REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA LAGUNILLAS, VEINTE(20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).
209° y 160°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DAVID JOSE IBARRA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 17.129.267, domiciliado en el Sector la Calera, casa sin numero, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada EUSEBIA OSUNA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 8.014.632, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 74.492 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185, 185-A- del Código Civil, concatenados con las sentencia vinculante números 693/2015, dictada por la Sala Constitucional DEL Tribunal Supremo de Justicia de 02/06/2015.

EXPEDIENTE Nº 2019-858

SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO II

LA N A R R A T I V A

En fecha 30-09-2019, se recibió para su distribución Solicitud de Divorcio por 185-A, presentado por el ciudadano DAVID JOSE IBARRA ALARCON, asistido por la abogada EUSEBIA OSUNA LOPEZ, realizada la distribución en esta misma fecha correspondió conocer a este Tribunal bajo la Distribución N° 1371 (Folios del 01 al 08).
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: DAVID JOSE IBARRA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°V- 17.129.267, domiciliado en el Sector La Calera, casa sin numero, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada EUSEBIA OSUNA LOPEZ, venezolana, titular dela cedula de identidad N° 8.014.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.492, domiciliada en la calle 7 Asisclo Sánchez, casa sin número, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, por medio de la cual solicita el DIVORCIO 185-A y por auto de fecha 03-09-2019, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo ha hecho el cónyuge DAVID JOSÉ IBARRA ALARCON, se ordeno emplazar a la ciudadana NAYERIS YERELYZ PRIETO DE IBARRA, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel que constara en


autos su citación a fin de que hiciera las observaciones pertinentes en relación a
la presente solicitud de divorcio, igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que hiciera o no las observaciones pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que constara en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso. (folio 09 y su vuelto).
En fecha 07-10-2019, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos DAVID JOSE IBARRA ALARCON y NAYERIS YERELYZ PRIETO DE IBARRA, asistidos por la abogada en ejercicio Eusebia Osuna López, mediante el cual ratifican el contenido del escrito interpuesto por solicitud de Divorcio. Se agrego a los autos. (folio 10 y 11)..
En fecha 08/10/2019, el Alguacil Titular, devuelve Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana NAYARIS YERELYS PRIETO DE IBARRA, en fecha 07-10-19 (folio 12 y 13).
En fecha 17/10/2019, el Alguacil Titular, devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno de Guardia de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida (folios 14 y 15).
Observa este Tribunal que el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente notificado no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
CAPITULO III
M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVID JOSÉ IBARRA ALARCÓN y NAYERIS YERELYZ PRIETO DE IBARRA, expedida por la Unidad de Registro Civil San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, Acta N° 72, de fecha 30-04-2009. (Folio 06 con su vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: DAVID JOSÉ IBARRA ALARCÓN y NAYERIS YERELYZ PRIETO DE IBARRA, (Folio 07).

Así mismo, el solicitante DAVID JOSÉ IBARRA ALARCÓN, manifestó “ que en fecha Treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), contrajo matrimonio civil con la ciudadana NAYARIS YERELIZ PRIETO de IBARRA, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 20.279.451, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, domiciliada en la Calle Principal de la calera, casa sin numero, de la Parroquia Lagunillas y hábil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, conforme se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro Civil de matrimonios llevados por dicho Registro Civil correspondiente al año 2009, inserta bajo el N° 72… una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal d la Calera, casa sin numero, Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este nuestro único y ultimo domicilio conyugal. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de ninguna clase. Es el caso ciudadano Juez, que desde el veinte (20) de Enero del año del año dos mil doce (2012), nuestra vida matrimonial empezó a caracterizarse por una situación conflictiva prolongada cargada de insultos e improperios verbales y emocionales, de irrespeto e intolerancia, además se ha perdido gradualmente el apego sentimental que se deben los cónyuges, disminuyendo el interés entre nosotros, produciéndose apatía e
indiferencia y alejamiento emocional, por lo que los sentimientos positivos que existían entre nosotros se tornaron negativos…Fundamento la solicito de divorcio de conformidad con los artículos 185 y 185-A del Código Civil, en concordancia con el articulo 754 del Código Civil, concatenados a su vez con las sentencias Nros 446/ 2014 y 693/2015 de fechas 15/05/2014 y 02/06/ 2015, y con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 18/12/ 15 expediente N° 15-1085 de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán. Por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto que DECLARE el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une, una vez escuchada a mi legítima cónyuge y que la misma ratifique la presente solicitud. Y a tal efecto solicito muy respetuosamente se libre boleta de citación a mi cónyuge ciudadana NAYERIS YERELYZ PRIETO de IBARRA, a los fines de ratificar la presente solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del código Civil Venezolano.”
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han solicitado que se declare su divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, una vez ratificada la presente solicitud este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.