TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) noviembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso desde 09-05-2007, fecha de su última actuación, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días,sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal en el presente expediente. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión aldemandante mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. En consecuencia, por cuanto el domicilio procesal indicado por la parte actora se encuentra en la siguiente dirección: “Escritorio Jurídico Dr. José Javier García Vergara”, edificio General Masini, piso 8, oficina B-87, avenida 4 Bolívar, de la ciudad de Mérida,estado Bolivariano de Mérida,a los efectos de la práctica de su notificación, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Líbrese boleta a la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO MESA RODRIGUEZ,o a su coapoderado judicial del ciudadano AB.JAVIER GARCIA VERGARA, con las inserciones pertinentes, y remítanse con oficio al Juzgado comisionado para que las haga efectivas.

Se le advierte al Juzgado comisionado, que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal debe proceder a practicar la misma en estricto apego a la normativa legal que regula la materia. Provéase lo conducente.

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
ABG. VALENTINA HERNANDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL