REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

209º y 160º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.106

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALIRIO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.719.762, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de de Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.931, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7, en la persona de su Presidente ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.218.667, civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.134, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. (Oposición a pruebas)
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 17 de marzo de 2017, que obra al folio 49 se admitió la demanda y por auto de fecha 20 de abril de 2017 que riela al folio 78 del presente expediente, se admitió la reforma parcial de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JESÚS ALIRIO PLAZA ROJAS, debidamente asistido por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.931, en contra de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7, antes denominada GARZÓN HIPERMERCADO MÉRIDA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN JAIMES y se ordenó la comparecencia de la demandada para la contestación de la demanda.

En fecha 16 de abril de 2018, se repuso la causa al estado que se encontraba para el 25 de mayo de 2017, y se exhortó a la parte actora a indicar otra dirección para agotar la citación personal de la parte demandada.

Consta del folio 520 al 526, escrito de contestación de la demanda, y del folio 528 al 535, anexos documentales que acompañaron al escrito de contestación a la demanda.

Riela del folio 540 al 544, escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y del folio 545 al 565, corren insertos anexos documentales que acompañaron al escrito de pruebas de la parte demandada.

Se observa del folio 566 al 568 escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

Del folio 569 al 571, consta escrito de oposición de la parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada.

Riela a los folios 572 y 573, réplica de la parte demandada a la oposición de pruebas realizada por la parte actora.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Una vez promovidas las pruebas en el proceso el Tribunal está obligado a pronunciarse acerca de su admisibilidad, siendo la regla que las mismas sean admitidas salvo que estas resulten impertinentes o manifiestamente ilegales por mandato de la Ley.

En nuestro ordenamiento jurídico probatorio, rige el principio de libertad probatoria previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, entendido éste como la promoción ilimitada de todos los medios de prueba que no estén prohibidos expresamente por la Ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones, medios estos que se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto en la forma que señale el Juez, a los fines de demostrar los hechos controvertidos en el juicio.

PRIMERA: Mediante escrito que obra del folio 569 al 571, la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, apoderada judicial de la parte actora, estando dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se opuso a la admisión de todas las pruebas promovidas por la parte demandada, por ser manifiestamente ilegales e impertinentes, por las siguientes razones:

1. A la prueba promovida por la parte demandada en el numeral Primero de su escrito de promoción de pruebas toda vez que promueve unas jurisprudencias que no se relaciona con la pertinencia de la demanda donde alegan “… el demandante carece de cualidad para sostener el presente proceso…” .
Observa este Tribunal que en el ordinal “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, promovió el mérito favorable de las sentencias Nº 1919 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de julio de 2003 y la Sentencia Nº 01137 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de julio de 2003, las cuales transcribió parcialmente. En este sentido, el Tribunal observa que la Jurisprudencia como tal no puede ser promovida como prueba, ésta sólo sirve al Juez en casos análogos para acoger la doctrina de casación por vía jurisprudencial, todo ello de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, razón por la cual se declara con lugar la oposición realizada por la parte actora a la prueba promovida por la parte demandada en el particular “PRIMERO” de su escrito de pruebas y en consecuencia no se admite la referida prueba, y así se decide.-

2. Se opuso a la prueba promovida por la parte demandada en el numeral Segundo de su escrito de pruebas, la demandada promueve el mérito favorable de varios artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, por ser totalmente impertinente ya que los artículos de las leyes no son objeto de prueba.

Observa este Tribunal que en el ordinal “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, promovió el mérito favorable de los artículos 1.749, 1750, 1751, 1752 y 1.753 del Código Civil, así como el artículo 532 y 534 del Código de Comercio, los cuales no pueden ser promovidos como prueba, toda vez que se trata de leyes, las cuales conoce el Tribunal en virtud del principio iura novit curi por lo que este Tribunal declara con lugar la oposición realizada por la parte actora a la prueba promovida por la parte demandada en el ordinal “SEGUNDO” de su escrito de promoción de pruebas y en consecuencia no la admite, y así se decide.-

3. Se opuso a la prueba promovida por la parte demandada en el numeral Tercero del escrito de pruebas de la demandada, en el cual promovió el mérito favorable de los autos del presente expediente.

Este Tribunal Observa que en el ordinal “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se promovió el mérito favorable de los autos del presente expediente, o en su defecto hace le solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento. En lo que respecta a los autos del Tribunal, éstos en si mismos no constituyen una prueba de las previstas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, por lo que este Tribunal declara con lugar la oposición realizada por la parte actora a la prueba promovida por la parte demandada en el ordinal “TERCERO” de su escrito de promoción de pruebas y en consecuencia este Tribunal no la admite, sin embargo, su in admisión no impide que se tome en cuenta lo que se hubiese decretado en los autos dictados por el Tribunal, y así se decide.-

4. Se opuso a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada en el numeral Cuarto del escrito de pruebas de la parte demandada, en el cual promovió el la inspección judicial en la empresa demandada, para que se deje constancia únicamente en dos puntos: 1- Si en el área de estacionamiento existen dos avisos o carteles situados el primero de éstos en la pared de vigilancia o garita de vigilancia, y el otro ubicado en unas de las paredes del área de estacionamiento, y el tamaño y dimensión de los referidos carteles. 2- Que se deje constancia si el contenido de los referidos carteles es el siguiente: “ESTIMADO CLIENTE, EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ES GRATUITO, EMPRESAS GARZÓN NO SE RESPONSABILIZA POR DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS O PÉRDIDA DE LOS MISMOS, PAQUETES Y EQUIPOS CONTENIDOS EN ELLOS, VERIFIQUE QUE SU VEHÍCULO ESTÉ BIEN ASEGURADO”. y fundamentó tal oposición por considerar que son cláusulas abusivas en contravención a la normativa legal, y que nuestra jurisprudencia patria establece que las cláusulas abusivas se consideran nulas e inexistentes por ser totalmente ilegales.

Este Tribunal observa que la parte demandada en el ordinal “CUARTO” de su escrito de promoción de pruebas, promovió la prueba de inspección judicial para ser practicada en la sede de su representada, específicamente ubicada en la Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Local Garzón Mérida, Municipio Libertador, ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que se deje constancia de los siguientes particulares: 1- “Que se deje constancia si en el área de Estacionamiento ubicado en las instalaciones de mi representada existen dos (02) avisos o carteles situados el primero en la pared de la entrada o garita de vigilancia, y el otro ubicado en unas de las paredes del área de estacionamiento. Así mismo se deje constancia del tamaño o dimensión de los referidos carteles.” 2- “ Que se deje constancia si el contenido de los referidos avisos o carteles es el siguiente: “ESTIMADO CLIENTE, EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ES GRATUITO, EMPRESAS GARZON NO SE RESPONSABILIZA POR DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS, O PERDIDA DE LOS MISMOS, PAQUETES Y EQUIPOS CONTENIDOS EN ELLOS. VERIFIQUE QUE SU VEHICULO ESTE BIEN ASEGURADO”. Este Tribunal, por no ser una prueba ilegal ni impertinente, y atendiendo al principio de libertad probatoria, declara sin lugar la oposición realizada por la parte actora a esta prueba y en consecuencia se admite dicha de inspección judicial, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el VIGESIMO (20°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para que este Tribunal se traslade y constituya en la sede de la parte demandada, específicamente ubicada en: “…Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Local Garzón Mérida, Municipio Libertador, ciudad de Mérida, Estado Mérida” (sic), con el fin de que se deje constancia sobre los siguientes particulares:

• “Que se deje constancia si en el área de Estacionamiento ubicado en las instalaciones de mi representada existen dos (02) avisos o carteles situados el primero en la pared de la entrada o garita de vigilancia, y el otro ubicado en unas de las paredes del área de estacionamiento. Así mismo se deje constancia del tamaño o dimensión de los referidos carteles.” (sic)

• “Que se deje constancia si el contenido de los referidos avisos o carteles es el siguiente: “ESTIMADO CLIENTE, EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ES GRATUITO, EMPRESAS GARZON NO SE RESPONSABILIZA POR DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS, O PERDIDA DE LOS MISMOS, PAQUETES Y EQUIPOS CONTENIDOS EN ELLOS. VERIFIQUE QUE SU VEHICULO ESTE BIEN ASEGURADO”. (sic)
Aludida en el ordinal “CUARTO” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada (vuelto del folio 567).- y así se decide.-

SEGUNDA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Vistas las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2.019, por la abogada URBINA DUGARTE PLAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ALIRIO PLAZA ROJAS, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas en la forma siguiente:

1. PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, como “PRIMERO A”, “PRIMERO B”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO A”, “QUINTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “NOVENO PRIMERO” (sic), “NOVENO SEGUNDO” (sic), “NOVENO TERCERO A” (sic), “NOVENO CUARTO” (sic), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2. PRUEBA TESTIFICAL: Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
.- El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO PLAZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.291, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

3. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la Prueba de inspección promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el VIGESIMO (20°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), para que este Tribunal se traslade y constituya en: “…Edificio El Garzón, ubicado en la Avenida Las Américas, del Municipio Libertador del Estado Mérida” (sic), con el fin de que se deje constancia sobre los particulares “PRIMERO y SEGUNDO”, aludidos en el acápite “INSPECCIÓN JUDICIAL” (ver folio 544).-

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte actora a través de su apoderada judicial, respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada.

SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes que fueron admitidas en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12.55 p.m.), se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO.