandados.
3. En fecha dos (02) de marzo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boletas de citación firmadas por Rosalba Nereida Fernández Peña, Maritza Marlezol Fernández Peña, Marbelly Coromoto Fernández Peña, José Isidro Fernández Peña, Richer de Jesús Fernández Peña, Freddy Antonio Fernández Peña, Nelson Enrique Fernández Peña, Gabriel Antonio Fernández Peña, Douglas Fernández Peña. En fecha trece (13) de marzo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boletas de citación firmadas por Mary Yolanda Peña Labrador
4. En fecha 30 de marzo de 2015, mediante auto de este Tribunal se libró boleta de citación José Isidro Fernández Quintero.
5. En fecha cinco (05) de mayo del 2015, el alguacil devolvió y agrego boleta de citación sin firmar por los ciudadanos Nestor José Peña Labrador y Belkis Ramona Monsalve de Márquez, a quienes fue imposible localizar y en fecha treinta (30) de julio del 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicito citación por carteles de los ciudadanos Nestor José Peña Labrador y Belkis Ramona Monsalve de Márquez y mediante auto de fecha cinco (05) de julio de 2015 fue acordado y librado dichos carteles de citación.

De lo expuesto se observa que el Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la orden de comparecencia, se evidencia de la revisión de los autos que la parte actora, impulso la citación por carteles solicitado y acordado por este tribunal, por lo que la perención debe prosperar en concordancia con el artículo 269° del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia antes referida. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el proceso de PARTICIÓN, intentada por el ciudadano: ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.354.412 e inpreabogado Nro. 21.885, actuando en nombre y representación del ciudadano SIMON ALBERTO MONSALVE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.899.885, por motivo de Partición de Bienes, contra los ciudadanos: BELKIS RAMONA MONSALVE DE MARQUEZ, MARY YOLANDA PEÑA LABRADOR, NESTOR JOSÉ PEÑA LABRADOR, MARITAZA MARLEZOL FERNANDEZ PEÑA Y OTROS. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019).
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.

LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las Dos (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°

En cumplimiento de la sentencia proferida por este Tribunal, y por cuanto el Tribunal observa, que revisadas las actas no consta que el demandante haya señalado domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado, en consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Apoderado judicial de la parte demandante de autos ciudadano: Abg. ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.354.412, haciéndole saber que con fecha 27 de mayo del 2019, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio declarando la PERENCIÓN DE LA CAUSA. Entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la fije en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.

EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sría.

Exp. Nro.10625-2015


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°

“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ABG. ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.354.412, que por decisión de fecha 13 de mayo del 2019, en el EXPEDIENTE NRO. 10625-2015. DEMANDANTE: SIMON ALBERTO MONSALVE LABRADOR. DEMANDADO: BELKIS RAMONA MONSALVE DE MARQUEZ Y OTROS. MOTIVO: PARTICIÒN DE BEINES. FECHA ENTRADA: 23 DE FEBRERO DEL 2015, este Juzgado acordó su notificación haciéndole saber que en fecha 27 de MAYO del 2019, se DECLARO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Se acordó librar la presente boleta por cuanto no señalo domicilio procesal, FIJESE EN LA CARTELERA DE ESTE JUZGADO.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
FBR/LMHD/yuri.