REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente incidencia se suscitó con motivo de la inhibición propuesta porel abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante acta de fecha 25 de junio de 2019(fs. 14 y 15), en el juicio seguido por el ciudadanoLUIS ALFONSO MOLINA FERNÁNDEZ contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDÓN, por desalojo de local comercial. En contravención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez inhibido no dejó constancia expresa contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2019 (f.19) este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogadoJESÚS ALBERTO MONSALVE, cuya acta certificada obra agregada a los folios 13, 14 y 15 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, martes 29 de Octubre [sic] de dos mil diecinueve, presente ante este tribunal, el abogado JESUS [sic] ALBERTO MONSALVE, Venezolano [sic], mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.993159, inscrito en el inpreabogado [sic] bajo el número 34.371, en su carácter de JUEZ PROVISORIO de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, de los Municipios Libertador y Santos Marquina, y expuso. Visto el contenido del escrito presentado por el abogado LUIS ALEJANDRO RUBIO RONDON [sic], suficientemente identificado en autos como parte demandada en la presente causa, de fecha 28 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita mi inhibición, por la razones y fundamentos de hecho que considero procedente en derechodicho abogado; quien al respecto señalo: omisis “He visto con preocupacion que el ciudadano Juez JESUS [sic] ALBERTO MONSALVE, tiene interés en las resultas del presente juicio que por desalojo se sigue en mi contra, tal proceder produce en mi una grave desconfianza en el proceder de este Juez, no garantizándome un juicio imparcial, idóneo, transparente, justo y por el contrario siembre en mi fuero interno una duda más que razonable para no confiar en el mismo. El Juez que conoce de la presente causa no merece la más minima confianza en su honestidad, imparcialidad ni en su idoneidad para seguir conociendo del presente asunto, entre otras múltiples razones por cuanto es manifiesta y notoria la amistad intima [sic] que tiene el Juez con el ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA FERNANDEZ[sic]”; pero mas aún, al ciudadano Juez de este Tribunal, es decir, Usted JESUS [sic] ALBERTO MONSALVE, titular de este Despacho, viola flagrantemente normas de carácter procesal en los procedimientos que se siguen en este Tribunal, por no confiar en su imparcialidad, es po lo que le solicito muy respetuosamente se INHIBAde conocer la presente causa y se desprenda inmediatamente de este expediente, sea enviado nuevamente al Tribunal de Distribución y no conozca ningún otro caso en que aparezca como demandante o demandado y en tal caso de no hacerlo, por considerar que usted actúa de espaldas al ejercicio del derecho, me reservo el derecho de DENUNCIARLO por ante la Insectoría [sic] de Tribunales, por estar perjudicándome y beneficiando abiertamente a la parte demandante” En tal sentido de manera categórica, niego rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho invocado por dicho abogado en el citado escrito, por las siguientes razones: En primer lugar no interés en las resultas del juicio de manera alguna, por lo que no estoy incurso en ninguna causal de inhibición y a la vez, en modo alguno, me une al ciudadao LUIS ALFONSO MOLINA FERNANDEZ [sic], parte demandanrte en la causa, MANIFIESTA Y NOTORIA AMISTAD INTIMA[sic], dado que al mencionado ciudadano solo tuve la oportunidad de conocerlo personlamente el día 25 de Julio de 2019,quien se hizo presente en este tribunal, debidamente asistido por la abogada Aura Luisa Molina Vivas, con ocasión a la realización de la audiencia especial conciliatoria que fue fijada por auto de fecha 25 de Junio del año en curso, con la particularidad, que en fecha anterior a esta no había conocido a dicho ciudadano personalmente, ni por referencia alguna; mal puede sostener el demandado de autos que me une una manifiesta y notoria amistad íntima, con este [sic] y para su conocimiento , he estado determinado y definido desde hace muchos años como un hombre de respeto, responsable de mis actos, tanto públicos como privados, no tengo amistad íntima con terceras personas, salvo con mi legitima conyugue, con quien tengo, 45 años de matrimonio y he procreado con la misma, 02 hijos, tenemos en común 05nietos; así como tampoco he tenido contubernio con alguna persona que permitan señalar que tengo la amistad íntima que me atribuye. Igualmente rechazo lo sostenido por el citado, en el sentido que al mismo le produzca desconfianza y que la decision que como juez puedaproferir no le garantice un juicio imparcial, idóneo, y justo; pues siempre he demostrado en mi actividad como profesional del derecho que soy desde hace 22 años, ejerciendo la funcion de Secretario durante 15 años y el resto como juez, de cuyos cargo y responsabilidad me siento orgullosoy tengo la conviccion de contar con la suficiente moral para defenderme ante cualquier calumnia o temeridad que se me quiera inculcar. Vale destacar, que la inhibición es una facultad subjetiva, del funcionario que ejerce en determinada oportunidad una función jurisdiccional y siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dicho funcionario al encontrarse incurso en cualquier causal de inhibicion debe desprenderse del conocimiento de la causa y manifestar la disposición de la inhibición para que las partes interesadas ejerzan el de allanarlo conforme lo establece; por lo [cual] considero que la inhibicion no es un derecho de las partes si no una facultad subjetiva del funcionario, mal pudiera entonces solicitarse la misma al juez; en el caso de ánalisis, tal y como lo manifesté anteriormente, no es estoy incurso en ninguna causal de inhibición, pues caso contrario lo hubiese manifestado en la oportunidad de mi abocamiento como juez de causa, en fecha 04 de Mayo de 2018; Sin embargo, no puedo pasar por alto que los términos, epítetos, alegatos y temeridad que contiene dicho escrito antes señalado, por ser falsos desde todo punto de vista y siendo que los mimo producen en mi fuero interno un estado de animadversión, el cual muy a mi pesar me impediría en futuro proferir un fallo ajustado a derecho, toda vez que me he sentido ofendido moral y éticamente como persona, como profesional del derecho y como funcionario judicial, dado que siempre he sido, soy y espero seguir siendo una persona respetuosa y responsable como operador de justicia en todas y cada una de mis actuaciones y que como lo manifesté anteriormente, es esta la primera vez que una persona pretende poner en tela de juicio mi moral, ante la sociedad que ha tenido la oportunidad de conocerme como persona, como profesional del derecho y más aùn como operador de justicia; todo ello no me permite seguir conociendo la presente causa y por lo [que] procederé a INHIBIRME, a partir de la presente fecha, pues considero que ha surgido una enemistad manifiesta con el citado abogado Luis Alejandro Rubio Rondón, suficientemente identificado en los autos como parte demandada y en consecuencia, me inhibiré como juez, en cualquier expediente, solicitud o comision, que ingrese a este tribunal, donde funja el abogado, como parte interesada y/o como abogado en ejercicio, si fuere el caso, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones que anteceden, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo antes señalado, la presente inhibición la realizo de forma legal. De tal modo, que la Inhibición se fundamenta en las causales establecidas por la Ley, por lo que solicito que se declare la misma CON LUGAR por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado, a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia del escrito suscrito por el mencionado abogado que contiene la solicitud de mi inhibición, del libelo de de demanda y del auto de entrada de la causa…»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo delTribunal Segundo de Municipio Ordinaio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por el y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida. Asimismo aunque el Juez no haya cumplido con el deber de señalarlo, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la parte demandada quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera esta sentenciadora que el primer presupuesto se encuentra cumplido.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición
propuesta, es evidente que la misma tiene su fundamento en el ordinal 18ª del
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las acusaciones que mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2019 (f. 10), hiciera el abogado Luis Alejandro Rubio Rondón, quien es parte demandada en el juicio, contra el Juez inhibido, circunstancia que justifica su inhibición y demuestra que efectivamente se encuentra incurso en la causal invocada por él.
Así, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supracitado, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a los Jueces a cargo delosTribunales Segundo y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Juez Inhibido y Sustituta Temporal, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los Mérida, veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Inde¬pen¬dencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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