REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8226

S O L I C I T A N T ES: MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ Y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 16 DE OCTUBRE DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ Y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad NºV-3.995.240 y V-4.490.191, de este domicilio y hábiles; asistidos de la abogada JOHANA DEL VALLE TOLOZA GOMEZ, venezolana, cedula de identidad Nº V-18.125.587, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 142.425, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ENRIQUE ORLANDO PÉREZ GUTIÉRREZ, MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo y casado el tercero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.496.833, V-3.995.240 y V-4.490.191, el primero domiciliado en Canada y los otros dos domiciliados en este domicilio y hábiles, de los causantes ENRIQUE PÉREZ y BLANCA UBILPIA GUTIÉRREZ DE PÉREZ; el primero falleció en fecha 16 de Febrero de 1989, la segunda falleció en fecha 14 de Junio de 2019; quien para el momento de sus fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, casado el primero y viuda la segunda, Técnico Electrónico y Oficios del Hogar, titulares de las cedulas de identidad N° V-34.218 y V-651.498, naturales del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, según se evidencia en las Actas de Defunción N°144 y Acta de Defunción Nº640, actas expedidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ENRIQUE ORLANDO PÉREZ GUTIÉRREZ, MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo y casado el tercero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.496.833, V-3.995.240 y V-4.490.191, el primero domiciliado en Canada y los otros dos domiciliados en este domicilio y hábiles, en su condición de hijos de los causantes ENRIQUE PÉREZ Y BLANCA UBILPIA GUTIERREZ DE PÉREZ, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Dieciséis de Octubre de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: ENRIQUE ORLANDO PÉREZ GUTIÉRREZ, MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, en su condición de hijos de los ciudadanos ENRIQUE PÉREZ Y BLANCA UBILPIA GUTIERREZ DE PÉREZ, que son los Únicos y Universales Herederos de los causantes ENRIQUE PÉREZ y BLANCA UBILPIA GUTIÉRREZ DE PÉREZ; el primero falleció en fecha 16 de Febrero de 1989, la segunda falleció en fecha 14 de Junio de 2019; quienes para el momento de su fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, casado el primero y viuda la segunda, Técnico Electrónico y Oficios del Hogar, titulares de las cedulas de identidad N° V-34.218 y V-651.498, naturales del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, según se evidencia en las Actas de Defunción N°144 y Acta de Defunción Nº640, actas expedidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ya citados causantes.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Milton Colbert Pérez Gutiérrez, Reinaldo Javier Pérez Gutiérrez, Enrique Pérez, Enrique Orlando Pérez Gutiérrez, Blanca Ubilpia Gutiérrez De Pérez, Ada Beatriz Becerra de Medina y Marlin Josefina Escalante Torres.
Segundo: Copias certificadas de las Actas de Defunción Nº144 y Nº640, de los ciudadanos Enrique Pérez y Blanca Ubilpia Gutiérrez De Pérez, emitidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Enrique Pérez y Blanca Ubilpia Gutiérrez Ceballos, emitida por el Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Enrique Orlando Pérez Gutiérrez, Miltón Colbert Pérez Gutiérrez, Reinaldo Javier Pérez Gutiérrez, emitidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Ada Beatriz Becerra De Medina y Marlin Josefina Escalante Torres, rendidas por ante este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2019. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes ENRIQUE PÉREZ y BLANCA UBILPIA GUTIÉRREZ DE PÉREZ; el primero falleció en fecha 16 de Febrero de 1989, la segunda falleció en fecha 14 de Junio de 2019; quien para el momento de sus fallecimiento eran venezolanos, mayores de edad, casados, Técnico Electrónico y Oficios del Hogar, titulares de las cedulas de identidad N° V-34.218 y V-651.498, naturales del Municipio Autónomo Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, según se evidencia en las Actas de Defunción N°144 y Acta de Defunción Nº640, actas expedidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida y Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ENRIQUE ORLANDO PÉREZ GUTIÉRREZ, MILTON COLBERT PÉREZ GUTIÉRREZ y REINALDO JAVIER PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo y casado el tercero respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.496.833, V-3.995.240 y V-4.490.191, el primero domiciliado en Canada y los otros dos domiciliados en este domicilio y hábiles, en su condición de hijos de los causantes ENRIQUE PÉREZ Y BLANCA UBILPIA GUTIERREZ DE PÉREZ, como Únicos y Universales Herederos,
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZ TITULAR

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la10:32 a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.