REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9466
DEMANDANTE: MARIZOL ANTONIA NELO
DEMANDADO: JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARIZOL ANTONIA NELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.502.937, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ENZA RANDAZZO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.985, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 .
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana MARIZOL ANTONIA NELO, ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 01 de Octubre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 14 de Octubre de 2019 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO.
El día 21 de Octubre de 2019 el ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO recurrió a este Tribunal para manifestar estar de acuerdo con todo lo alegado por la ciudadana MARIZOL ANTONIA NELO, en el escrito cabeza de autos, y solicitó sea declarado el divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARIZOL ANTONIA NELO. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIZOL ANTONIA NELO Y JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano, inserta bajo el Nº 51, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1996.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos MARIZOL ANTONIA NELO Y JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados durante varios años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados varios años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIZOL ANTONIA NELO Y JOSE ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano, inserta bajo el Nº 51, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1996.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que la hija procreada durante el matrimonio es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano y al registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida doce (12) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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