REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 21 de noviembre de 2019, procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, en su carácter de Juez Provisoria de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 15 de noviembre de 2015 (f. 289),con fundamento en la sentencia vinculante Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA JOSÉ DIAZ ALBORNOZ contra la ciudadanaSARA ZULAY FONSECA DÁVILA, por desalojo por falta de pago y necesidad de ocupar el inmueble.En desatención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida no dejó constancia expresa contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2019 (f.07) este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, cuya acta obra agregada alfolio02 del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
«En horas de hoy quince (15) de noviembre del año dos mil diecinueve, presente ante este tribunal, TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, de los MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, la suscrita Abogada ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad 14.700.741con el carácter de Jueza Provisorio [sic] del mismo, y conforme a lo expuesto al auto que antecede, quien suscribe procede a levantar la presente acta de inhibición en los siguientes terminos:
En fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo aproximadamente las doce del medio día (12:00pm), se procedió a dejar constancia en el Libro Diario de este Tribunal, en el asiento número 4, acerca de la situacion presentada con la abogada AUDREY DEL C.DORTA S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.919, quien de manera irrespetuosa se dirigió hacia el Tribunal, y especificamente expresando que si las razones por las cuales no se estaban [sic] dando despacho era para no proceder a la ejecución de la sentenica en la presente causa; es menester señalar que tal situación se ha venido presentado de manera reiterada y cada vez con más frecuencia yénfasis llegando a utilizar un tono desproporcionado de la voz que no solo agrede al personal de esta dependencia sino que ademas ofende el decoro del recinto judicial y la investidura de la Magistratura dado que los gritos se escuchan [sic] en el Despacho de quien suscibe provocando la inevitable intervención de esta jurisdicente para dirigirle los respectivos llamados de atención, que deliberadamente ignora demostrando un franco desinterés por el cumplimiento de las normas y principios éticos profesionales y de asistencia a la institución Judicial, lo cual produce un sentimiento de rechazo en quien aquí declara, hacia la abogada ya mencionada, por la degradacion en su forma de ejercer la profesión lo que se traduce en animadversión sobrevenida en esta operadora de justicia viéndose así afectado de forma subjetivael desempeño imparcial y transparente que debe prevalecer a lo largo de todo el juicio.
En tal sentido me veo forzada a INHIBIRME como en efecto lo hago para seguir conociendo de la casua Nº 0545-2017, y de todas las demás en que se encuentre comoparte o interesada la abogada AUDREY DEL C. DORTA S., ya identificada, para así salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco constitucional del estado democrático y social de derecho y de justicia debo inexorablemente proceder a separarme del conocimiento de la causa.
La presente inhibición se encuentra fundamentada en la causal abierta que por criterio jurisprudencial sentado mediante sentencia Nº 2140, del 07 de agosto del año 2003, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, cuyo Magistrado ponenete fue el Dr. José Manuel Ocando, amplió los motivos por los cuales un funcionario judicial puede inhibirse o ser recusado, sin que [sean de] los expresados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido como sea el lapso de allamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el artículo 86 del citado texto legal, se remitirá con oficio al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines de su correspondiente distribución y consecuencial sustanciación, tal como lo enuncia el artículo 93 eiusdem. A los efectos del conocimiento de la incidencia de inhibición y de conformidad con la sentencia Nº 000315, de fecha 03 de junio del año 2015, de la Sala de Casación Civil de nuestro maximo Tribunal de justicia cuyo Magistrado ponentefue la Dra. Isbelia Josefina Pérez Velásquez, remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Trásntio de la CIrcusncripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor). Hagánse las anotaciones respectivas…» (sic) (Corchetes de este Juzgado Superior).

TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo delTribunal Quinto de Municipio Ordinaio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por el Secretario del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento de la Juez inhibida con la abogada en ejercicioAUDREY DEL C. DORTA S., quien actúa en la causa como apoderada judicial de la parte demandante, por las expresiones ofensivas formuladas por ésta, que tal como señalara la Juez, le ha generado un sentimiento de animadversión que afecta su imparcialidad y le impide seguir conociendo de esa y cualquier otra causa en la que actúe dicha ciudadana, como parte o como abogada, por lo cual es evidente que, aunque la Juez no haya cumplido con el deber de señalarlo, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial,quién estaba individualmente legitimada para allanar ala funcionaria inhibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto enel último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), la cual invocó la Juez como fundamento de la inhibición sub examine, por lo que se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la causal abierta de inhibición establecida en la sentencia vinculante Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (†),por cuanto los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez inhibido motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida y al sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio a los Jueces a cargo delosTribunales Quinto y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Juez Inhibido y Sustituto Temporal, respectivamente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los Mérida, veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Inde¬pen-dencia y 159° de la Federación.
La….

Juez Temporal,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil