REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9476

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN

DEMANDADO: MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016.

FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE OCTUBRE DE 2019

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN, portador de pasaporte Nº AQ381858, colombiano, mayor de edad, casado, domiciliado en Estados Unidos, New York y hábil, representado por la abogado GRACIA ELENA NAVA DE VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 80.652, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del T.S.J. en sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2016.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 01 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El día 04 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA.
El día 07 de Noviembre de 2019, día fijado por el Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA, se abrió el mismo, y la mencionada ciudadana señalo estar de acuerdo y reconocer todas y cada una de las partes del hecho relacionado con la presente solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique López Marín.
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA y CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 83, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 08 de Septiembre de 2017.
SEGUNDO: Copia simple del pasaporte del solicitante.
Igualmente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN manifestó que él y su cónyuge no cohabitan por insalvables diferencias y falta de afecto, cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges permanecen separados por insalvables diferencias y falta de afecto lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos MAYRA MILENA GOMEZ DEVIA y CARLOS ENRIQUE LOPEZ MARIN, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 83, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 08 de Septiembre de 2017.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida veintiocho (28) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,