TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Noviembre del dos mil diecinueve (2.019).--------------------------------------------
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2019, que obra agregada al folio 23 del expediente, suscrita por el ciudadano JOSE NABOR GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 8.009.884 asistido por el profesional del derecho ciudadano RUBEN DARIO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el Nº V- 3.992.676, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.916, actuando con el carácter de parte actora de la Demanda Reconocimiento de Documento Privado, contenido en el expediente Nº 0789, mediante la cual expone : “ Desisto de la solicitud de la demanda” (sic) de Reconocimiento del Documento Privado...” Visto lo expuesto por la parte accionante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en cuanto al desglose solicitado de los folios cinco (05) al veinte (20) del expediente el Tribunal acuerda lo concerniente a los folios cinco (05) al siete (07) por ser documentos originales y déjese en su lugar copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y con relación a los folios 8 al 20, se niegan los mismos, por tratarse de copias fotostáticas simples. Efectúese el desglose acordado y se ordena EL ARCHIVO DEL expediente una vez providenciado lo solicitado por la parte interesada.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA,
ABG.THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.------------
LA SECRETARIA,
ABG.THAIS A. FLORES MORENO.