TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, catorce (14) noviembre de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso desde 21-05-2008, fecha de su última actuación, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días,sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presentecausa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIADECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente expediente. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Por cuanto la parte actoraciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana OFELIA GUERRERO SANTANA, indicó como domicilio procesal ‘‘La Sede del Tribunal en donde se intente la demanda de la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida’’, se hace entrega de la presente Boleta ala Alguacil de este Despacho a fin de que sea fijada en la Cartelera de la sede este Tribunal,de conformidad con lo establecido el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,.- Líbrese Boleta de Notificación. CÚMPLASE.


AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. VALENTINA HERNANDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL