TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veinte (20) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

Vistas, las anteriores Actas de ofrecimiento y aceptación de fechas 18 y 19 de Noviembre del corriente año, suscritas ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL, venezolanos mayores de edad, solteros, el primero Comerciante y la segunda de oficios del hogar, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 12.046.810 y 18.619.016 respectivamente, domiciliado, en el Sector Piedra Gorda y la segunda en el Sector el Estadium, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, en la cantidad de ochocientos mil bolívares (BS. 800.000,oo) mensuales, que lo comprende un quinientos treinta y tres punto treinta y tres (533.33%) que serán cancelados en razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.00) semanales a partir de la presente fecha, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual del salario mínimo declarado por el Ejecutivo Nacional, manteniéndose incólume los demás términos establecidos mediante convenio celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2017, homologado por este mismo Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2017.- Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541,este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde.-

EL SECRETARIO:

ABG. VICTOR ARURO BUSTOS ARAUJO.
DVL/VABA.

SOLICTITUD Nº 2011-1773.-
DLV/VABA*