REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS CON INFORMES DELA PARTE DEMANDANTE:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2015 (f.14), por la profesional del derechoWENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, actuando en su condición de coapoderada judicial dela parte actoraDISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, representada por el ciudadano JAIRO JOSE VALERO, contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2015 (fs. 8 al 12), mediante la cual el JUZGADOTERCERODE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte demandante, a los medios de pruebas documentales identificadas como (A, D y E) del escrito de promoción de pruebas, admitiendolas pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio seguido por el recurrente contra el ciudadanoJOSÉ BRUNO RUIZ VIELMA, por incumplimiento de contrato de opción de compra-venta.
Mediante autode fecha 21de enero de 2016 (f.18), esta Alzada dio por recibidas las actuaciones a que se contrae la presente causa, haciéndole saber a las partes, que de conformidad con el dispositivo técnico legal artículo520 del Código de Procedimiento Civil, podríanpromover las pruebas admisibles en esta instancia dentro de los cinco días de despacho siguientes a este recibo, y de conformidad con el artículo 517 eiusdem, podrían presentar informes en el décimo día de despacho siguiente a dicha fecha.
Según escrito de fecha 11 de febrerode 2016 (fs. 20 y 21),la abogado WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ como coapoderada judicial, de la parte accionante DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISTELCA), identificados supra, presentó informes.
En fecha 18 de febrero de 2016 (f. 22) mediante escrito, el abogado ITALO DIAZ VARELA, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada ciudadano JOSE BRUNO RUIZ VIELMA, presentó observaciones a los informes presentado por la contraparte.
En fecha 03demarzo de 2016 (f.23), este Tribunal dijo «VISTOS», entrando la causa en lapso de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.
Mediante auto de fecha 04 de abrilde 2016 (f. 25), este Juzgado Superior difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del referido auto. Posteriormente, en fecha 09 de mayo de 2016 (f. 26) el tribunal dejó constancia que no profería sentencia en virtud de que existen causas antiguas en espera para que la misma sea dictada.
Al encontrarse la presente causa en estado de dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA DEMANDA
La presente causa se inició mediante libelo en el juicio incoado por las abogados CLARA GISELA UZCÁTEGUI, MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.004.407, 14.267.045 y 12.779.497, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.241, 98.347 y 126.262 respectivamente, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISTELCA), inscrita por ante el registro mercantil primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de septiembre del año 2005, anotada bajo el Nº 31, Tomo A-25, expediente Nº 34.696, con posteriores reformas estatutarias inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, de fecha 14 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 62, Tomo A-21 y de fecha 18 de septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 136, Tomo: 67-AR1MERIDA, quien, interpuso contra JOSE BRUNO RUIZ VIELMA,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.455.223; formal demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra,cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de las actas que integran el expediente que cursa ante esta alzada se desprende lo siguiente:

Estando dentro del legal, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 20 de octubre de 2015, promovió escrito contentivo de los medios de prueba de los cuales ha de valerse(fs. 2 al 5).
En fecha 26 de octubre de 2015 (f. 6), la abogado WENDI QUINTERO, co-apoderada judicial de la parte actora, efectuó oposición a los medios de prueba de la parte accionada se opuso a diversosinstrumentos de prueba de la parte accionada.
En fecha 02 de noviembre de 2015 (f. 07), mediante auto el Tribunal de la causa efectuó cómputo, corroborando que desde el momento en el cual fueron promovidos los instrumentos probatorios de la parte accionada hasta el momento en que la parte actora efectuó la oposición, habían transcurrido dos (2) días de despacho.
En fecha 02 de noviembre (fs. 08 al 12), el Tribunal de la causa se pronunció sobre la oposición realizada por la parte actora en fecha 26 de octubre de 2015 (f. 06), declarando SIN LUGAR la misma.
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2015 (f. 14) la abogado WENDY QUINTERO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ejerció formal recurso de apelación contra la decisión proferida por el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de noviembre de 2015 (fs. 08 al 12).
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 20 y 21), la profesional del derecho WENDY QUINTERO, actuando en su condición de co-apoderada judicial de lasparte actora, presentó informes.
En fecha 18 de febrero de 2016 (f. 22), el profesional del derecho ITALO DÍAZ, actuando en su condición de co-apoderado judicial del demandado de autos, presentó observaciones a los informes de la contraparte.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Estando dentro del lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2015 (fs. 2 al 5), promovió los medios de probatorios siguientes:
1) Mediante prueba de informes corroborar si para la fecha 20 de marzo de 2015, se encontraba para ser otorgado un documento de venta de un inmueble ubicado en el Sector Mesa Seca o del Cementerio de la ciudad de Ejido, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas partes otorgantes serían el ciudadano JOSE BRUNO RUIZ VIELMA, como parte vendedora y la Sociedad Mercantil Distribuidora Eléctrica Compañía Anónima (DISTELCA), representada por el ciudadano JAIRO VALERO CARRILLO, como parte compradora. 2) «Informar si es necesario y obligatorio, consignar los planos debidamente firmados por la oficina de Catastro correspondiente del inmueble que se va a vender, si el área es menor a 1.500 mts2, de acuerdo a lo establecido en la providencia administrativa 001 de fecha 15 de enero de 2015…» 3) Informar si en el libro de control que lleva el mencionado registro consta para ser revisado un documento de venta de fecha 18 de marzo de 2015. 4) Prueba de informes solicitando al Banco Bicentenario, Agencia Mérida Centro, si efectivamente en fecha 26 de mayo de 2015 recibió un cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 59027345, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 849.200,00) a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A (DISTELCA) y «…constatar si dicho cheque fue depositado en la cuenta corriente Nº 0175-0040-64-0000052963 cuyo Titular es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida…» 5) Copias Certificadas del libelo de demanda del expediente signado con el Nº 28987 que por Resolución de Contrato cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. 6) Copias certificadas del Contrato Preliminar de Opción firmado por las partes en fecha 20 de marzo de 2014, marcado con la letra “B”. 7) Copias certificadas del Documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha 23 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 6, Tomo 10, Protocolo 1º, Trimestre 3º, marcado con la letra “C”. 8) Copia certificada del cheque de gerencia Nº 59027345 del Banco Mercantil cuenta Nº 0105-0672-77-2672027345, por la cantidad de OCHOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTES BOLÍVARES (Bs. 849.200,00). 9) Copia Certificada «…del auto emanado de este Tribunal, de fecha 26 de Mayo de 2015, oficio Nº 0216-0215 de la misma fecha, y oficio de fecha 22 de junio, emanado del Banco Bicentenario y estado cuenta y Boucher [sic] de depósito marcados “E”…» 10) Solvencia Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, marcado con la letra “F”. 11) Cédula Catastral Original y Constancia Original de Mensura marcada con la letra “G”. 12) Plano Topográfico en Original, firmado por la Ingenierio Xiomara González Cruz, del lote de terreno dado en Opción (629,84 mts2), marcado con la letra “H”. 13) Circular 001 emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) marcada con la letra “I”. 14) Dos (2) planos topográficos en original del lote de terreno dado en Opción (629,84 mts2), marcados con la letra “J”. 15) Copia certificada del Registro de Comercio de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C. A. (DISTELCA).

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDADA
Mediante de fecha 26 de octubre de 2015 (f. 06), la representación judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de los medios de prueba promovidos por la parte demandada en los términossiguientes:
Que se opone a la admisión de las pruebas documentales marcadas con las letras “A, D, E”, por ser actas procesales de un expediente, sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, declarando que «…las actas procesales no constituyen ni pueden constituirse como elementos probatorios ni en favor ni en contra de ninguna de la partes…».
Que impugna la prueba marcada con la letra “F”, por ser copia simple.
Que desconoce en su contenido y firma el documento marcado con la letra “H” por no haber sido emanada por su representada.
Que impugna la prueba marcada con la letra “I” por ser copia simple.
DEL AUTO APELADO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015 (fs. 08 al 12), se pronunció acerca de laadmisibilidad de las probanzas de las partes, pronunciándose también sobrela oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, en los términos quese reproducen, en su parte pertinente, a continuación:

«…III
PARTE MOTIVA (…)
(…) Ahora bien, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición formulada por la parte demandante a continuación.
Este Tribunal tiene criterio formado en el sentido, que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; tal como lo prevé la norma contenida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; la cual establece:
“Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes y el artículo 398 ejusdem, consagra que entre los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 del señalado texto legal, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo los que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, es decir, que la inadmisibilidad de las pruebas debe ser cuando ellas resulten manifiestamente ilegales o impertinentes, y que a criterio de quien suscribe exista una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba manifiestamente no guarde relación con la cuestión controvertida.
(…) respecto a la oposición planteada por la parte demandante, quien se opone a su admisibilidad, alega que dichas actas procesales en copia certificada del expediente Nro. 28987, prueba documental traída al juicio, no pueden constituirse como elemento probatorio ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes; este tribunal comparte el criterio de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 14 de julio del año 2003, en el expediente Nº. 02-1916, el cual señala:
(…omisis)
Observa esta Sala que de los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la accionante, en su solicitud de amparo constitucional, con relación a los hechos de los que se pretende deducir la violación de la Constitución, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la juez que dictó la sentencia accionada, al no atenerse a todo lo alegado y probado en autos, y al valorar pruebas que a su parecer eran inexistentes, por haber sido promovidas sin señalar el objeto específico, por lo cual denuncia el quebrantamiento por parte de la juez de su deber de decidir conforme a lo alegado, y violando el principio de igualdad procesal, por sacar elementos de convicción fuera del proceso, con la consecuente violación de los derechos constitucionales al derecho a la defensa y del debido proceso, cuando el tribunal valoró una serie de instrumentales promovidas, y dio por demostrado hechos controvertidos, como el relativo a que las funciones realizadas por el demandante en el juicio principal, eran las realizadas por un empleado de confianza y no dirección, cuestión, que por lo demás, alega que no se desprende de dichos medios de prueba.
(…)
Con la prueba documental, como sucede en el caso de autos, hay que hacer una acotación, ya que frente a ella basta sólo su promoción, para ser parte del haz de medios probatorios que serán valorados posteriormente por el juez, ya que la misma se incorpora al proceso automáticamente y no requiere de evacuación.
En el presente caso, se puede apreciar que la parte actora promovió las comunicaciones dirigidas a diferentes organismos, tales medios fueron admitidos y como se señaló con anterioridad, no fueron impugnados por la parte demandada, por lo que la etapa correspondiente era su valoración por parte de la juez. (…) En cuanto a la valoración de las pruebas, ésta forma parte de la actividad que realiza el juzgador con la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.(…)
En tal sentido, del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión antes parcialmente transcrita, las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez, por cuanto las mismas se incorporan automáticamente al proceso y no requieren evacuación, y en consecuencia, las pruebas documentales forman parte de la comunidad de las pruebas que junto con las demás pruebas promovidas y admitidas por el tribunal deberán ser analizadas dentro de todo el acervo probatorio para dictar la correspondiente decisión, por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora, y así se decide.
Por las razones expresadas anteriormente, y compartiendo los criterios jurisprudenciales señalados, este tribunal las comparte y considera que la oposición formulada por la parte actora y debe declararse SIN LUGAR, y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandante ciudadano Jairo José Valero Carrillo, en su carácter de representante legal d ela [sic] empresa Distribuidora Eléctrica Compañía Anónima DISTELCA, por intermerdio [sic] de su co-apoderada judicial abogada Wendy J. Quintero, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 126.262, por medio de diligencia en fecha 26 de octubre del 2015, a las pruebas documentales A, D y E, promovidas por la parte demandada, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas la parte perdidosa, deconformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Mediante auto separado, procédase a providenciar sobre las pruebas promovidas y consignados por las partes, agregados en fecha 22 de octubre del año 2015.
CUARTO: Se ordena certificar un juego de copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil…».

Contra dicha decisión, según escrito de fecha 05 de noviembre de 2015 (f. 14), la profesional del derecho WENDY QUINTERO, actuando como co-apoderada judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por el Juzgado a quo, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015 (f. 15 vuelto), y ordenó su remisión al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial, en funciones de distribución.
II
DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN ESTA INSTANCIA
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 20 y21), la profesional del derecho WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, actuando en su condición de co-apoderada judicial de laparte recurrente,presentó informes en los términos que se resumen a continuación:
Que intentaron formal demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra intentada en contra del ciudadano JOSÉ BRUNO RUIZ VELMA.
Que una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil procedió a ponerse a la admisión de las pruebas documentales marcadas como «…“A”; “D” y “E”, por ser actas procesales del expediente, señalando al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, que las actas procesales no constituyen, ni pueden considerarse como elementos probatorios a favor o en contra de alguna de las partes, solicitando al Tribunal que dichas pruebas no fueran admitidas…»
Que consecuentemente al ser actas procesales de un expediente, contraría el criterio de nuestro máximo Tribunal, donde se ha sostenido que actuaciones procesales tales como el auto de admisión de la demanda, el escrito de contestación, los escritos de pruebas o de oposición a la admisión de pruebas, son típicas actuaciones procesales que conforman el iter procesal y por tato no constituyen medio probatorio alguno.

DE LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2016 (fs. 22), el profesional del derecho ITALO DÍAZ VARELA, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, presentó observaciones a los informes de la parte actora en los siguientes términos:
Que basándose en el principio de la libertad de la prueba, las mismas fueron incorporadas correctamente, siendo estas admitidas mas no valoradas, circunstancia que se efectuará en la sentencia definitiva.
Que es evidente que la regla es la admisión y excepcionalmente, solo por ser claramente ilegal o impertinente, la prueba podrá no admitirse.
Que en la presente controversia las pruebas de las cuales se solicita su inadmisión versan sobre documentos y una vez promovidos «… se incorporan al proceso y no requieren de evacuación, sino solo serán valoradas en sentencia, por lo que mal pudieran excluirse antes qur [sic] surtan algún efecto…».
Que de igual manera deben tenerse en cuenta las sentencias Nº 2189 de la Sala Político Administrativa de fecha 14 de noviembre de 20, y la sentencia Nº 02-1916 de la Sala Constitucional, las cuales se refieren a la forma en la cual deben ser admitidos y valorados los medios probatorios.

MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesto lo anterior, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar, si resulta o no procedente en derecho el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de noviembrede 2015, por la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de noviembre de 2015 (fs.08 al 12), dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y, en consecuencia, si dicha decisión debe ser revocada, modificada, anulada o confirmada total o parcialmente.A tal efecto, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil:
De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo.
Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.¬
De conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, «… el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…».
En el presente caso, conforme resulta del escrito de informes presentados por la parte demandante-apelante ante esta Alzada, el recurso se circunscribe a emitir pronunciamiento de segundo grado, en cuanto a los argumentos siguientes: 1) Determinar si estuvo o no ajustada a Derecho la declaratoria deSIN LUGARla oposición efectuada por la parte actoraa los medios de prueba documentales promovidos por la representación judicial de la parte accionada, identificados con las letras “A, D y E”.
En cuanto dicho aspecto a sabereste Tribunal de Apelación observa:
Según la recurrente dicha decisión no estuvo ajustada a derecho por cuanto tales medios de pruebas contrarían el criterio pacífico y reiterado de nuestro Máximo Tribunal alegando que contraviene lo jurisprudencialmente desarrollado en las Salas de Casación Civil y Social, que en forma reiterada han establecido que «… las actuaciones procesales, tales como el auto de admisión de la demanda, el escrito de contestación, los escritos de pruebas y de oposición a la admisión de las pruebas, son típicas actuaciones que conforman el iter procesal y por tanto no constituyen per se un medio probatorio, razón por la cual no se le acredita valor ni mérito jurídico…»
En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de manera pacífica ha sostenido el criterio según el cual: «…tanto el libelo de demanda como la contestación, no son actas probatorias del expediente, …». (Vid. Sentencia de fecha 16 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Caso: Inversiones Bayahibe, C.A., contra Franklin Durán.Sent. 29. Exp. 99-564. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/29-160201-RC99564%20.HTM).
Por tanto tal premisa jurisprudencial es aplicable al caso bajo estudio por cuanto en principio los medios de pruebas a los cuales el recurrente hizo oposición son actas procesales que constan en un expediente.
Ahora bien, en el caso que se juzga, los medios de pruebas admitidos se tratan de copias certificadas delibelo de la demanda, de cheque de gerencia Nº 59027345, de auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y así como de oficio de fecha 22 de junio de 2015 emanado del Banco Bicentenario, cuyas actas se encuentran agregadas a causa distinta a la causa en la cual el medio se promueve.
En efecto, en el presente caso, la parte demandada en el particular 1ro. del CAPÍTULO II, de su escrito de promoción de pruebas (fs. 02 al 05), ofreció como medio de prueba «… Copia certificada del libelo de la demanda expediente 28987 por Resolución de Contrato de fecha 15 de Mayo de 2015 marcada “A” (…) Con esta prueba queda plenamente probado que cursa por ante este mismo Tribunal una demanda en contra del demandante de autos por Resolución de Contrato…»
De igual manera, en el particular 4to del mismo capítulo promovió «… Copia Certificada del cheque de Gerencia Nº 59027345 girado contra el Banco Mercantil marcado “D” (…) Con esta prueba queda plenamente demostrado que el Oferente le devolvió el dinero dado en Opción el cual fue consignado junto con la demanda…».
Así mismo, en el particular 5to del dicho capítulo del escrito de promoción de pruebas, ofreció «… Copia Certificada del auto emanado de este Tribunal, de fecha 26 de Mayo de 2015, oficio Nº 0216-0215 de la misma fecha, y oficio de fecha 22 de junio emanado del Banco Bicentenario y estado de cuenta y Boucher [sic] de depósito marcado “E” (…) Con estas pruebas queda plenamente demostrado que este Tribunal acuerda depositar el referido cheque… en una cuenta llevada por el Juzgado…de la misma manera oficio que remite el mencionado Banco al Tribunal…»
Así pues, la parte demandada pretende demostrar una de sus afirmaciones de hecho, y para ello se vale de una prueba documental, que salvo su valoración en la definitiva, regulan los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Por tanto, acierta elJuez de la recurrida, al admitir tales instrumentospor cuanto «…las pruebas documentales o instrumentales que hayan sido promovidas por las partes constituyen un haz de medios probatorios que deberán ser valorados posteriormente por el Juez…».
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, considera que tales medios de prueba promovidosson legales y pertinentes y, por tanto, admisibles, tal como acertadamente lo declaró el Juez de la recurrida, motivo por el cual, en la dispositiva del presente fallo se CONFIRMARÁ la decisión recurrida con relación a la oposición efectuada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGARel recurso de apelación formulado en fecha 05 de noviembre de 2015, porla abogada WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, actuando en su condición de co-apoderada judicial dela parte actora DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A, representada por el ciudadano JAIRO JOSE VALERO,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.029.989,contra la providencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2015,por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,en el juicio seguido contra el ciudadano JOSÉ BRUNO RUIZ VIELMA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.455.223, por cumplimiento de contrato de opción a compra-venta.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con diferente motivalaprovidencia recurrida en lo relativo a la ADMISIBILIDAD delos medios de prueba identificados con los numerales “1, 4 y 5” del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante, por cuanto la sentencia recurrida fue confirmada.
Queda en estos términos CONFIRMADA la providencia apelada.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias, asuntos y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Remítase el presente expediente al tribunalde origen en su oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a losdiecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil