REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9444
DEMANDANTE: FELIPE CONTRERAS LOBO
DEMANDADA:: BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185.
FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE JUNIO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº V- 4.247.405, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Jorge Luis Peña Araque, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.198.945, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.601, domiciliado en Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 08 de Julio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 17 de Julio de 2019 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó de Citación, señalando que el día 27 de junio y 10 de julio de 2019 se dirigió a la dirección indicada por el demandante para llevar a cabo la citación de la demandada, y la ciudadana Valeria Lobo de Contreras informó que la misma no se encontraba.
El día 25 de Julio de 2019, el demandante solicitó al Tribunal librar Cartel de Notificación a la demandada a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2019, se acuerda lo solicitado por el demandante y se libra el Cartel de Notificación.
El 05 de Agosto de 2019 el demandante consignó ejemplar del Diario Pico Bolívar en el que aparece el Cartel de Notificación de la ciudadana BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ, el cual es agregado al expediente en fecha 05 de Agosto del mismo año.
El día 08 de Octubre de 2019, a las 9:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que se llevara a cabo el acto de comparecencia de la ciudadana BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ, se declaro Desierto el mismo por no haberse presentado la demandada.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente demanda para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIPE CONTRERAS LOBO y BILMA MARGARITA CHIRINOS MARTINEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 73, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de las partes.
Igualmente, el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO manifestó que el y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace más de tres (03) años, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 02 de Junio de 2015 y 09 de Diciembre de 2016.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de tres (03) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano FELIPE CONTRERAS LOBO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 73, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015.
SEGUNDO: Por cuanto el demandante ha manifestado que no se procrearon hijos durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto el demandante ha manifestado que no se adquirieron bienes durante el matrimonio, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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