TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019).-
209º y 160º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.527.-

SOLICITANTES: ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.993.983 y V- 5.102.878, respectivamente, domiciliados en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.929, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de tres (03) folios utilizados y sus anexos en veintiséis (26) folios utilizados, correspondiendo a este Tribunal (folio 30). En auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 31).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) al tres (03) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes, ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al trece (13) del presente expediente e igualmente en el mismo manifiestan los solicitantes que dentro de la comunidad conyugal se adquirieron el siguiente bien:

PRIMERO: Un bien inmueble consistente en un lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación el cual tiene una superficie de 500 METROS CUADRADOS, ubicado en el sector denominado La Calavera, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de FRANCIS MARINA QUINTERO y mide 25 METROS. SUR: Con terreno de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, en una extensión de 25 METROS.; ESTE: Con terreno que son o fueron de CIRO CARLOS QUINTERO en una extensión de 20 METROS.; y por el OESTE: Con terrenos propiedad de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, con extensión de 20 METROS. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1.994, según consta en documento de compra que anexaron e identificaron con la Letra “B”. El inmueble anteriormente descrito, fue liberado de Hipoteca Especial y de Primer Grado, según consta en la cancelación total de la deuda e intereses, en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de marzo del 2013.quedando registrado bajo el Nº 24, folios 162, del tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2.013, documento que se anexó al presente escrito marcado con la Letra “C”.
Dicho inmueble fue valorado por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000.00 Bs);

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Los ciudadanos ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, ya identificados, ceden y traspasan el 50% que posee cada uno, de los derechos y acciones, que les corresponden sobre un lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación el cual tiene una superficie de 500 METROS CUADRADOS, ubicado en el sector denominado La Calavera, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de FRANCIS MARINA QUINTERO y mide 25 METROS. SUR: Con terreno de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, en una extensión de 25 METROS.; ESTE: Con terreno que son o fueron de CIRO CARLOS QUINTERO en una extensión de 20 METROS.; y por el OESTE: Con terrenos propiedad de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, con extensión de 20 METROS. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1.994. El inmueble anteriormente descrito, fue liberado de Hipoteca Especial y de Primer Grado, según consta en la cancelación total de la deuda e intereses, en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de marzo del 2013.quedando registrado bajo el Nº 24, folios 162, del tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2.013. a su única hija, ciudadana KARINA LISSET HERNÁDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.214.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, igualmente se constituye el DERECHO USUFRUCTO VITALICIO sobre el inmueble antes identificado a los ciudadanos ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, ya identificados

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) al tres (03), del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al trece (13) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.993.983 y V- 5.102.878, respectivamente, domiciliados en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.929, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos, ACACIO ENRIQUE HERNÁNDEZ FLORES y DINORAH MARGARITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.993.983 y V- 5.102.878, respectivamente, domiciliados en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.929, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.414, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio, entréguese a su única hija, ciudadana KARINA LISSET HERNÁDEZ ZAMBRANO, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el lote de terreno, con las mejoras de una casa para habitación el cual tiene una superficie de 500 METROS CUADRADOS, ubicado en el sector denominado La Calavera, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de FRANCIS MARINA QUINTERO y mide 25 METROS. SUR: Con terreno de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, en una extensión de 25 METROS.; ESTE: Con terreno que son o fueron de CIRO CARLOS QUINTERO en una extensión de 20 METROS.; y por el OESTE: Con terrenos propiedad de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO, con extensión de 20 METROS. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1.994. El inmueble anteriormente descrito, fue liberado de Hipoteca Especial y de Primer Grado, según consta en la cancelación total de la deuda e intereses, en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de marzo del 2013.quedando registrado bajo el Nº 24, folios 162, del tomo 12, del protocolo de transcripción del año 2.013. Y ASÍ SE DECLARA.-

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VICTOR D. PALENCIA C.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 2.-

SRIO.