JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres de octubre del año dos mil diecinueve.-
209º y 160º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA JOSEFA CALDERÓN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 1.743.696, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO Y HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.175.733 y 11.959.740 en su orden, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 129.663 y 123.931 respectivamente.
DEMANDADO: OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, representada por su comisionada Estadal en la persona de la ciudadana abogada ISABEL CRISTINA MORENO, MOLINA.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió por distribución efectuada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre del año 2019, constante de 03 folios y 61 anexos, quedando ante este Tribunal en fecha 27 de septiembre del año 2019.-
Por auto de fecha 01 de octubre del año 2019, se le dio entrada, se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y este Tribunal en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 67).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el caso de autos, tal como se desprende en el libelo de demanda, que obra a los folios 01 al 03 del presente expediente, presentado por la ciudadana ANA JOSEFA CALDERÓN ALVARADO, a través de sus apoderados judiciales abogados JULIO JOSÉ BASTIDAS NAVARRO Y HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, anteriormente identificados, mediante la cual solicita textualmente lo siguiente: “Omisis… DEMADAR como efecto DEMANDO a la Oficina Nacional Antidrogas, representada por su Comisionada Estadal en la persona de la ciudadana ABOGADA ISABEL CRISTINA MORENO MOLINA…”; por lo que la Ley Especial de alta relevancia, que es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y los entes y órganos sujetos al control de la jurisdicción contenciosa administrativa, razón por la cual este operador de justicia debe dilucidar el aspecto sub examine por estar involucrado en el caso de autos OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.
En efecto, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido, dicho artículo señala:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa puntualiza la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias 30.000 UT, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”.
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía no sea superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Por lo que este Tribunal considera que el competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Por tratarse de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA en virtud del régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de esta Circunscripción Judicial, PARA CONOCER Y DECIDIR LA DEMANDA DE ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA CALDERON ALVARADO, a la cual se refiere las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto incoado, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Mérida.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
Se ordena notificar a la parte demandante, para que tenga en cuenta la presente decisión.
Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m).y se libró boleta de notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
Expediente N° 29.554.-
CACG/LMRO/jp.-
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.554: DEMANDANTE: ANA JOSEFA CALDERÓN ALVARADO, DEMANDADA: OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE ABOGADA ISABEL CRISTINA MORENO MOLINA, MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA, FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre del año dos mil diecinueve.- 209° y 160° Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
LMRO/jp.-
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