REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

209º y 160º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 11.332.

DEMANDANTE: ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.106.685, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ y NOEL RODRIGUEZ YANEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.493.551 y V-3.697.210, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.794 y 16.980, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles.

PARTE DEMANDADA: LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.547, abogado, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2018, que obra al folio 31, se admitió la demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil ordinales 2 y 3, interpuesta por la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, en contra del ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, anteriormente identificados.

Consta del folio 01 al 03, escrito libelar mediante el cual la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, parte actora en el presente juicio alegó entre otros hechos los siguientes:
1. Que en fecha 17 de enero de 2014, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina.
2. Que fijaron su primer domicilio conyugal en el sector Loma Linda, Cabañas Estancia Vista Hermosa de Mucunután, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida; siendo su último domicilio una vivienda ubicada en la calle 1 (Lara) casa Nº 2-17, sector La Avioneta, al lado de Karrara, la Parroquia, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
3. Que en los primeros tiempos cada uno cumplía con sus obligaciones y deberes como esposos, llegando inclusive a fomentar bienhechurías juntos, que siempre se identificaba como soltero.
4. Que al pasar el tiempo su esposo comenzó a dar cambios incomprensibles, pues ya no se ocupaba de sus deberes como esposos.
5. Que su esposo continúa con una actitud hostil, violenta e insultante, lo que evidentemente hizo imposible la vida en común.
6. Que se vio en la necesidad de denunciarlo por ante la Fiscalía contra la Violencia de Género e igualmente por ante el Centro de Coordinación Policial Mérida.
7. Que dichas conductas encajan en las causales de divorcio contenidas en los ordinales 2º y 3 del Código Civil.
8. Que por tales razones demanda al ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON por divorcio.
9. Solicitó medidas de secuestro.

Consta del folio 05 al 30, anexos documentales que acompañaron el escrito libelar.
En fecha 15 de febrero de 2019, el Alguacil de este Juzgado devuelve recaudos de citación del ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, quien se negó a firmar la respectiva citación.
En fecha 21 de febrero de 2019, mediante auto de este Tribunal, se acordó por solicitud de la parte actora, librar boleta de notificación al demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose trasladado la Secretaria de este Juzgado en fecha 08 de abril de 2019.
En fecha 08 de abril de 2019, este Juzgado ordenó aperturar cinco (05) cuadernos de medidas de secuestro, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, a los fines de sustanciar, instruir y decidir las medidas solicitadas.
En fecha 23 de abril de 2019, se hizo presente la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación y solicitó que se declarara la litispendencia en la presente causa e hizo “oposición” al secuestro.
En fecha 07 de mayo de 2019, el co-apoderado judicial de la parte actora manifestó su conformidad con lo solicitado por la parte demandada, relacionado con el expediente signado con el Nº 732 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar sentencias contradictorias.
Mediante auto de este Juzgado de fecha 13 de mayo de 2019, se acordó tramitar y resolver la solicitud de litispendencia una vez que en la presente causa hubiere vencido la oportunidad de la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2019, la parte demandada, actuando en su propio nombre y representación ratificó la solicitud de litispendencia, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2019, la parte demandada ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.382, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el cierre del presente expediente, en los siguientes términos:

1. Que en fecha 18 de diciembre de 2018, interpuso por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina solicitud de divorcio fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante del desamor o desafecto.
2. Que dicho Tribunal procedió a dictar sentencia declarando con lugar su solicitud en fecha 23 de abril de 2019.
3. Que en fecha 04 de diciembre (sic), la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, también interpuso ante este Tribunal, demanda contra su persona, la cual si bien se fundamentó en otras causales, tenía igualmente como objeto, pretensión y por consiguiente como tema decidendum la disolución del vínculo matrimonial, que la citación a su persona, se produjo el día 05 de abril de 2019, actuación que se realizó de mala fe por parte de los apoderados, habida cuenta de que se había materializado la citación, y lo que debieron haber impulsado era la acumulación de las causas en el Tribunal Cuarto de Municipio que previno en la citación.
4. Que tal como se desprende de la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, se encuentra disuelto al haber sido declarado el divorcio, no quedando así materia que decidir por este Tribunal en cuanto al vínculo conyugal, además que la referida sentencia no tiene apelación en virtud que es un juicio de jurisdicción voluntaria, que una vez declarado el divorcio en consonancia con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga el carácter de cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
5. Solicitó el cierre de los cuadernos de medidas.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En el presente juicio por divorcio, la parte demandada manifestó, que por cuanto el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, disolvió el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, al haber sido declarado el divorcio, no queda materia que decidir por este Tribunal en cuanto al vínculo conyugal, por lo que solicitó sea considerada y acatada la cosa juzgada, como lo refiere el carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se proceda al cierre del presente expediente.

Observa esta Juzgadora que corre agregada a los autos (folios 70 al 89), copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2019, dictada en el expediente Nº 0732, cursante por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEOBARDO JOSE NAVA RONDON y ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.037.547 y 10.106.685, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio Nº 11, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y declaró igualmente que se proceda a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.

Ahora bien, a los fines de providenciar sobre la solicitud de extinción de la causa conforme a lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, es preciso para esta Juzgadora observar el contenido del mencionado, el cual señala:
“Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”

Tal como lo señala el mencionado artículo 273 eiusdem, la sentencia que causa cosa juzgada es aquella que ha quedado definitivamente firme. Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte demandada acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio, sin constar el auto que la declara firme, señalando que dicha sentencia no tiene apelación en virtud que es un juicio de jurisdicción voluntaria, no recursible, no contencioso, no controversial, que una vez declarado el divorcio en consonancia con las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga el carácter de cosa juzgada; es preciso destacar, que no le es dable a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la declaratoria o no de firmeza de la mencionada sentencia, ya que ello escapa a la competencia de este Juzgado.

Ahora bien, si bien es cierto que mediante auto de este Tribunal, de fecha 13 de mayo de 2019, por la solicitud de declaratoria de litispendencia formulada por la parte demandada, se estableció que la sustanciación de dicha solicitud, en el presente juicio de divorcio, debía ser tramitada y resuelta, una vez vencida la oportunidad de la contestación de la demanda; se observa que al haber acompañado la parte demandada la copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2019, dictada en el expediente Nº 0732, cursante por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEOBARDO JOSE NAVA RONDON y ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, no puede continuar este Juzgado con la tramitación de la presente causa, por cuanto se evidencia que se configuran los requisitos para la declaratoria de la litispendencia solicitada por la parte demandada.

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales competentes, igualmente el Tribunal que haya citado posteriormente a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente quedando extinguida la causa”

Ahora bien, para la declaratoria de litispendencia se exige la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones, de manera que las causas resulten una misma interpuesta ante dos autoridades competentes, por lo que procede esta Juzgadora a verificar la concurrencia o no, en el presente caso de las mencionadas exigencias, para lo cual se observa:

1.- En relación a la identidad de los sujetos: Observa esta Juzgadora que la presente acción de divorcio fue interpuesta por la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.685 contra el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.547, que cursa actualmente por ante este Juzgado. Consta agregado en las actas procesales copia certificada del expediente nº 0732, de divorcio, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, del cual se evidencia que la parte demandante es el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.547, y la parte demandada es la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.685.
2.- En relación a la identidad del objeto: Observa esta Juzgadora que la presente causa, fue interpuesta por la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA GONZALEZ contra el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, para que se declare el divorcio del matrimonio celebrado en fecha 17 de enero de 2014, según acta Nº 01, (sic), expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida. Consta agregado en las actas procesales copia certificada del expediente nº 0732, de divorcio, que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, del cual se evidencia que fue disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEOBARDO JOSE NAVA RONDON y ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, según consta en el acta de matrimonio Nº 11, de fecha 28 de febrero de 2005 (sic), expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
3.- En relación al título o causa de la pretensión: Del análisis detallado tanto del libelo de demanda de la presente causa, como de la copia certificada de la sentencia, agregado a los autos, el petitorio es el mismo, es decir, la disolución del vínculo matrimonial, disolución que fue declarada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

Vistas las consideraciones anteriores esta Juzgadora concluye que efectivamente existe, igualdad en el objeto, en los sujetos y en la causa o título de pedir; en consideración a todos los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado, al verificar los elementos que comprueban la existencia de una misma causa propuesta ante dos autoridades competentes, es decir, el divorcio, interpuesto conforme con la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, llevado en el expediente nº 0732 del Tribunal Cuarto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, en contra de la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA; y el divorcio ordinario, fundamentado en el contenido de los ordinales 1º y 2º del Código Civil, interpuesto ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ DE NAVA en contra del ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, expediente 11.332 de la nomenclatura llevada por el este Tribunal y, al comprobarse que, la parte demandada en el expediente 0732 ciudadana ROSAURA HERNANDEZ PEÑA, había sido citada en fecha 19 de febrero de 2019, fecha posterior a la citación en la presente causa del demandado ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON (08 de abril de 2019), y aunado a ello, ya fue dictada sentencia definitiva en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, es por lo que, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no le es dable a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la declaratoria o no de firmeza de la mencionada sentencia, es por lo que este Juzgado debe forzosamente declarar la Litispendencia, y ordenar el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, quedando en consecuencia extinguida la causa, y así debe decidirse.

IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la extinción de la presente causa y se ordena el archivo de la misma, así como también el archivo de los cuadernos de medidas, una vez quede firma la presente decisión.

TERCERO: En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

CUARTO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa, se acuerda la notificación de las partes.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

V
Notifíquese, publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.