TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º
Visto el anterior transacción celebrada en fecha 11 de noviembre de 2019, inserta al folio 96 del presente expediente, por la parte demandante la ciudadana JAZMIN ALBA BALAGUERA DE SERRANO, titular de la cédula de identidad número V- 12.350.023 , representada por su coapoderada judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.469, y la parte demandada ciudadana MARITZA COROMOTO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad número V- 9.394.053 asistida por su coapoderada judicial Abg. HILDA ROSA RIVAS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.755; acto en el cual la parte demandada solicitó a la apoderada judicial de la demandante: “ un plazo de dos años máximo, contados a partir del 01 de noviembre de 2019, para hacer entrega de los locales objeto de la demanda de desalojo en este proceso(…) y ofrezco cancelar durante ese término la cantidad de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANA ($50,00) mensuales, por concepto de canon de arrendamiento.”; cuya parte demandante representada a través de su coapoderada judicial abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ya identificada, le concedió y acepto lo ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, observando este Tribunal de la transacción realizada que el monto acordado en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por concepto de canon de arrendamiento no posee el equivalente en moneda de curso legal en nuestro país, es decir en bolívares soberanos, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago por tal motivo se insta a las partes a efectuar su corrección. Por tal razón este Tribunal se abstiene de homologar lo transado, hasta tanto conste en autos las partes rectifiquen la transacción celebrada.


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

JUEZ TEMPORAL


ABG. VALENTINA HENANDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL