REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de Noviembre de 2019
209º y 160º

SENTENCIA Nº 016

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2017-000014
ASUNTO: LP21-N-2017-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, la cual fue creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida en fecha 21 de septiembre de 1810 con el nombre de San Buenaventura de Mérida de Los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes, como fue conferido en el año 1883, según el Decreto Nº 2.543, Titulo I, artículo 5º, publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del Ilustre Americano, General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1887.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-16.832.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.783 respectivamente, de este domicilio (Consta instrumento poder a los folios 7 y 8).

ÓRGANO QUE EMITIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de Los Trabajadores Mérida (GERESAT-MÉRIDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con sede en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: ARIANNA PILAR FLORES DELGADO, DULCE CAROLINA ALBARRAN RIVAS, OSCAR FERNANDO PAÉZ RIVADENEIRA, JENY DEL VALLE CAMARGO RAMIREZ, MARIA EMILIA RAMOS GARCIA, WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, ELY JOSÉ BASTIDAS PERÉZ y BELKIS ANTONIETA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.184.906, V-15.325.439, V-4.493.082, V-18.369.067, V-12.780.329, V.11.954.492, V-5.201.035 y V-8.009.095, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 284.755, 109.302, 17.726, 272.320, 109.898, 77.465, 70.100 y 29.144 (Consta instrumento poder a los folios 204 al 206).

TERCERO INTERESADO: JOSÉ ORLANDO PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.603, con domicilio en Urbanización El Chama, Sector Niño Jesús, pasos arriba del Liceo Andrés Eloy Blanco, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No consta en las actas procesales apoderado judicial que represente al Tercero interesado.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativa de Nulidad contra la Providencia Nº IP-0017-2017 emitida en fecha 08 de marzo de 2017 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de Los Trabajadores Mérida adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), contenida en el Expediente Administrativo N° MER-27-IE-14-0357. Es el oficio Nº MER-0492-2017, inserto a los folios 11 y 12 donde se notifica del Cálculo de la Indemnización del Trabajador José Orlando Peña Peña.

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 15 de junio de 2017, el abogado Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de Los Andes, presentó escrito de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral con sede en la ciudad de Mérida, el cual consta de 05 folios útiles y de 07 anexos agregados a los folios del 1 al 12, y cuyo comprobante de recepción se encuentra al folio 13.

La pretensión se centra en la nulidad de la Providencia Administrativa (Oficio de Notificación) emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MÉRIDA, en fecha 08 de marzo de 2017 y signada con el Nº IP-0017-2017, donde se notifica a la Universidad de Los Andes del cálculo de la indemnización del ciudadano José Orlando Peña Peña, ya identificado, cuyas actuaciones se encuentran en el Expediente Administrativo Nº MER -27-IE-14-0357.

Seguidamente, en auto de fecha 19 de junio de 2017, este Tribunal Superior recibió las actuaciones presentadas por la parte demandante, formando el expediente e impulsando el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa1, advirtiendo que se pronunciaría sobre la admisión de la demanda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha del auto, previa revisión del cumplimiento de los requisitos de la demanda contemplados en el artículo 33 ibídem (f. 15).

En auto publicado en fecha 22 de junio de 2017, se ordena la subsanación del escrito de demanda, por cuanto no estaban claros los hechos narrados con la pretensión de la demanda, pues si bien señalaba el acto recurrido no era menos cierto que se mencionaban otros actos administrativos, así consta al folio 16. En efecto, se libró la Boleta de Notificación a la parte actora, siendo debidamente consignadas, tal y como consta en la actuación del alguacil Jean Carlos Márquez en fecha 27 de junio del 2017, folios 18 y 19.

Asimismo, al folio 20 del expediente, consta la certificación emitida en fecha 28 de junio de 2017, por la abogada María Alejandra Gutiérrez, actuando en su condición de Secretaria adscrita al Pool de Secretarios de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual deja expresa constancia que fue practicada y consignada la notificación de la parte recurrente, es decir, la Universidad de Los Andes que riela a los folios 18 y 19, expresando que la misma se efectuó ajustada a derecho por cumplir con todos los requisitos de Ley.

En data 29 de junio de 2017, el abogado Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de los Andes, presentó el escrito de subsanación de demanda, en el cual ratifica que el acto administrativo sobre el que recae la demanda de Nulidad es la Providencia Administrativa emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores signada con el número IP-0017-2017, de fecha 08 de Marzo de 2017, donde se acuerda y notifica el cálculo de indemnización del ciudadano José Orlando Peña Peña, que riela inserta en original en el expediente (f. 22).

Asimismo, en fecha 30 de junio de 2017, el abogado Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de Los Andes, presenta otro escrito de subsanación de la demanda, anexando documentales en copias fotostáticas simples marcadas “A” y “B” que corresponden a la investigación del accidente del trabajador desarrollada por la Geresat-Mérida y a la investigación de accidente de trabajo que desarrolló el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral de la Universidad de Los Andes (fs. 26 al 42). En el escrito de subsanación, amplia los fundamentos de los hechos, exponiendo que demanda la nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores signada con el número IP-0017-2017, de fecha 08 de Marzo de 2017, donde se acuerda y notifica el cálculo de indemnización del ciudadano José Orlando Peña Peña, por estar viciada de falso supuesto de hecho, ya que fundamenta su decisión en hechos inexistentes o no determinados (fs. 24 y 25).

Posteriormente, en auto publicado en fecha 04 de julio de 2017, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad que fue presentado en fecha 15 de junio de 2017, y sus escritos de subsanación consignados en fecha 29 y 30 de junio de 2017, por no ser la demanda contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa, además, por cumplir con los requisitos indicados en el artículo 33 del Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por no estar inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad tipificadas en el artículo 35 de la mencionada ley (fs. 43 y 44).

Asimismo, se ordenó la notificación mediante oficio con acuse de recibo y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de: (1) La Fiscal General de la República para el momento; (2) del Dr. Reinaldo Muñoz Pedraza, en su condición de Procurador General de la República, haciendo la salvedad que esta notificación se realiza de acuerdo con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República2; (3) Al Dr. Tancredo Rangel Campero, en su condición de Gerente de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida (Geresat-Mérida), órgano que emitió el oficio impugnado, a su vez, se le solicita la remisión del expediente administrativo contentivo donde se produjo el Informe Pericial contenido en el oficio número MER-0492-2017, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de conformidad con el artículo 79 eiusdem; (4) Al Dr. Néstor Valentín Ovalles, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo; (5) Al Dr. Oswaldo Vera, en su condición de Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo; y, (6) Al ciudadano José Orlando Peña Peña, quien se notifica por ser Tercero Interesado. Se libraron las notificaciones mediante oficio, acompañándose con los correspondientes recaudos y cumpliendo con la forma que prevé la Ley para la validez de las mismas (fs. 50 al 57), visto que en fecha 14 de julio del mismo año, el representante de la Universidad consigna los juegos de las copias para las notificaciones (fs. 45 y 46).

También, en data 19 de julio de 2017, se realiza la aclaratoria referida al auto de fecha 04 de julio de 2017 donde se había admitido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Universidad de Los Andes en contra de la Providencia Administrativa NºIP-0017-2017 de fecha 08/03/2017 correspondiente al Cálculo de Indemnización del ciudadano José Orlando Peña Peña, emitido por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MERIDA GERESAT, pues se ordenó la notificación del Dr. Reinaldo Muñoz Pedroza, en su condición de Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, siendo lo correcto aplicar el artículo 108 eiusdem, por cuanto la demanda obra indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República (fs. 47 y 48).

En data 26 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil José Antonio Jaimes realiza la declaración anexando en un (1) folio útil, el acuse de recibo de las notificaciones libradas mediante los oficios: Nº TST-2017-224 al Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (fs. 58 y 59); Oficio Nº TST-2017-225 al Procurador General de la República Dr. Reinaldo Muñoz Pedraza (fs. 60 y 61); Oficio Nº TST-2017-226 a la Fiscal General de la República (fs. 62 y 63); Oficio Nº TST-2017- 227, al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Dr. Nestor Valentín Ovalles (fs. 64 y 65); Oficio Nº TST-2017-228, dirigido al Ministro del Poder Popular para el Trabajo(fs. 66 y 67).

Del mismo modo, en fecha 02 de agosto de 2017, el ciudadano Freddy Monsalve actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, consigna en un (1) folio útil la copia de la notificación dirigida al ciudadano José Tancredo Rangel, Gerente Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT-Mérida) librada mediante oficio Nº TST-2017-223 (fs. 68 y 69). También, a los folios 70 y 71, consta la declaración del mismo Alguacil realizada el 10 de octubre de 2017, donde expresa que le fue imposible ubicar el domicilio exacto del Tercero Interesado, José Orlando Peña, por ello, devuelve en dos (2) folios útiles la boleta de notificación (fs. 70 al 72).

Al folio 73, consta auto de fecha 10 de octubre de 2017, donde el Tribunal al observar la devolución de la Boleta de Notificación del tercero, procedió a instar a la parte recurrente, Universidad de Los Andes o a sus apoderados judiciales constituido en el presente juicio para que indiquen una nueva dirección del Tercero Interesado a los fines de que la presente causa continúe su curso legal.

En data 1 de noviembre de 2017, el abogado Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, consigna ante la URDD una (1) diligencia donde indica la nueva dirección del tercero interesado José Orlando Peña Peña, que le fue pedida para la práctica de la notificación (fs. 74 y 75).

Al folio 76, consta el auto de fecha 3 de noviembre de 2017, donde el Tribunal ordena librar la Boleta de Notificación al Tercero Interesado en la dirección indicada por la representación Judicial de la parte recurrente. En consecuencia, en esa misma fecha se libró (f. 77).

En fecha 28 de noviembre de 2017, comparece ante este Tribunal Superior el alguacil Javier Molina, para consignar la constancia de que notificó personalmente al ciudadano José Orlando Peña Peña, en su condición de tercero interesado (fs. 78 y 79).

En fecha 01 de junio de 2018, se recibió en la URDD, oficio Nº T3J-1058-2018, fechado 06 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remiten adjunto las resultas de exhorto de las notificaciones acordadas para practicar en la ciudad de Caracas (fs. 80 al 95). En efecto, en fecha 13 de junio de 2018, este Tribunal Superior, da por recibidas esas actuaciones. De igual forma, advierte que en las notificaciones devueltas no se encuentran las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) Oficio Nº TST-2017-227 (f. 55); y, la del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Oficio Nº TST 2017-229 (f. 56), por ello, se ordenó librar nuevamente las notificaciones (vid. folios 96 al 100).

Al folio 101, consta la declaración del alguacil Jean Carlos Márquez, realizada en data 29 de junio de 2018, donde expone que entregó en la Dirección Administrativa Regional (DAR) a los fines del envío por la valija institucional de los Oficios: (1) Librado con el Nº TST-2018-074, dirigido: al Coordinador Judicial del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas; (2) Oficio librado con el Nº TST-2018-075 dirigida a la Dra. Lailen Judith Batista Rodríguez, Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); y, (3) Oficio librado con el Nº TST-2018-076 dirigido al Dr. Nestor Ovalles, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (fs. 102 al 104).

En fecha 29 de octubre de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Oficio Nº 003090/2018 de data 20 de septiembre de 2018, enviado por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el cual remite las resultas la notificación de la Dra. Lailen Judith Batista Rodríguez, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (fs. 105 al 118).

En data 27 de noviembre de 2018, se recibe ante la URDD el Oficio Nº 4322/2018 de fecha 06 de noviembre de 2018, mediante el cual remiten las resultas de notificación del Ministerio del Proceso Social del Trabajo (fs. 119 al 123).

Al folio 124, consta inserto el auto de fecha 28 de noviembre de 2018, donde se da por recibido los Oficios Nº 003090/2018 y Nº 4322/2018 de fecha de 20 de septiembre y 06 de noviembre de 2018, respectivamente, donde se le da respuesta a las comunicaciones emitidas por este Tribunal Superior en fecha 13 de junio de 2018, signadas con los Nros. TST-2018-075 y TST-2018-076 [la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo]. Asimismo, se ordena corregir la foliatura desde el folio 84 al 123. En esa misma actuación, se hace del conocimiento a las partes que la Dra. Minerva Mendoza fue convocada, en fecha 02 de octubre de 2018, para cubrir la falta temporal de la Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia, Juez Titular de este Tribunal Primero Superior del Trabajo, con ocasión de la vacante originada de forma justificada por las vacaciones vencidas y pendientes de disfrutar la Juez, por consiguiente, asumió el cargo de Juez Temporal a partir del día jueves 04 de octubre de 2018, en ende, se aboca de oficio al conocimiento de la causa, ordenando librar las notificaciones de conformidad con la decisión Nº 592 de fecha 10 /08/2018 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La orden se expidió a: 1) Dr. Reinaldo Muñoz Pedraza, en su condición de Procurador General de la República; 2) Dr Tareck Williams Saab, en su condición de Fiscal General de la República; 3) Al Dr. Geovanni José Peña González, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo; 4) Al Dr. Eduardo Piñate, en su condición de Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo); 5) Dr. Tancredo Rangel Campero, en su condición de Gerente de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida -Geresat-Mérida-; y, 6) Al ciudadano José Orlando Peña Peña, en su condición de Tercero Interesado. Igualmente, advierte que las partes pueden ejercer el derecho de recusación, conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se libraron las notificaciones y el exhorto para la práctica de las mismas en la ciudad de Caracas (fs. 124 al 132).

Así los hechos, en data 12 de diciembre de 2018, el alguacil Freddy Monsalve consigna la declaración de su práctica, expresando que las notificaciones libradas mediante los Oficios TST-2018-178, TST-2017-179, TST-2018-180, TST-2018-181 y TST-2018-182, dirigidas al Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Dr. Reinaldo Muñoz (Procurador General de la República); al Dr. Tareck Williams Saab (Fiscal General de la República); al Dr. Geovanni José Peña González (Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y, al Dr. Eduardo Piñate (Ministro del Poder Popular para el Trabajo) fueron remitidas a través de la valija institucional, por ende, fueron recibidas en la Dirección Administrativa Regional (fs. 133 al 142).

En fecha 18 de diciembre de 2018, el ciudadano Freddy Monsalve, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expone que no pudo realizar la notificación al Tercero Interesado José Orlando Peña, por cuanto no fue posible ubicar al mencionado ciudadano debido a que la dirección suministrada carece de precisión, en consecuencia, devuelve la Boleta de Notificación, sin ningún tipo de resulta (fs. 143 al 147).

Por otro lado, consta al folio 148, actuación realizada en fecha 18 de diciembre de 2018 por el alguacil Freddy Monsalve, donde deja constancia de la entrega del oficio de notificación Nº TST-2018-183, dirigido al Dr. José Tancredo Rangel, firmado y sellado (fs. 148 al 150). Asimismo, consta la declaración del mismo Alguacil de la práctica de la notificación a la parte demandante, recibida por el ciudadano Juan Carlos Sarache, en su condición de Abogado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Los Andes (fs. 151 al 153).

En la actuación judicial subsiguiente, de data 12 de febrero de 2019, se evidencia que la Juez Titular de este Tribunal Superior reasume sus funciones, en efecto, ordena librar las notificaciones correspondientes a todos los intervinientes, informando que una vez que conste en autos la certificación de la Secretaria de las últimas de las notificaciones practicadas la causa se reanudaría en el estado en que se encuentra (fs. 154 al 159).

Al folio 160, consta la declaración de fecha 22 de febrero de 2019, realizada por el alguacil Freddy Monsalve, donde expresa que consigna el acuse de recibo de la notificaciones libradas mediante los oficios N° TST-2019-043, TST-2019-044, TST-2019-045, TST2019-046 y TST-2019-047, dirigidas: Al Coordinador Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al Procurador General de la República; al Fiscal General de la República; al Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, los cuales fueron remitidos por la valija institucional de la Dirección Administrativa Regional (fs. 160 al 165).

Al folio 166, consta la declaración realizada en data 26 de febrero de 2019, por el ciudadano Freddy Monsalve, donde deja constancia de la práctica de la notificación a la Universidad de Los Andes, recibida por el ciudadano Juan Carlos Sarache, abogado adscrito a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Los Andes (fs. 166 y 167). También, al folio 168, consta agregada la declaración del mismo Alguacil en la misma data, en la cual señala que practicó la notificación dirigida al ciudadano José Tancredo Rangel, en su condición de Gerente Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT-Mérida) librada mediante oficio N° TST-2019-048 (fs. 168 y 169). En esa misma fecha, el Alguacil devuelve la Boleta de Notificación del Tercero Interesado, José Orlando Peña, manifestando que no fue posible ubicar al mencionado señor debido a que la dirección suministrada carece de precisión (f. 170).

Al folio 171, consta la actuación realizada en fecha 22 de mayo de 2019 (vid. folio 199), por la abogada Cindy Mejías, actuando en su condición de Secretaria, donde deja constancia que de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma, se procedió a desglosar la Boleta de Notificación que fue librada al ciudadano José Orlando Peña Peña, en su condición de Tercero interesado, cuyo fin es la práctica de la misma (vid. folio 199).

En fecha 17 de mayo de 2019, se recibe en la URDD, del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial, el Oficio Nº 1609/2019 fechado 22 de abril de 2019, mediante el cual remite las resultas de exhorto enviado por la Dra. Minerva Mendoza, para las practicas de las notificaciones a las autoridades con sede en la ciudad de Caracas (fs. 173 al 197). Luego, en actuación judicial de fecha 20 de mayo de 2019, el Tribunal Superior las da por recibida, advirtiendo, que no son las ordenadas en el auto de fecha 12 de febrero de 2019, es decir, donde la Juez Titular reasume sus funciones en el Tribunal Superior, en consecuencia, no se reanuda la causa hasta que conste en autos las notificaciones que se ordenaron el 12 de febrero de 2019 (f. 154).

Acto seguido, este Tribunal Superior, en fecha 22 de mayo de 2019 ordena en el auto inserto al folio 199, el desglose de las actuaciones que corren agregadas a los folios 171 y 172, acordando que sea el alguacil Javier Molina, el que practique la notificación al Tercero Interesado. De la misma forma, se dejó constancia que debido al mencionado desglose, se modificó el orden cronológico de la foliatura, por tanto, se ordenó la corrección a partir del folio 170 hasta el folio 198. En esa misma fecha, la Secretaria Cindy Mejías adscrita al Pool de Secretarios de la Coordinación del Trabajo, deja constancia del desglose de la Boleta de Notificación como se evidencia al folio 171.

A los folios 200 y 201, consta la actuación del alguacil Javier Molina, publicada el 24 de mayo de 2019, donde deja constancia que se trasladó en fecha 23 de mayo de 2009 a la dirección indicada en la boleta y notificó personalmente al Tercero Interesado, José Orlando Peña Peña.

En fecha 12 de junio de 2019, se recibió en la URDD diligencia presentada por el abogado Oscar Fernando Páez, mediante la cual consigna instrumento poder en copia simple, presentando el original con el fin de ser visto y devuelto; en efecto, se agregó a las actas procesales las copias fotostáticas debidamente certificadas por la secretaria, consta a los folios 202 al 207.

En fecha 16 de julio de 2019, se recibió ante la URDD, el Oficio Nº 2414-2019 de fecha 12 de junio de 2019, procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite las resultas del exhorto de las notificaciones del Procurador General de la República; Fiscal General de la República; Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral y del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (fs. 208 al 227). En la actuación seguida, de fecha 18 de julio de 2019, este Tribunal Superior, da por recibido el oficio N° 2414/2019 procedente del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena la certificación por órgano de la Secretaría de las notificaciones a fin de que se reanudara la causa y comenzará a discurrir el lapso preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (f. 228).

Al vuelto del folio 228, consta la Certificación de Secretaria, la cual fue realizada en fecha dieciocho (18) de Julio de 2019, por la abg. Cindy Mejias, en su condición de Secretaria Titular adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en la que dejó expresa constancia que las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 12 de febrero de 2019, inserto al folio154 y su vuelto, son: 1) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, con Oficio Nº TST-2019-045 (fs. 218 al 219); 2) Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo con Oficio N° TST-2019-047 (fs. 220 al 221); 3) Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) con oficio Nº TST-2019-046 (fs. 222 al 223); Procurador General de la República, con oficio Nº TST 2019-044 (fs. 324 al 325); 5) La Universidad de Los Andes, mediante Boleta de Notificación (fs. 166 y 167); 6) La Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT-MERIDA), con oficio N° TST-2019-048 (fs. 168 y 169); y, 7) El Tercero Interesado, José Orlando Peña Peña (fs. 200 y 201), fueron practicadas conforme a derecho cumpliendo con todos los requisitos de ley.

En efecto, en fecha 18 de julio de 2018, mediante el auto agregado al folio 229, se deja expresa constancia que a partir de esa fecha (exclusive) comenzaría a discurrir el lapso preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes para la fijación, por auto expreso, de la audiencia oral y pública de juicio (vid. vuelto del folio 229).

Al folio 230, se encuentra el auto de fecha 02 de agosto de 2019, en el cual se fijó la audiencia oral y pública de juicio para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo segundo (12°) día de despacho siguiente a la indicada fecha.

En data primero (1) de octubre de 2019, se anunció la audiencia oral y pública de juicio (vid. folio 231 y su respectivos vuelto). En esa actuación, se dejó constancia que una vez anunciado el acto en la puerta de la sala de audiencia, se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, verificando la Juez la incomparecencia de la parte recurrente, la Universidad de Los Andes, por medio de la representación legal o judicial y, la inasistencia de los representantes de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular para El Trabajo y la Seguridad Laboral de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, del tercero interesado ciudadano José Orlando Peña Peña, aún y cuando todos fueron debidamente notificados. De igual modo, dejó constancia que solamente se había presentado el abogado Oscar Fernando Páez Rivadeneira, en su condición de apoderado judicial de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del estado Bolivariano de Mérida (GERESAT-MERIDA), organismo adscrito al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (consta acta de audiencia al folio 231).

Continuadamente, este Tribunal Superior, al corroborar la incomparecencia de la parte demandante, procedió a aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como es declarar desistido el procedimiento contencioso administrativo de nulidad ejercido por el profesional del derecho Francisco Alfredo De Jongh Sarmiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de Los Andes (vid. vuelto del folio 231).

Así las circunstancias procesales y estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, conforme a los hechos y el derecho que son aplicables como se expresan a seguidas:


-III-
TEMA DECIDENDUM

Visto que la parte accionante de nulidad no compareció a la audiencia oral y pública de Juicio, es por lo que la presente decisión se limita a la declaratoria del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad que fue interpuesto por el profesional del derecho Francisco Alfredo de Jongh Sarmiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de Los Andes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-
CONSIDERACIONES DE LA DECISICIÓN

Observada la situación fáctica, es decir, la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de juicio, es ineludible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que es del tenor siguiente:

“Artículo 82 Verificadas las notificaciones ordenadas y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados . La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designara ponente. ” (Negrillas de este Tribunal Superior).

Del contenido del artículo se desprende el efecto jurídico que surge por la inasistencia de la parte accionante de nulidad a la audiencia de juicio. Es evidente que la norma es clara en tipificar que si la parte demandante inasiste a la audiencia oral y pública de juicio el procedimiento se entenderá desistido.
Así la situación jurídica, en inevitable mencionar que en el presente caso la parte accionante de nulidad tiene la ineludible carga procesal de asistir a todos los actos del proceso, en especial a la audiencia de juicio, máxime cuando activa el juicio con la introducción de la demanda de nulidad, pues esta conducta positiva es la que materializa su derecho de acción y es la que debe mantener durante el proceso y mostrando su interés primigenio. Esta carga es evidente, cuando es la misma norma la que lo plasma, señalando inequívocamente que si el demandante no asiste a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En este orden, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, concretamente, en la Sentencia Nº 351 de fecha fecha 24 de abril de 2012, indicó sobre la carga de asistir y su efecto jurídico lo siguiente:
"(…) Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, este Alto Tribunal ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de esta Sala Nº 1.277 del 9 de diciembre de 2010 y Nº 897 del 12 de julio de 2011). (…)”.

Por esas razones, se procede a aplicar la consecuencia con su alcance legal, como es declarar Desistido el Procedimiento Contencioso Administrativo de Nulidad que fue interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO DE JONGH SARMIENTO, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debido a la incomparecencia de la recurrente (UNIVERSIDAD DE LOS ANDES) por intermedio de alguno de sus representantes legales, a la audiencia oral y pública de juicio que fue fijada en el auto de fecha 2 de agosto de 2019 (f. 230) y, anunciada y celebrada el día martes 01 de octubre del 2019 (f. 231). Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el profesional del derecho FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.832.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.783, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa Nº IP0017-2017 dictada en fecha 8 de marzo de 2017, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en el Expediente Administrativo Nº MER 27-IE-14-0357, donde se acuerda notificar del cálculo de indemnización del ciudadano JOSÉ ORLANDO PEÑA PEÑA.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionante de nulidad dada la naturaleza del juicio.

TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también, registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva este Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido y las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


La Juez Titular,



Glasbel del Carmen Belandría Pernía

La Secretaria,



Cindy Katherine Mejias Salas.


En igual fecha y siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. También, se anotó los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.

La Secretaria,


Cindy Katherine Mejias Salas.




1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447, de fecha 16-06-2010.
2 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.220 (Extraordinario), de fecha 15-03-2016.


GBP/cypm.