EXP. 23937

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160º

DEMANDANTE (S): ADILIA MOLINA GARCIA Y JAIRO MOLINA GARCIA.
DEMANDADO: LIBORIO MOLINA GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MANZANILLA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

DE LA NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bien común, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por la ciudadana Abogado MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.204.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, quien actúa nombre y representación de los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA y JAIRO MOLINA GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.364.201 y V-10.873.769, respectivamente, cualidad que tiene la apoderada judicial de la parte actora, según consta de los instrumentos poderes que se encuentran debidamente autenticados; el primero por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha 26 de abril del 2017, inserto bajo el Nro. 14, tomo 43, folios del 56 al 58, y el segundo protocolizado en el Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2017, anotado bajo el Número 22, folios del 01 al 04, del protocolo tercero, del tomo 1, trimestre segundo. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha 25 de julio de 2017, (f.9). Por auto de fecha 26 de julio de 2017, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano LOBORIO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-13.524.870, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho, siguiente a que conste de autos su citación, más un día que se le concede como término de la distancia, a los fines que de contestación a la demanda.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda, pero no se libraron recaudos de citación, en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga y mediante diligencia en el expediente consigne dichos fotostatos. En fecha 02 de agosto de 2017 (f.167), obra diligencia suscrita por la parta actora a través de su apoderado judicial Abogada MARINA PAREDES, quien consigno los emolumentos para librar los recaudos correspondientes. En fecha 04 de Agosto de 2017, (f. 168), obra auto mediante el cual se ordena librar los respectivos recaudos de citación de la parte demandada.
Al folio 179, obra boleta de citación del demandado ciudadano LIBORIO MOLINA, debidamente firmada.
Mediante oficio Nº381-2017 de fecha 04 de Agosto se comisionó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida para que efectuara la citación del demandado ciudadano LOBORIO MOLINA.
En fecha 27 de de septiembre de 2017 (f181), se recibió oficio de resulta de la citación proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 03 de Noviembre de 2017 (f.185), se agregó escrito oponiendo cuestión previa presentado por la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre de 2017, (f.187) mediante auto este tribual niega la cuestión previa interpuesta por la parte, demandada fundamentándose en jurisprudencia ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de junio de 2011. Magistrado ponente: ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ. Exp Nº AA20-C-2010-000702 y en sentencia de fecha 9 de junio de 2014 con ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA. Exp Nº AA20-C-2014-000007. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal emplaza a las partes para el nombramiento de partidor.
En fecha 06 de noviembre de 2017, (f.187), obra auto donde este tribunal instó a las partes al nombramiento del partidor de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 2017 (f.191), obra escrito de contestación de la demanda junto con diligencia donde la parte demandada manifiesta el no estar de acuerdo con la decisión del tribunal de no admitir la cuestión previa interpuesta, y apela dicha decisión.
En fecha 17 de noviembre de 2017 (f.192) mediante auto, el tribunal deja constancia que no emite pronunciamiento alguno en relación a la diligencia consignada por la parte demandada y ratifica en todas y cada una de las partes el auto de fecha 06 de noviembre 2017 que obra al folio 187.
En fecha 21 de noviembre de 2017, (f.193), obra acta donde se dejo constancia en donde la representante de la parte actora solicita que se le fije nuevo día y hora para el acto de nombramiento de repartidor por cuanto no trajo la carta de aceptación. En fecha 27 de noviembre de 2017, (f.195), mediante auto el tribunal fija nuevo día y hora para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor por cuanto la parte actora no trajera la carta de aceptación.
En fecha 13 de diciembre de 2017 (f. 196) obra acta donde una vez visto el computo hecho por la secretaria sobre la apelación interpuesta y se deja constancia que fue interpuesta dentro del lapso de ley. En consecuencia este tribunal oye la apelación en un solo efecto conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la parte apelante señale las copias que a bien tenga señalar el tribunal a los fines de su certificación y ser remitidas al Tribunal de Alzada a los fines que al que le corresponda por distribución conozca de dicha apelación.
En fecha dos (06) de febrero de 2018 (f.204), obra diligencia suscrita por la parte demanda donde solicita dar cumplimiento al auto de fecha 13 de diciembre del 2017, y en la misma oportunidad señala las copias que deben ser remitidas al tribunal superior para que conozca de la apelación formulada a los folios 179 al 197 y los folios 14 al 19 con sus respectivos vueltos. En fecha 14 de febrero del 2018 (f.205) este tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena certificar por secretaria las copias fotostáticas solicitadas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena remitirlas mediante oficio al Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor)
En fecha 14 de febrero de 2017, (f.206), mediante oficio Nº 73-2018 se le remite anexo con las copias debidamente certificadas de los folios 179 al 197 del expediente en cuestión Nº23937. Remisión que se hace a los fines que a quien le corresponda previa distribución de ley, conozca de la apelación surgida en el mismo, la cual fue propuesta por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre del 2017, siendo admitida por este tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre del 2017.
En fecha 23 de Marzo del 2018 obra acta en donde se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación del partidor designado, el cual manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado, y solicitó quince días de despacho para la entrega del respectivo informe, de lo cual el tribunal acordó conforme a lo solicitado
Mediante auto de fecha 26 de Abril de 2018 y vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2018 suscrita por el partidor designado en la presente causa, mediante el cual solicita al tribunal de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil se paralice el plazo para la presentación del informe de partición a los fines que se designe un técnico avaluador, para que realice el avalúo al inmueble objeto de la partición. Este tribunal de conformidad con artículo 781 del Código de Procedimiento civil, ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este despacho con el objeto que expongan a lo que bien tengan con lo solicitado por el partidor designado, en cuanto se nombre un perito avaluador para que realice el avalúo respectivo.
En fecha 25 de Mayo del 2018 (f.222) obra diligencia de la apoderada judicial de la parte actora donde confiere poder apud acta para el juicio contenido en el Exp. Nº 23.937, el cual cursa por ante este despacho, a la Abg. HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, cedula de identidad Nº V-16.933.639, e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 232.024 para que represente a sus poderdantes ADILIA MOLINA y JAIRO MOLINA.
En fecha 01 de Agosto del 2018 (f.235) mediante acto realizado en fecha 27 de julio del 2018 se dejó constancia por ante este juzgado que la parte actora por medio de su apoderada judicial, donde manifestó está de acuerdo que se designe un experto avaluador solicitado por el partidor. En consecuencia el tribunal fija fecha y hora para que tenga lugar el acto e nombramiento de experto avaluador.
En fecha 10 de Octubre de 2018 (f.242) se realizó el acto de aceptación y juramentación del experto avaluador, en donde el avaluador manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado
En fecha 01 de febrero de 2019 (f.250) se avoca a la presente causa la Abg. YOSANNY CRISTRINA DAVILA OCHOA donde asume el cargo de juez suplente.
En fecha 28 de junio del 2019 (f.275), se deja constancia que se recibió informe de avalúo por parte del avaluador experto designado, y en consecuencia se ordenó agregar a los autos.
En fecha 29 de julio del 2019 (f.291), se avoca a esta causa la Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO donde asumió el cargo de Juez Temporal de este juzgado.
En fecha 18 de septiembre de 2019 (f.295), mediante auto, este juzgado ordena al partidor designado para que consigne un nuevo informe de partición el cual reúna los requisitos previstos por el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 7 ejusdem, el cual prevé el principio de legalidad de los actos procesales y atendiendo al criterio jurisprudencial ya expuesto.
En fecha 04 de octubre del 2019 (f.303), se deja constancia que se recibió el nuevo informe de partición por parte del ciudadano repartidor designado.
En fecha 12 de noviembre de 2019 (f.305), obra nota de secretaria donde se dejo constancia que las partes no hicieron objeción al informe presentado por el partidor. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2019, vista que las partes no formularon objeción alguna, este Tribunal entró en términos para decidir. Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

DE LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA

La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA y JAIRO MOLINA GARCIA, a través de su apoderada judicial Abogada MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, en los siguientes términos: su representados son hermanos del ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-13.524.870, y co-propietarios en partes iguales en un treinta y tres coma tres por ciento (33,3%) para cada uno respectivamente, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector el Palmo, calle las Monjas, con pasaje Neveri del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 03 de Mayo de 2016, inscrito bajo el Nº 2015.821, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4492 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2015. Sobre referido terreno se encuentran fundadas unas mejoras no registradas, constantes de una casa para vivienda familiar, compuesta de cinco (05) habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, servicios y garaje para un puesto de estacionamiento.
En vista de que el ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, se ha negado por vía amistosa a convenir en la partición y liquidación del inmueble. Los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA y JAIRO MOLINA GARCIA, por medio de su apoderada judicial proceden a demandarlo por la partición del referido inmueble.

La parte demandante fundamenta su acción en el Art 768 del Código Civil, y en los artículos 777, 778 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Los accionantes demandan al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, en su carácter de copropietario del inmueble en cuestión, con fundamento legal, para que convenga o en su defecto legal sea obligado por este Tribunal mediante sentencia definitiva. Y solicitaron, Primero: se designe a un experto evaluador, con funciones de partidor, a los fines que realice el respectivo avalúo del inmueble, para su posterior partición. Segundo: en vista de que han sido inútiles las gestiones amigables y extrajudiciales para convencer al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA que proceda a realizar la partición amistosa del inmueble existente en la comunidad y fundamentándose en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia demandan, como en efecto lo hacen la ACCION DE PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA. Tercero: que los gastos ocasionados por todas las acciones legales derivados de esta partición, sean cancelados por el demandado LIBORIO MOLINA. Cuarto: que una vez ordenada la partición por el Tribunal, el demandado en un lapso breve, independice sus servicios públicos básicos; a fin de evitar más problemas.
Estimaron la presente demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES Bolívares (Bs. 30.000.000,00) equivalentes a CIEN MIL unidades tributarias (100.000 UT), tomando en consideración el valor del inmueble.
Señalaron como domicilio procesal del demandado, la casa Nº 42, sector El Palmo, calle Las monjas con Pasaje Neveri, del Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida. Y como domicilio procesal de los demandantes, Calle 19, entre avenidas 2 y 3, Nº 2-43, Local 2, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
En virtud de ello solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Al folio 183, obra escrito de contestación de la demanda, consignada por el ciudadano LIBORIO MOLINA, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.011, quien opuso cuestión previa. Este el Tribunal emitió pronunciamiento mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2017 (f.187), en donde niega la oposición de la cuestión previa. En consecuencia emplazó a las partes para el nombramiento del partidor.

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL CIUDADANO TOPOGRAFO RAFAEL ALTAMIRA PEÑALOZA, en los siguientes términos:

“Omissis… La presente partición tiene por objeto realizar la partición de un inmueble consistente por el cien por ciento (100%) un lote de terreno: con un área aproximada de 228.93 M2, con las mejoras no registradas de una casa para vivienda signada con el Nº 42 de la nomenclatura municipal, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, servicios, garaje, para un puesto de estacionamiento y solar; ubicado en la calle las monjas con pasaje Neverí Sector el Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. La construcción es de calidad media.

De los propietarios del inmueble: se evidencia que los mismo son los ciudadanos: ADILIA MOLINA GARCIA, JAIRO MOLINA GARCIA y LIBORIO MOLINA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números Nº V-9.364.201, V-10.873.769 y V-13.524.870, domiciliada la primera y el ultimo en ejido en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Biscucuy, Estado Portuguesa, y civilmente hábiles, como consta en documento de Propiedad, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 03 de mayo de 2016, inscrito bajo el Nº 2015.821, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4492, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.

De los linderos: según documento de adquisición, el inmueble objeto de partición tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (187,45MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: por noreste: en una extensión de once metros con ochenta centímetros (11,80m), colinda con la calle las monjas; por el sureste: en una extensión de veinte metros con setenta centímetros (20,70m), colinda en parte con terrenos que son o fueron propiedad de Gonzalo Araque, y en parte con terrenos que son o fueron propiedad de Avilio Castillo; por el suroeste: en una extensión de doce metros con veinte centímetros (12,20m), colinda con terrenos que son o fueron de Anastasia Zambrano, y por el noroeste: en una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90m), colinda con terrenos que son o fueron de dionisia albornoz.

Según Informe o Constancia de Mesura de fecha 03 de noviembre de 2016, firmado y sellado por la Alcaldía del Municipio Campo Elías, Oficina Municipal de Catastro, el terreno tiene un área total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTITRES MILIMETROS CUADRADOS (228,923m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Del punto P1 hasta el punto P3 en una extensión de ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,60m) en línea irregular, colinda con la calle las mojas. SUROESTE: Del punto P5 al punto P6, en una extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,65m) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de Avilio Castillo. NOROESTE: Del punto P6 hasta el punto P12 y el punto P1, una extensión de veinticuatro metros con treinta y dos centímetros (24,32m) en línea irregular, colinda con terrenos que son o fueron de Anastasia Zambrano y Dionisia Albornoz. SUROESTE: Del punto P3 hasta el punto P5, una extensión de quince metros con sesenta y tres centímetros (15,63m) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de propiedad de Gonzalo Araque.
Según el plano de mesura, del cual se agrega copia, el lote de terreno tiene un área de 228.93 m2, cuyos linderos y medidas son:
Partiendo del punto (1) con coordenadas Norte=945901.99 Este=253112.03 hacia el punto (3) de coordenadas Norte=945891.62 Este=253117.22 con rumbo sureste en línea quebrada pasando por el punto (2) con una longitud de 11.601m y colindando con calle las Monjas, luego se desvía hacia el punto (5) con coordenadas Norte=945881.93 Este=253104.95 con rumbo suroeste en línea quebrada pasando por el punto (4) con una longitud 15.63m colindando con Gonzalo Araque y luego se desvía hacia el punto (6) con coordenadas Norte= 945900.66 Este=253102.23 con rumbo noreste en línea recta con una longitud de 9.65m colindando con Avilio Castillo luego de desvía hacia el punto 9 con coordenadas NORTE=945900.66 ESTE=253102.23 con rumbo noroeste en línea quebrada pasando por los puntos (7) y (8) con longitud de 12.98m y colindando con Anastasia Zambrano luego se desvía hacia el punto (10) con coordenadas Norte=945898.78 Este=253104.12 con rumbo suroeste en línea recta con una longitud de 2.67m colindando con Dionisia Albornoz y luego se desvía hacia el punto (1) con coordenadas ya antes mencionadas con rumbo noroeste en línea quebrada pasando por los puntos (11) y (12) con una longitud de 8.67m y colindando con Dionisia Albornoz y pasaje Neverí.
De la valoración del bien a repartir, según se desprende del avalúo que se practicó conformado por un lote de terreno con un área total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTITRES MILIMETROS CUADRADOS (228,923m2), y las mejoras no registradas, ubicado en la calle las Monjas con pasaje Neverí, Nº 42, Sector El Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, realizado por el Evaluador designado por este Juzgado, Ing. José Ramón Viloria, según Informe Técnico de Avalúo de fecha junio de 2019, agregado en autos; se determinó:
1. Que el precio del metro cuadrado del inmueble, objeto de partición, es de Bs. 402.306.18.
2. Que el inmueble tiene 228,923m2
3. Que el inmueble tiene un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.412.293,44)
A. TOTAL ACTIVO: Bs. 75.412.293,44
B. PASIVO: Según lo establecido en autos del Expediente referido, la Comunidad Beneficiaria de la presente Partición, no tiene pasivos.
C. TOTAL LIQUIDO PARTIBLE: 75.412.293,44

Del porcentaje a cada propietario; según documento de propiedad, los propietarios del inmueble objeto de esta partición, son los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA, JAIRO MOLINA GARCIA y LIBORIO MOLINA GARICA , y del mismo se desprende que, ciertamente, corresponde a cada propietario la propiedad del inmueble en cuestión en una proporción del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), del valor total del lote de terreno y mejoras no declaradas, para cada uno de los comuneros; específicamente así:
1) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para la ciudadana ADILIA MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.
2) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para el ciudadano JAIRO MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.
3) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para el ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.

DE LA DISTRIBUCIÓN DEL INMUEBLE: del estudio realizado al inmueble, objeto de partición, se infiere que el referido lote de terreno ES FACTIBLE de división en tres (3) lotes de igual extensión, con una superficie o área aproximada de 76.31m2 cada lote, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 1, con una superficie de 76.307m2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto “B” con coordenadas NORTE 945894.98 ESTE 253115,31, hacia el punto 3 en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945891,62. ESTE 253117,22; en línea quebrada en una longitud de 3,867m colinda con calle Las Monjas, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 5 con coordenadas NORTE 645881,93 ESTE 253104,95 con una longitud de 15, 63m colinda con Gonzalo Araque; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885,84 ESTE 253100,96 con una longitud de 5,59m colinda con Avilio Castillo; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto “B” con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 17,02m colindando con el lote 2 de Jairo Molina García.

SEGUNDA ADJUDICACION: al ciudadano JAIRO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE punto “A” con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253113,67, hacia el punto “B” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253115,31 en línea recta con una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885.87 ESTE 253100,96 con una longitud de 17,02m, colinda con el lote 1 de LIBIORIO MOLINA GARCIA, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 6,55m colinda Avilio Castillo, luego cruza en dirección NOROESTE, en línea quebrada hacia el punto “A” con coordenadas antes mencionadas con una longitud 16,65m, colinda con lote 3 de Adilia Molina García.

TERCERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana, ADILIA MOLINA GARCÍA, antes identificada, le corresponde el LOTE 3, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto 1 con coordenadas NORTE 945901,99 ESTE 253112,03 hacia el punto “A” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945898,48 ESTE 253113,67 en línea recta en una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 16,65m colinda con el lote 2 de Jairo Molina García, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hasta el punto 9 con coordenadas 945900,66 ESTE 253102,23 en una longitud de 10,49m colinda con Anastasia Zambrano luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hasta el punto 10 con coordenadas NORTE 945898,78 ESTE 253102,23 con una longitud de 2,67m, colinda con Dionisia Albornoz, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 1 con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 8,67m, colinda con Dionisia Albornoz.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Planteada la controversia de la partición de los bienes comunes debidamente identificados de autos en los términos que se han expuesto resumidamente esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:
Lo establecido en el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor.
Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil. (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164), según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandado no formuló objeciones al escrito de partición presentado por el partidor tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 305 del presente expediente.
Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves.
En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el informe de avaluó señaló, que el bien sujeto de partición, está constituido por un inmueble compuesto de un lote de terreno del cien por ciento (100%) cuya cuota les corresponde a los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA, JAIRO MOLINA GARCIA y LIBORIO MOLINA GARCIA de la siguiente manera: Tiene una área total aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS VEINTITRES MILIMETROS CUADRADOS (228,923m2), y las mejoras no registradas, ubicado en la calle las Monjas con pasaje Neverí, Nº 42, Sector El Palmo, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que del estudio realizado al inmueble, objeto de partición, se infiere que el referido lote de terreno ES FACTIBLE de división en tres (3) lotes de igual extensión, con una superficie o área aproximada de 76.31m2 cada lote, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 1, con una superficie de 76.307m2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto “B” con coordenadas NORTE 945894.98 ESTE 253115,31, hacia el punto 3 en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945891,62. ESTE 253117,22; en línea quebrada en una longitud de 3,867m colinda con calle Las Monjas, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 5 con coordenadas NORTE 645881,93 ESTE 253104,95 con una longitud de 15, 63m colinda con Gonzalo Araque; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885,84 ESTE 253100,96 con una longitud de 5,59m colinda con Avilio Castillo; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto “B” con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 17,02m colindando con el lote 2 de Jairo Molina García.
SEGUNDA ADJUDICACION: al ciudadano JAIRO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE punto “A” con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253113,67, hacia el punto “B” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253115,31 en línea recta con una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885.87 ESTE 253100,96 con una longitud de 17,02m, colinda con el lote 1 de LIBIORIO MOLINA GARCIA, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 6,55m colinda Avilio Castillo, luego cruza en dirección NOROESTE, en línea quebrada hacia el punto “A” con coordenadas antes mencionadas con una longitud 16,65m, colinda con lote 3 de Adilia Molina García.
TERCERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana, ADILIA MOLINA GARCÍA, antes identificada, le corresponde el LOTE 3, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto 1 con coordenadas NORTE 945901,99 ESTE 253112,03 hacia el punto “A” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945898,48 ESTE 253113,67 en línea recta en una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 16,65m colinda con el lote 2 de Jairo Molina García, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hasta el punto 9 con coordenadas 945900,66 ESTE 253102,23 en una longitud de 10,49m colinda con Anastasia Zambrano luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hasta el punto 10 con coordenadas NORTE 945898,78 ESTE 253102,23 con una longitud de 2,67m, colinda con Dionisia Albornoz, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 1 con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 8,67m, colinda con Dionisia Albornoz.

En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los co-propietarios en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.

Establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir título de propiedad y de las normas anteriormente citadas, es por lo que esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la ciudadana Abogado MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.204.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, quien actúa nombre y representación de los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA y JAIRO MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.364.201 y V-10.873.769, respectivamente, en contra del ciudadano LOBORIO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-13.524.870, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.011. Sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector el Palmo, calle las Monjas, con pasaje Neverí del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 03 de Mayo de 2016, inscrito bajo el Nº 2015.821, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.4492 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2015. Sobre referido terreno se encuentran fundadas unas mejoras no registradas, constantes de una casa para vivienda familiar, compuesta de cinco (05) habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, servicios y garaje para un puesto de estacionamiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Topógrafo RAFAEL ALTAMIRA PEÑALOZA, consignada en fecha cuatro (04) de octubre de 2019, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma. En tal sentido, el informe de partición establece a favor de los comuneros sobre el activo, quien adjudico de la siguiente manera: Del porcentaje a cada propietario; según documento de propiedad, los propietarios del inmueble objeto de esta partición, son los ciudadanos ADILIA MOLINA GARCIA, JAIRO MOLINA GARCIA y LIBORIO MOLINA GARICA , y del mismo se desprende que, ciertamente, corresponde a cada propietario la propiedad del inmueble en cuestión en una proporción del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), del valor total del lote de terreno y mejoras no declaradas, para cada uno de los comuneros; específicamente así:
1) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para la ciudadana ADILIA MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.
2) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para el ciudadano JAIRO MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.
3) Treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%), para el ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, equivalente a Bs. 25.137.431,15 del líquido partible.
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano LIBORIO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 1, con una superficie de 76.307m2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto “B” con coordenadas NORTE 945894.98 ESTE 253115,31, hacia el punto 3 en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945891,62. ESTE 253117,22; en línea quebrada en una longitud de 3,867m colinda con calle Las Monjas, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 5 con coordenadas NORTE 645881,93 ESTE 253104,95 con una longitud de 15, 63m colinda con Gonzalo Araque; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885,84 ESTE 253100,96 con una longitud de 5,59m colinda con Avilio Castillo; luego cruza en dirección NOROESTE en línea recta hacia el punto “B” con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 17,02m colindando con el lote 2 de Jairo Molina García.

SEGUNDA ADJUDICACION: al ciudadano JAIRO MOLINA GARCIA, antes identificado, le corresponde el LOTE 2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE punto “A” con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253113,67, hacia el punto “B” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945894,98 ESTE 253115,31 en línea recta con una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hacia el punto 5-1 con coordenadas NORTE 945885.87 ESTE 253100,96 con una longitud de 17,02m, colinda con el lote 1 de LIBIORIO MOLINA GARCIA, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 6,55m colinda Avilio Castillo, luego cruza en dirección NOROESTE, en línea quebrada hacia el punto “A” con coordenadas antes mencionadas con una longitud 16,65m, colinda con lote 3 de Adilia Molina García.

TERCERA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana, ADILIA MOLINA GARCÍA, antes identificada, le corresponde el LOTE 3, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE Punto 1 con coordenadas NORTE 945901,99 ESTE 253112,03 hacia el punto “A” en dirección SUROESTE con coordenadas NORTE 945898,48 ESTE 253113,67 en línea recta en una longitud de 3,867m, colinda con calle LAS MONJAS, luego cruza en dirección SUROESTE en línea quebrada hacia el punto 6-1 con coordenadas NORTE 945891,02 ESTE 253098,89 con una longitud de 16,65m colinda con el lote 2 de Jairo Molina García, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hasta el punto 9 con coordenadas 945900,66 ESTE 253102,23 en una longitud de 10,49m colinda con Anastasia Zambrano luego cruza en dirección SUROESTE en línea recta hasta el punto 10 con coordenadas NORTE 945898,78 ESTE 253102,23 con una longitud de 2,67m, colinda con Dionisia Albornoz, luego cruza en dirección NOROESTE en línea quebrada hacia el punto 1 con coordenadas antes mencionadas en una longitud de 8,67m, colinda con Dionisia Albornoz.

Quedando pago de esta manera el haber que cada comunero posee en la comunidad. Se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG/CLAUDIA ARIAS ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES