TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) noviembre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso desde 17-11-2014, fecha de su última actuación, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido un año (01), siete (07) meses y once (11) días de despacho,sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presentecausa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de ambas partes al no haberle dado impulso procesal en el presente expediente. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y a la parte demandada, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada,asimismo hágasele entrega a la Alguacil Titular de este despacho a los fines de que la haga efectiva. CÚMPLASE.



ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
ABG. VALENTINA HERNANDEZ