REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000863
CASO : LP02-S-2019-000863

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 12 de noviembre del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 12-11-2019, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada María Rangel, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/01/1996, de 23 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.886.891, hijo del ciudadano Enrique Rojas (V) y de la ciudadana Graciel Avila (V), oficio u profesión Agricultor , domiciliado San Juan De Lagunillas , Sector Los Caracoles Sector El Filo Casa Sin Numero Cerca De Los Galpones De Gallina De Lagunillas , Municipio Sucre Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0414-6168166.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 12-11-2019, según acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Seguidamente la ciudadana Jueza le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público buenas tardes a todos ciudadano juez como PUNTO PREVIO informo ciudadano juez por cuanto estas actuaciones provienen por declinatoria y se hacía a que hubo una denuncia por un robo y no consta en las actuaciones valoración psiquiátrica de la víctima, lo cual se compromete a consignarlas y procedió quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARINA NAVA. Por tal razón, solicitó este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARINA NAVA. 2. Se impongan medidas de protección a favor de la victima las previstas en el artículo 90 numerales , 5° y 6 ° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas y valoración ante el equipo interdisciplinario de la victima e imputado. 5. La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.” .DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano Juez dirigiéndose al acusado, … manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: LUIS FERNANDO ROJAS AVILA , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/01/1996, de 23 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.886.891, hijo del ciudadano Enrique Rojas (V) y de la ciudadana Graciel Avila (V), oficio u profesión Agricultor , domiciliado San Juan De Lagunillas , Sector Los Caracoles Sector El Filo Casa Sin Numero Cerca De Los Galpones De Gallina De Lagunillas , Municipio Sucre Del Estado Bolivariano De Mérida. Teléfono: 0414-6168166 Posteriormente el ciudadano Juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 12:00 p.m. “si deseo declarar, ella estaba peleando con mi hermana yo lo que hice fue defender a mi mama que también estaba allí. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual manifestó: “ buenas tardes a todos los presentes esta defensa técnica asume por el despacho segundo de la defensa pública, como punto previo solicito se ejerza el control judicial de conformidad son el artículo 264 del COPP, ya que al folio 11 y su vuelto no está firmado por el especialista que realizo la valoración y el folio 15 otra valoración con los datos iníciales de la supuesta víctima por un médico traumatólogo llama poderosamente la atención que en el primera valoración tiene una curación de 8 días y la segunda un valoración de 12 días, como o declaro ki defendido había una pelea entre la señora su hermana y la mama como se verifica quien realizo las lesiones a la ciudadana solicito se continúe la investigación , solicito una medida cautelas en razón al termino de distancia la misma sea un ordinal noveno o cada 60 días, se siga el procedimiento especial . Es todo”.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana LUZMARINA NAVA ante los funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana (folio 09), donde indico que “salieron unas personas que se encontraban en una fiesta cerca de la casa y ellos también empezaron a golpearme y a lazarme piedras y de más cosas” (ver folio 09), así mismo, la prenombrada ciudadana manifestó en la valoración medica legal que “unos vecinos conocidos me agredieron físicamente”(ver folio 11), ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, no se logra demostrar e individualizar el grado de la presunta participación del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA en las lesiones que la misma presenta, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: LUIS FERNANDO ROJAS AVILA , se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA titular de la cedula de identidad V-25.886.891, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 NUMERALES, 5° y 6°. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA titular de la cedula de identidad V-25.886.891 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZMARINA NAVA SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS AVILA titular de la cedula de identidad V-25.886.891TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.







EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON




El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________





La Sria,