JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregada a los folios 15 al 19, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.711.420, agricultor y comerciante, domiciliado en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio, JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.199 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994 y el ciudadano GERSON EDUARDO OBALLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.847.410, domiciliado en sector El Naranjal, casa sin número, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.229.948 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, domiciliada en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, contentiva en las siguientes cláusulas: (SIC) “…PRIMERA: EL DEMANDANTE interpuso formal demanda por intimación de una Letra Única de Cambio librada en Bailadores en fecha trece (13) de enero de dos mil diecinueve por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00), a la orden del ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, con vencimiento en fecha catorce (14) de junio del dos mil diecinueve, para ser pagada en Bailadores estado Mérida por el librado aceptante GERSON EDUARDO OBALLOS HERNÁNDEZ. Por consiguiente, EL DEMANDADO Declara: que se da por intimado en relación con el Decreto de Intimación agregado a los autos y conviene en la mencionada demanda tanto en lo hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes. Asimismo, propone EL DEMANDADO al DEMANDANTE para dar cumplimiento con el pago de las cantidades intimadas en el DECRETO DE INTIMACIÓN mencionado que comprenden la siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) equivalentes a DIECISEIS MILLONES UNIDADES TRIBUTARIAS (16.000.000,00 U.T), por concepto de capital adeudado en la letra de cambio. SEGUNDO: demanda el pago de los intereses que se produzcan desde el vencimiento de la Letra de Cambio, objeto de juicio, hasta el pago definitivo. Igualmente solicita la indexación de la cantidad demandada con motivo del proceso inflacionario que afecta la economía del país y en tal sentido se establezca la corrección monetaria a que haya lugar en la sentencia definitiva mediante experticia complementaria del fallo. En consecuencia, EL DEMANDADO se obliga en pagar las cantidades intimadas en el Decreto que se estiman a los efectos de la presente transacción de mutuo acuerdo entre las partes en la suma de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000) que comprenden las cantidades intimadas, es decir, capital, intereses, costas e indexación. SEGUNDA: EL DEMANDADO conviene en pagar la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000.000) AL DEMANDANTE en dinero efectivo de curso legal o mediante transferencia en la Cuenta Corriente del Banco Provincial, signada con el Número: 0108-0337-38-0100009938 del ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO en el plazo de cuarenta y cinco días continuos a partir del otorgamiento y firma del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, es decir, el plazo transcurrirá desde el día ocho de agosto de dos mil diecinueve inclusive hasta el día veintiuno de septiembre del dos mil diecinueve inclusive. TERCERA: En caso de incumplimiento de parte de EL DEMANDADO del pago de la cantidad MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000.000) a EL DEMANDANTE conforme a lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA, la presente transacción tendrá el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el tribunal le impartirá la correspondiente homologación, procediéndose a la ejecución de Sentencia. CUARTA: En caso de trabarse ejecución de sentencia contra bienes de EL DEMANDADO se procederá a embargar mediante embargo ejecutivo los derechos y acciones vinculados a los inmueble descritos a los autos sobre los cuales pesa Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, que consisten en el 50% de los derechos y acciones que tiene el ciudadano GERSON EDUARDO OBALLOS HERNANDEZ sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un inmueble integrado por un lote de terreno de labor y cría, con una casa de techo de tejas sobre paredes pisadas, ubicados en la aldea Mesa de Moreno, del Municipio Guaraque, del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes lindemos: FRENTE: Hay cerca de alambre que va con dirección a un callejón que tiene agua limita con terreno que es o fue de hoy de la sucesión de Vicente Elías Montoya, LADO DERECHO: Un callejón con agua que divide terreno que son o fueron de Trina Moreno y Sinforiano Márquez. LADO IZQUIERDO: Otro callejón con agua limita terreno que es o fue de Félix Moreno y en parte con propiedad de Aquilino Moreno: FONDO: Estacas de piedra clavadas de un callejón a otro, divide terreno que es o fue de Rafael Rosales. Este inmueble posee un área de 6.67 Has y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; con una distancia 197,44 metros con Rafael Rosales, ESTE: Con una distancia de 262.35 metros con Tina Moreno y Sinforiano Márquez y con distancia de 87.53 metros con la vía principal a Guaraque. SUR: con una distancia de 206.41 metros. Con vía principal a Guaraque y a su vez divide con terrenos de Vicente Elías Montoya, OESTE con una distancia de 156.39 metros con Felix Moreno y con distancia de 143.090 metros Aquilino Moreno. TERCERO: un lote de terreno con pasto yaragúa, con la misma ubicación del anterior alinderado así: FRENTE: mojones de piedras, limita sucesión de Jerónimo Moreno; LADO DERECHO: Un callejón con agua hasta llegar a una puerta, de aquí se sigue hasta la izquierda por mojones de piedra, de aquí se sigue en línea recta hasta la izquierda por mojones de piedras hasta el lindero del fono, limita terrenos de Virginia Martínez de Moreno; LADO IZQUIERDO: el asiento de un callejón, separa terrenos de Guillermo Guerrero y Sucesores de Rafael Rosales luego se cruza hacia la derecha por un borde hasta una cava vieja y matas de fique colinda con terrenos de Juan Márquez sucesión Morales y terreno antes descritos y FONDO: cerca de fique y alambre, separa terreno de los sucesores de Victoriano Moreno y Ana María Morales. Cuyos derechos y acciones en los inmuebles descritos le pertenecen al demandado según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque de Estado Bolivariano de Mérida, de fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve 2019, anotado bajo el N° 1, folio 1, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. QUINTA: Ambas partes convienen que después de practicado el embargo se procederá a efectuar el remante con base al avaluó del inmueble mediante un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate de conformidad con lo establecido con el artículo 1423 del Código Civil en concordancia con el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Ambas partes solicitan se mantenga la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal de la causa, sobre el 50% de los derechos y acciones de los inmuebles descritos. SÉPTIMA: Ambas partes fundamentan la presente transacción en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil para que surta los efectos establecidos en el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en el Procedimiento de Intimación que se tramita según Expediente N° 8984… ”.
Ahora bien, se observa de la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2019, presentada por el ciudadano ALBEIRO ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.711.420, agricultor y comerciante, domiciliado en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio, JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.886, que la parte demandada GERSON EDUARDO OBALLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.847.410, domiciliado en sector El Naranjal, casa sin número, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, dio cumplimiento al pago acordado en la cláusula segunda de la transacción.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA establecidas en escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 15 al 19, en los términos antes expuestos, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2019, que consta agregada en el cuaderno de medidas al folio 14, sobre un 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano GERSÓN EDUARDO OBALLOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos. V-19.847.410; consistente en: PRIMERO: Un inmueble integrado por un lote de terreno de labor y cría, con una casa de techo de tejas sobre paredes pisadas, ubicados en la aldea Mesa de Moreno del municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Hay cerca de alambre que va con dirección a un callejón que tiene agua, limita con terreno que es o fue de hoy de la sucesión de Vicente Elías Montoya; LADO DERECHO: Un callejón con agua que divide terreno que son o fueron de Trina Moreno y Sinforiano Márquez; LADO IZQUIERDO: Otro callejón con agua limita terreno que es o fue de Felix Moreno y en parte con propiedad de Aquilino Moreno; FONDO: Estacas de piedra clavadas de un callejón a otro, divide terreno que es o fue de Rafael Rosales. El mencionado inmueble tiene un área de 6.67 Has, y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con una distancia 197,44 metros con Rafael Rosales; ESTE: Con una distancia de 262.35 metros con Tina Moreno y Sinforiano Márquez y con distancia de 87,53 metros, con la vía principal a Guaraque; SUR: Con una distancia de 206.41 metros. Con vía principal a Guaraque y a su vez divide con terrenos de Vicente Elías Montoya; OESTE: Con una distancia de 156,39 metros con Félix Moreno y con distancia de 143.090 metros Aquilino Moreno. TERCERO: Un lote de terreno con pasto yaragúa, con la misma ubicación del anterior, alinderado así: FRENTE: Mojones de piedras, limita sucesión de Jerónimo Moreno; LADO DERECHO: Un callejón con agua hasta llegar a una puerta, de aquí se sigue hasta la izquierda por mojones de piedra, de aquí se sigue en línea recta hasta la izquierda por mojones de piedras hasta el lindero del fono, limita terrenos de Virginia Martínez de Moreno; LADO IZQUIERDO: El asiento de un callejón, separa terrenos de Guillermo Guerrero y Sucesores de Rafael Rosales luego se cruza hasta la derecha por un borde hasta una cava vieja y matas de fique colinda con terrenos de Juan Márquez sucesión Morales y terreno antes descritos y FONDO: Cerca de fique y alambre, separa terreno de los sucesores de Victoriano Moreno y Ana María Morales de Moreno, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año; asimismo se ordena hacer entrega a la parte interesada de la letra de cambio que esta en resguardo de la Secretaria de éste Tribunal. Una vez que quede definitivamente firme el presente auto se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se ordena agregar el cuaderno de medidas al expediente principal. CÚMPLASE. .


La Jueza Temporal,

Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Accidental.

Abg. SONIA PARRA ROSALES

En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.) se publicó la anterior sentencia, en la misma fecha se oficio al Registro subalterno bajo el N°234

La Secretaria Accidental.

Abg. SONIA PARRA ROSALES

SCLG /MSR/ /mp.-