JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de transacción, que obra agregado a los folios 291 y 292, suscrita por los ciudadanos FELIX JULIO NIÑO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.928.811, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.966, domiciliado en Tovar estado Bolivariano de Mérida y, JUDHIT VILLAMIZAR RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.478.240, domiciliada en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistida por su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.306, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.415, domiciliado en la cuidad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, contentiva en los siguientes términos: (SIC) “….PRIMERO: Los ciudadanos FELIX JULIO NIÑO ALFONSO y JUDITH VILLAMIZAR RONDON, ya identificados, ex cónyuges, manifestamos que durante nuestra sociedad conyugal adquirimos un lote de terreno ubicado en el sector los Barbechos de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: En la medida de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) colinda con calle en proyecto, la cual separa terreno de Tirso Pereira; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con propiedad de Víctor Ramírez y en parte con Carlos Salas; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con terreno de Emiro Ali Pereira Moreno, y por el FONDO: En la medida de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts), colinda con propiedad de la sucesión Barillas. La propiedad del deslindado lote de terreno la hubimos por compra conforme consta según Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida bajo el Nº 04, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo Trimestre de fecha 19 de Mayo 2008. Aclaramos expresamente que sobre el referido lote de terreno se encuentra construida una casa de paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de machihembrado y tejas, compuesta de tres habitaciones, una sala recibo, un baño, un lavadero, con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), la cual es de interés social ocupada y poseída actualmente como beneficiaria la ciudadana JUDITH VILLAMIZAR RONDON, supra identificada, junto con sus hijos y nietos, no formando parte de esta partición o liquidación por ser del Estado venezolano. Dicho inmueble se encuentra inserto en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de Mayo 2.008, anotado bajo el N° 04, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo Trimestre del citado año. SEGUNDO: A los efectos de dar por terminado el presente juicio, ambas partes en forma libre y voluntaria y basándonos en el Levantamiento topográfico realizado para tales efectos en fecha 03/10/2014, hemos decidido en partir el deslindado lote de terreno en dos lotes de la siguiente forma: LOTE UNO: ubicado en el sector los Barbechos de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (261,60 MTS 2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: En la medida de diez metros, con noventa centímetros (10,90 mts) colinda con calle en proyecto, la cual separa terreno de Tirso Pereira; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con propiedad Víctor Ramírez y en parte con Carlos Salas; POR EL COSTADO DERECHO: En igual medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con terreno que se le adjudicara a Julio Niños y por el FONDO: En la medida de diez metros, con noventa centímetros (10,90 mts), colinda con propiedad de la sucesión Varillas. Aclaramos expresamente que sobre el referido lote de terreno se encuentra construida una casa de paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de machihembrado y tejas, compuesta de tres habitaciones, una sala recibo, un baño, un lavadero, con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), la cual es de interés social siendo ocupada y poseída en la actualidad como beneficiaria la ciudadana JUDHIT VILLAMIZAR RONDON, supra identificada, junto con sus hijos y nietos, no formando parte de esta partición o liquidación por ser del Estado Venezolano. LOTE DOS: según se evidencia del plano Topográfico levantado para tales efectos el 03/10/2014, ubicado en el sector los Barbechos de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS 2), El cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con calle en proyecto, la cual separa terreno de Tirso Pereira; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de veinticuatro metros (24 mts), colinda con terreno de Emiro Ali Pereira; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con propiedad que se le adjudicara a Judhit Villamizar Rondón y por el FONDO: En la medida de diez metros (10 mts), colinda con propiedad de la sucesión Varillas. TERCERO. DE LAS ADJUDICACIONES: PRIMERA ADJUDICACION: para la excónyugue JUDITH VILLAMIZAR RONDON, supra identificada, en pago de su cuota que el corresponde, ella recibe, acepta de conformidad en plena propiedad, posesión y dominio el lote de terreno denominado LOTE UNO, según plano topográfico levantado para tales efectos, ubicado en el sector los Barbechos de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS, CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (261,60 MTS 2), y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: En la medida de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) colinda con calle en proyecto, la cual separa terreno de Tirso Pereira; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con propiedad de Víctor Ramírez y en parte con Carlos Salas; POR EL COSTADO DERECHO: En igual medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con terreno que se le adjudicara a Félix Julio Niño, y por el FONDO: En la medida de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts), colinda con propiedad de la sucesión Varillas. Aclaramos expresamente que sobre el referido lote de terreno se encuentra construida una casa de paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de machihembrado y tejas, compuesta de tres habitaciones, una sala recibo, un baño, un lavadero, con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), la cual es de interés social siendo poseída y ocupada en la actualidad como única beneficiaria la ciudadana JUDITH VILLAMIZAR RONDON, supra identificada, junto con sus hijos y nietos, no formando parte de esta partición o liquidación por ser del Estado Venezolano. Valoramos este lote de terreno en la cantidad de cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ex cónyuge FELIX JULIO NIÑO ALFONSO, ya identificado, en pago de su cuota parte que le corresponde por gananciales de conformidad él acepta y recibe en plena propiedad, posesión y dominio el lote de terreno denominado LOTE DOS según se evidencia del Plano Topográfico levantado para tales efectos, ubicado en el sector los Barbechos de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS 2), El cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL FRENTE: En la medida de diez metros (10 mts) colinda con calle en proyecto, la cual separa terreno de Tirso Pereira; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con terreno de Emiro Ali Pereira; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual medida de veinticuatro metros (24 mts) colinda con propiedad que se le adjudicara a Judith Villamizar Rondón, y por el FONDO: En la medida de diez metros (10 mts), colinda con propiedad de la sucesión Varillas. Valoramos este lote de terreno en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares Soberanos (Bs.S 5.000.000,00). CUARTO: Con la firma de esta transacción nos transferimos recíprocamente la propiedad de los inmuebles descritos y declaramos no tener más nada que reclamar por este concepto. QUINTO: Por último solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, se nos expida copia certificada en computadora a los efectos de su registro, hecho esto se ordene el archivo del expediente Es de advertir que esta transacción pasó en presencia del Juez…”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA establecidas en la diligencia contentiva de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).

Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 30/10/2019 y que obra a los folios 291 y 292 y sus vueltos, en los términos antes expuestos y se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena expedir copia computarizada una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, y se ordenará el Archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.

SLCG/MSR/sp.