REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de noviembre de 2019
209º y 160º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-002194
CASO : LP02-S-2017-002194
AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto lo expuesto en fecha 29-10-2019, por el abogado defensor Silvio Peña, donde manifiesta que al ciudadano DIEGO JOSE RANGEL GUERRERO lo mataron (ver folio 58), este juzgador acude a una de las herramientas del estado para la verificación de la condición actual del ciudadano como lo es Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de su página web por medio de la cedula de identidad V-17.321.368 titular del ciudadano DIEGO JOSE RANGEL GUERRERO (+) como consta en autos la cual arroja a la consulta que presenta una objeción siendo la misma FALLECIDO CORTE AL 31 DE JULIO DE 2019 estatus este que se le asigna a un elector o electora fallecido (a), considerándose dicha información veraz por cuanto proviene de un ente institucional, la cual no es modificable por alguna de las partes y se considera documento de fe pública por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa; En tal sentido, con el documento (estatus del C.N.E.) obrante en autos, folio 67, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano DIEGO JOSE RANGEL GUERRERO (+) venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.321.368, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.1 y 300.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 301 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de DIEGO JOSE RANGEL GUERRERO (+) venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.321.368. (Identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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