EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° Y 160°

I.- SOLICITANTE

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-683.819, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.471.111, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.302.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2019-158

II.- NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 683.819, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO CHACÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.471.111,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.302.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.019, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formó expediente se hacieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se Admitió bajo la nomenclatura N° 18-749, se libró edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Civil, Familia y Protección de la


Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (f.19, 20, y vtos).
En fecha 11 de noviembre de 2.019, la solicitante ciudadana María Auxiliadora Di Zeo de Bastos, asistida del abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, anteriormente identificados, mediante diligencia retira del Tribunal el edicto librado, para la publicación respectiva y consigna los emolumentos necesarios para hacer efectiva la notificación del Ministerio Público. (21 ).
En fecha 21 de noviembre de 2.019; la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, asistida por el Abogado Rafael Antonio Chacón Ramírez, anteriormente identificados, mediante diligencia desistió de la acción de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por razones personales que manifestó que no venían al caso explanar.
Conforme a la narrativa anteriormente explanada, esté órgano jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II PARTE MOTIVA

PUNTO ÚNICO
Examinadas las actas procesales que conforma el presente expediente, observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, desistió de la acción de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunció, por medio de diligencia de fecha 21 de noviembre de 2.019, por razones personales que manifestó no venir al caso exponer. A tal efecto ésta Juzgadora trae a colación lo establecido por la norma adjetiva en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá con la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto, la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El Desistimiento de la demanda impide volver a ejecutarla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento solo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En el presente caso, visto que la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, con el carácter acreditado en autos, ha desistido de la presente acción, es impretermitible para ésta Juzgadora impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la acción en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, tal como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.

III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE


LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar el Desistimiento de la Acción presentada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA DI ZEO de BASTOS, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las copias certificadas de los documento insertos a los folio 04, 05, 06, 07, 09, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, a que hace mención la solicitante, en diligencia de fecha 21/11/2.019, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia fotostática certificada de la presente Decisión para el copiador de sentencia. Se autoriza a la Ciudadana Abg. Priscila Albornoz Alguacil de este Despacho para la elaboración de los fotostatos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO, DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019).

LA JUEZ

ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias respectivo y se archivó el presente expediente. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.