REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por elciudadanoLUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.296.603,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.445domiciliado en la Urbanización los Educadores, Calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie, Nro. 5-37, El Llano Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de su hijo ELVIS AROON PERNIA YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.446.769,del mismo domicilio e igualmente hábil; según consta en Poder Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de Octubre de 2014 y asistiendo a su hija LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.623.344, por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Alega en la acción de rectificación que las partidas de nacimiento: Nros. 196, vuelto del folio Nro.99, año: 1979, y 721, folio 237 del año 1981, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo, y el Registro Principal del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en la presente Solicitud (folio 08 su vuelto y 09 y su vuelto), presentan un error en cuanto alanacionalidad de su madre que aparece como “NATURAL DEL MUNICIPIO TOVAR”, siendo lo correcto “natural o de nacionalidad Colombiana. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse estos son: poder otorgado al Abogado Lucidio Enrique Pernia, el cual obra al folio 2, 3 y 4, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Elvis Aroon Pernia Yañez, Lucidio Pernia, las cuales obran a los folios 5, 6 y 7, Acta de Nacimiento de Elvis Aroon Pernia Yañez, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, agregada al folio 8, Acta de Nacimiento del ciudadano ELVIS AROON PERNIA YAÑEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre agregada al folio 09, copia de la Cedula de la ciudadana LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, obra al folio 10, Acta de Nacimiento de LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, agregada al folio 11, Acta de Nacimiento de la ciudadano LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre agregada al folio 12, partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA YAÑEZ CUELLAR, la cual obra al folio 13, expedida por el Notario Segundo del Circuito de San José de Cúcuta, Cedula de ciudadanía de la ciudadana CARMEN TERESA YAÑEZ CUELLAR, obra al folio 14, se admitió dicha solicitud, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA:la Rectificaciónde las partidade nacimientode los ciudadanos:ELVIS AROON PERNIA YAÑEZY LIZA MARIE PERNIA YAÑEZ, presentan un error en cuanto alanacionalidad de su madre que aparece como “NATURAL DEL MUNICIPIO TOVAR”, siendo lo correcto “natural o de nacionalidad Colombiana “Queda así rectificada. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
SECRETARIA ACC
ABG. NUVIA AMARELIS ZAMBRANO P.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.19-24, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde
Sria Acc.
ABG. NUVIA AMARELIS ZAMBRANO P.
Zs.
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