JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GOLFREDO JOSÈ SOSA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.706, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADA: CARMIÑA SOSA MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.463, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías, sector La Vega, calle los Zerpas casa Nº 12, del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano GOLFREDO JOSÈ SOSA PÈREZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUIDO ADELSO LABASTIDAS HERNÀNDEZ, CONTRA la ciudadana: CARMIÑA SOSA MÁRQUEZ, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 10 de octubre del año 2019, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y por auto separado se resolvería lo conducente (folio 10).
Encontrándose el presente procedimiento en etapa de admitir la demanda, la parte demandante ciudadano GOLFREDO JOSÈ SOSA PÈREZ, asistido por el abogado GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNÀNDEZ, procedió a DESISTIR según diligencia de fecha 28 de octubre del 2019, inserto al (folio 11) del presente expediente, quien expuso lo siguiente:
“(…omisis)… ocurro ante este tribunal para DESISTIR de la acción MERADECLARATIVA de RECONOCIMIENTO Y FIRMA que esta Signada en el expediente Nº 29.558…”
El Tribunal para decidir observa:
.
PRIMERO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte demandante ciudadano GOLFREDO JOSÈ SOSA PÈREZ, asistido por el abogado GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNÁNDEZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadano GOLFREDO JOSÈ SOSA PÈREZ, asistido por el abogado GUIDO ADELSON LABASTIDAS HERNÁNDEZ, en diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), que corre agregada al folio 11 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: En cuanto a la solicitud peticionada en diligencia de fecha 28 de octubre del año 2019, sobre el desglose de los documentos originales, se le hace saber, que por auto separado se resolverá lo conducente.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÌA RODRIGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE Y VEINTIDOS DE LA MAÑANA (11:22 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste.
LA SRIA.,
ABG. LINDA MARÌA RODRIGUEZ OLIVEROS.
Exp. Nº 29.558
CACG/LMRO/gapc.-
|