REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de noviembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000739
CASO : LP02-S-2019-000739

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada mediante escrito de fecha 08-11-2019, en el cual solicitan la entrega plena formal y material de un vehículo con las siguientes características: PLACA. PAN59A; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748968A43559; SERIAL DE CHASIS: 6A43559; SERIAL DE MOTOR: 6A43559; MARCA: Ford; MODELO: Explore/ Explore; COLOR: NEGRO; AÑO: 2006; USO: Particular; CLASE: Camioneta; CÓDIGO DE BARRA: 8XDEU748968A43559-2-1, CERTIFCADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 110100245340, de fecha 05 de FEBRERO del 2013 nombre del ciudadano CECILIA LONDOÑO MUÑOZ, con su debida venta a favor de IVAN OSPINA GIRALDO, debidamente autenticado en la Notaría Publica Cuarta del estado Mérida, quedando inserto bajo el N°12, Tomo 45, de fecha 06 de Mayo del 2013, por lo que dicha entrega sea a favor de la ciudadana YASMINE JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPINA, en consecuencia y facultado para conocer todas las solicitudes inherentes a la los derechos constitucionales, principalmente en relación a la libertad de las personas, así como el ejercicio del Control Judicial, este juzgador hace el siguiente pronunciamiento:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión realizada por este juzgador, se evidencia a los folios 143 y 144, que en fecha 22-10-2019, la ciudadana YASMINE JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPINA, en condición de esposa del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, solicita mediante escrito presentado en el despacho fiscal, sea entregado plenamente el vehículo antes identificado, SOLICITUD ESTA SIN RESPUESTA HASTA LA PRESENTE FECHA POR PARTE DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, debiendo quien aquí decide, citar sentencia Nº 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de abril de 2004, donde asentó que:

“... toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y, asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas. (Omissis) Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una respuesta ‘oportuna’ y ‘adecuada’. (Negritas del Tribunal).


En consecuencia, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, en dar respuesta a todas las solicitudes a través del control judicial establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que:

“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal)

Donde expresamente el articulo 293 ejusdem, otorga la facultad a este juzgador para pronunciarse en cuanto a la entrega o devolución de objetos incautados expresando que:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” (Negritas del tribunal)

Ejercido el control judicial sobre la solicitud hecha por la parte interesada, es decir, la ciudadana YASMINE JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPINA, en condición de esposa del ciudadano IVAN OSPINA GIRALDO, cualidad está comprobada mediante certificación de acta de matrimonio inserta a los folios 145 al 147, y visto que, de dicho vehículo consta inspección Nº 176 (folio 51), planilla de registro de cadena de custodia (folio 52), experticia Nº 9700-466.334-19, donde no presenta ninguna solicitud ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y donde la misma registra en el enlace CICPC-INTT, (folio 54), en consecuencia, estima quien aquí decide declarar CON LUGAR la entrega plena del vehiculó con las siguientes características: PLACA. PAN59A; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748968A43559; SERIAL DE CHASIS: 6A43559; SERIAL DE MOTOR: 6A43559; MARCA: Ford; MODELO: Explore/ Explore; COLOR: NEGRO; AÑO: 2006; USO: Particular; CLASE: Camioneta; CÓDIGO DE BARRA: 8XDEU748968A43559-2-1, CERTIFCADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 110100245340, de fecha 05 de FEBRERO del 2013 nombre del ciudadano CECILIA LONDOÑO MUÑOZ, con su debida venta a favor de IVAN OSPINA GIRALDO, debidamente autenticado en la Notaría Publica Cuarta del estado Mérida, quedando inserto bajo el N°12, Tomo 45, de fecha 06 de Mayo del 2013, por lo que dicha entrega sea a favor de la ciudadana YASMINE JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPINA. Se ordena oficiar al estacionamiento Díaz Uzcategui, ubicado en el sector el salado, Municipio Campo Elías, Ejido estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud que mediante escrito de fecha 08-11-2019, las partes solicitan la entrega formal y material del vehiculó ampliamente identificado, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se ordena oficiar al estacionamiento Díaz Uzcategui, ubicado en el sector el salado, Municipio Campo Elías, Ejido estado Bolivariano de Mérida, ordenando sea entregado el vehiculo plenamente identificado a la ciudadana YASMINE JOSEFINA RODRÍGUEZ DE OSPINA. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.







EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS






LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________




El Sria