JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019)

209º y 160º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.382, en su carácter de apoderado de la Junta de Condominio del Centro Comercial y Residencias Mayeya, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida.
DEMANDADO: EMPRESA “INVERSIONES TURISTICAS SADITUR S.A.”, en la persona de sus directores IDANIA MANFREDI GUERRERO, CARMEN JULIA MANFREDI SILVA y GABRIEL MANFREDI LÓPEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
SÍNTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDA
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha en el escrito de la demanda por el abogado FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA parte actora en la presente causa y anteriormente identificado, se aperturó el cuaderno separado, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 31 de octubre del año 2019 (folio 01), dictado en el expediente principal.
Luego en fecha 05 de noviembre del año 2019, diligenció el abogado FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA con el carácter acreditado en autos, solicitando se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (folio 35).
Posteriormente en auto dictado en fecha 11 de noviembre del 2019, se exhortó a la parte solicitante, ampliar pruebas que demuestre el requisito al PERICULUM IN MORA, es decir a que amplié las pruebas con relación al requisito del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (folio 36).
En diligencia de fecha 18 de noviembre del 2018, suscrita por el abogado FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, expuso: “… Insisto en la solitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los ciento once puestos de estacionamientos, ubicados en los Sótanos 1 y 2 del Centro Comercial y Residencias Mayeya, Av. Las Américas de esta ciudad de Mérida, en virtud de que los propietarios han estado ofertando dicho puestos de estacionamiento a terceros con el animo de escapar de esta demanda de prescripción adquisitiva sobre los mismo…” (folio 37).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, formulada en el escrito de la demanda por el abogado FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA parte actora en la presente, y ratificadas en diligencias de 05 y 18 de noviembreddel año en curso, que obra agregadas a los folios 35 y 37 del presente cuaderno de medida, mediante la cual solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los puestos de estacionamiento ubicados en el Centro Comercial y Residencias Mayeya del Municipio Libertador, Parroquia Spinetti Dini de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y el cual fuere debidamente identificados en el presente expediente.

Este Tribunal para decidir observa:
Que de conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ejusdem, se requiere la concurrencia de los requisitos de procedibilidad conocidos como “FOMUS BONUS IURIS” y “PERICULUM IN MORA”.
Revisadas y analizadas como han sido, que la parte demandante no aporto pruebas a los autos, de la demostración del periculum in mora, es decir, a criterio de este Juzgador, no se desprende que se haya dado efectivo cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, es decir, no fue demostrado suficientemente el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), por lo que en la dispositiva de la presente decisión, se debe negar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA parte demandante en el presente juicio, en su carácter de apoderado de la Junta de Condominio del Centro Comercial y Residencias Mayeya, sobre los puestos de estacionamiento ubicados en el Centro Comercial y Residencias Mayeya del Municipio Libertador, Parroquia Spinetti Dini de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida objeto de la medida.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:O0 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.



CACG/LJQR/mlbp.-
CUADERNO PEG. Nº 29.551