REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

“VISTOS” LOS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 30 de septiembre de 2019, por la abogada MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la constitucional autónoma de HABEAS DATA interpuesta por la ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de coheredera de la de cujus LOLA SÁNCHEZ DE DORTA contra BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., por la solicitud de acceso a las cuentas bancarias e información de las mismas , mediante la cual hizo los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declaró “CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Lola Sánchez de Dorta; Contra el Banco Provincial, Banco Universal S.A. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Banco Provincial, Banco Universal S.A., a cumplir con el derecho de petición de la accionante en darle respuesta y acceso a los beneficios que allí se encuentran a favor de los herederos de a causante Lola Sánchez de Dorta, es decir, vencido el Bono de PDVSA, el 12-04-2017, por 400$, a su favor, éste debe ser reintegrado junto a los intereses devengados a la solicitante. TERCERO: Se le condena en costas al Banco Provincial, Banco Universal S.A., por resultar totalmente vencida.” (sic)

En auto de fecha 28 de octubre de 2019, esta Superioridad le dio entrada por auto separado al presente expediente, dándole el curso de ley y respectiva numeración, manifestando que por auto separado decidiría lo conducente.

Esta Superioridad, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto del 2002 (folios 1 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.091 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de coheredera de la de cujus LOLA SÁNCHEZ DE DORTA, quien alega que “le han negado el acceso a [sus] derechos sucesorales y a los de [su] grupo familiar, sobre los bienes económicos como son las cuentas bancarias y bonos de PDVSA con vencimiento el 12 de abril del año 2037”; solicitando además se ordene al Banco Provincial le dé la respuesta solicitada en los escritos donde le requiere el acceso a sus derechos sucesorales con respecto a los mencionados bonos dejados por la causante LOLA SÁNCHEZ DORTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.046.425, fundamentando la presente solicitud en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndose al procedimiento de habeas data, y los artículos 28, 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 25 de abril de 2019 (folio 28), el mencionado Juzgado admitió y le dio entrada y el curso de ley a dicha solicitud, disponiendo que no es contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres y de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril del año 2009 por auto separado resolvería lo condu¬cente.

Por auto de la misma fecha el Tribunal de la causa acordó la notificación de la ciudadana VIVIANA VILLET, en su condición de Gerente del Banco Provincial de la Agencia Mérida Centro. (folio 29 al 32).

Del folio 33 al 37, la profesional del derecho AUDREY DEL CARMEN DORTA, presentó escrito constante de dos anexos.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2019 (folio 38), la profesional del derecho AUDREY DORTA, solicitó se declare en desacato al Banco Provincial, por no haber cumplido con responder sobre el informe solicitado por el Tribunal de la causa.

En fecha 22 de julio de 2019 (folio 47 y su vuelto), la ciudadana Viviana Carolina Villet, en su carácter de Gerente del Banco Provincial asistida por el profesional del derecho CARLOS JOSE CASTILLO, mediante escrito dirigido al Tribunal a quo manifestó, que las notificaciones no se han practicado debidamente en virtud que según los estatutos detentan la representación judicial de la referida entidad financiera no se han practicado en el domicilio procesal del banco, ni donde se encuentra su representante judicial vigente. De la misma forma, indicó que las razones por las cuales no se han depositado o liquidado las divisas provenientes de los títulos de propiedad que fueron de la prenombrada de cujus, ya que sobre los títulos de propiedad pesan sanciones dictadas por el Gobierno de los Estados Unidos.

Mediante escrito de fecha 1º de agosto de 2019 (folios 49 al 53), la solicitante de habeas data, presentó escrito al Tribunal a quo. Realizando consideraciones allí indicadas.

En fecha 24 de septiembre de 2019 (folios 54 al 58), el Tribunal de la causa, se pronunció en la presente solicitud de Habeas Data, declarando, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión Lola Sánchez de Dorta; Contra el Banco Provincial, Banco Universal. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Banco Provincial, Banco Universal S.A., a cumplir con el derecho de petición de la accionante en darle respuesta y acceso a los beneficios que allí se encuentran a favor de los herederos de la causante Lola Sánchez de Dorta, es decir, vencido el Bono de PDVSA, el 12-04-2017, por 400$, a su favor, éste debe ser reintegrado junto a los intereses devengados a la solicitante. TERCERO: Se le condena en costas al Banco Provincial, Banco Universal S.A. por resultar totalmente vencida” (sic).

Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2019 (folio 63), la parte accionante, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, la cual, por auto del 7 de octubre del mismo año, fue admitida en ambos efectos.

PUNTO PREVIO

En atención a que la competencia es un presupuesto de validez de la sentencia de mérito o de fondo, y que la misma, es de eminente orden público, procede esta Superioridad, como punto previo, a examinar y pronunciarse sobre si es o no material y funcionalmente competente para decidir la apelación de la sentencia definitiva dicta¬da por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el presente juicio de habeas data. A tal efecto, se observa:

De la revisión del escrito introductivo de la instancia (folios 1 al 6), observa quien Juzga que la accionante, expuso los hechos que motivan la solicitud de habeas data, exponiendo al efecto, en resumen, lo siguiente:

Que posteriormente al fallecimiento de su progenitora, y una vez constituidos herederos de la misma ante el SENIAT, mediante la debida declaración sucesoral, signada con número 17-443 y planilla nº 1790054071 realizada en fecha 7 de junio de 2017; una vez obtenida la solvencia de sucesiones, acudieron a la sede del Banco Provincial, a requerir el acceso a los bienes económicos de su causante.

Que tales bienes consisten en bonos de PDVSA representados en dólares y que una vez que acudieron a la agencia ubicada en el Centro Comercial El Ramiral no recibieron oportuna respuesta y le impiden el acceso a la propiedad de los bienes económicos que les corresponden debido a la sucesión de su progenitora LOLA SÁNCHEZ DE DORTA, ya que una vez entregados los recaudos exigidos por la referida entidad financiera, ésta les manifestó les negó el acceso a los mencionados bienes.
Que el objeto de dicha pretensión es obtener respuesta oportuna y acceso a los bienes económicos consistentes en los referidos bonos de PDVSA, por lo que interpone la acción de habeas data contra el Banco Provincial, Banco Universal, con fundamento en los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 167 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De los términos en que fue planteada la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, cuyo resumen se hizo precedentemente, se evidencia que la acción de habeas data deducida en el caso de especie, es la expresamente consagrada en el artículo 28, de la Constitución de la República de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:

"[omissis] Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida [omissis]".

Tratándose que la presente solicitud está fundada en el artículo 28 constitucional, la cual se subsume en el supuesto de la acción autónoma de habeas data, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 169 la competencia para el conocimiento de dicha acción, cuyo texto normativo, expresa: "El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación".

Ahora bien, el artículo 173 eiusdem, establece: "Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación".

Conforme a la regla general consagrada en la disposición precedentemente transcrita, el Juez competente para conocer de la acción autónoma de habeas data, es el de municipio con competencia en lo contencioso administrativo, y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante que en el caso de autos, es en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y como es conocido actualmente en la referida entidad no existe aún Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, dicha solicitud fue interpuesta como en efecto se hizo en unos de los Tribunales con competencia ordinaria, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual en el conocimiento de la presente causa actuaria con competencia en lo Contencioso Administrativo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2012, nº de expediente 12-0693, Magistrada Ponente Gladys María Gutiérrez declaró en razón de la competencia expresada en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

"De las normas transcritas se desprende que, actualmente corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados. Ello así, es evidente que la demanda de habeas data bajo examen, fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia del texto normativo transcrito, razón por la cual, esta Sala no acepta la competencia declinada Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua. Así se declara.
En este orden de ideas, es necesario determinar el Juzgado de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la demanda de autos.
Para ello, se observa que el domicilio indicado por el quejoso en su escrito de solicitud de habeas data, es la ciudad de Maracay; sin embargo, para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, de modo que resulta necesario atender a los dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala que “…[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”. (omissis)".

De acuerdo a la ley y a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, resulta evidente que, como regla general, la competencia ratione materiae del Juez que conocerá el Habeas Data está determinada por la materia contenciosa administrativa, correspondiéndole en primera instancia a los Juzgados de Municipio en materia Contencioso Administrativo, pero en virtud de que en la localidad no han sido creados los Tribunales de Municipio en lo Contencioso Administrativo, conoció de la presente solicitud, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en razón de su apelación, tal como lo indica el artículo 173 transcrito ut supra “se oirá apelación ante la alzada correspondiente”, y como en este caso, existe Tribunal Superior Contencioso Administrativo en esta jurisdicción, estima esta Superioridad que la acción de habeas data propuesta se inserta en la esfera de la competencia del Tribunales Contencioso-Administrativo, y en el caso de su apelación el Tribunal Superior Contencioso Administrativo; ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenada con Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARJORIE MATTUTAT MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la solicitud de HABEAS DATA interpuesta por la ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de coheredera de la de cujus LOLA SÁNCHEZ DE DORTA contra BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., por la solicitud de acceso a las cuentas bancarias e información de las mismas , mediante la cual hizo los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declaró “CON LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS DATA, interpuesta por la abogada Audrey del Carmen Dorta Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Lola Sánchez de Dorta; Contra el Banco Provincial, Banco Universal S.A. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al Banco Provincial, Banco Universal S.A., a cumplir con el derecho de petición de la accionante en darle respuesta y acceso a los beneficios que allí se encuentran a favor de los herederos de a causante Lola Sánchez de Dorta, es decir, vencido el Bono de PDVSA, el 12-04-2017, por 400$, a su favor, éste debe ser reintegrado junto a los intereses devengados a la solicitante. TERCERO: Se le condena en costas al Banco Provincial, Banco Universal S.A., por resultar totalmente vencida.” (sic)

En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cópiese.

A los fines de su conocimiento, remítase con oficio al Juzgado de origen copia certificada de la presente sentencia. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- En la ciudad de Mérida, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación
La Jueza,

Eglis Mariela Gasperi Varela

La Secretaria Temporal,


Maribel Carina Torres González

En la misma fecha, y siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,


Maribel Carina Torres González