TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019).-
209º y 160º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.526.-

SOLICITANTES: YOLENNY YORYINA DÁVILA y LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.106.746 y V- 8.712.900, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.181, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.756, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de tres (03) folios utilizados y sus anexos en dieciocho (18) folios utilizados, correspondiendo a este Tribunal (folio 22). En auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 23).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) al tres (03) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes YOLENNY YORYINA DÁVILA y LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos, del presente expediente e igualmente en el mismo manifiestan los solicitantes que dentro de la comunidad conyugal se adquirieron el siguiente bien inmueble.

PRIMERO: Un (01) bien inmueble consistente en una parcela de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (172,575 Mts2) aproximadamente, ubicado en el sitio denominado Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la misma posee unas mejoras para casa de habitación. La cual fue adquirida por la aquí solicitante, ciudadana YOLENNY YORYINA DÁVILA, para la comunidad conyugal, como consta en la copia certificada del documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de octubre de dos mil dos (2.002), quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 9, del año 2002, del cual acompañan en la presente solicitud constante de tres (3) folios útiles, marcados con el literal “B”.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, ya identificado, cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones, que le corresponde sobre un bien inmueble consistente en una parcela de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (172,575 Mts2) aproximadamente, ubicada en el sitio denominado Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la misma posee unas mejoras para casa de habitación.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) al tres (03) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos YOLENNY YORYINA DÁVILA y LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos YOLENNY YORYINA DÁVILA y LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.106.746 y V- 8.712.900, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.181, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.756, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos YOLENNY YORYINA DÁVILA y LUÍS JAVIER SALAZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.106.746 y V- 8.712.900, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LINMAR COROMOTO PULIDO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.181, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.756, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese a la ciudadana YOLENNY YORYINA DÁVILA, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (172,575Mts2), ubicada en el sitio denominado Aldea La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la misma posee las mejoras de una casa para habitación.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.